Tras la sentencia del pasado jueves, los afectados por el IRPH cuyas causas han sido desestimadas por sentencias firmes del Tribunal Supremo se preguntan si sus casos tienen una salida en los juzgados. Según expertos juristas consultados por Diario16, el proceso judicial podría no haber terminado. Se abre una luz de esperanza
Una sentencia contra una entidad financiera española del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) demostró que, en temas de protección al consumidor los conceptos de «cosa juzgada» o la «jurisprudencia pacíficamente asumida» son muy relativos.
Esto tiene una explicación que podría tener como consecuencia que miles de sentencias firmes podrían ser revocadas si se demuestra que el Supremo pudo haber incumplido con el Derecho de la Unión.
Los principales y reincidentes vulneradores de los derechos de los consumidores son grandes compañías que tienen la posibilidad de invertir el dinero que haga falta para obtener sentencias firmes de los más altos tribunales para que éstos les protejan, con intereses compartidos, en todas las materias. Sobre todo, en los tribunales que deberían ser más independientes. Sólo así se explican, por ejemplo, las reticencias permanentes a las sentencias del TJUE por parte del Tribunal Supremo español.
Resistencia española al Derecho de la Unión
Por otra parte, la realidad en la práctica procesal judicial es siempre seguir adelante con las ejecuciones de las sentencias, con interpretaciones atomizadas y siempre, según lo que opinen los juzgados y secciones de cada Audiencia Provincial sobre la abusividad de las cláusulas del título ejecutado, sin admitir nulidades profusamente fundamentadas, para lo que utilizan providencias sucintas.
Los juzgadores españoles, prácticamente todos a partir del nivel de Audiencia, se resisten a reconocer que se han equivocado o que no conocen el derecho comunitario.
Primacía del Derecho de la Unión
Según reconoce a Diario16+ uno de los mayores expertos de España en Derecho de la Unión, «el mismo Tribunal Constitucional, que había reconocido la primacía del derecho comunitario ha desconocido la afectación de esta primacía en los procedimientos de ejecución hipotecaria».
En repetidas sentencias el TJUE intentado forzar al Tribunal Supremo español a cambiar y volver a cambiar su postura numantina favorable a los bancos. Esto se pudo comprobar con las cláusulas suelo o está ocurriendo con el IRPH .
A este respecto, el experto jurista es contundente: «La única idea brillante que se le ocurrió a la cúpula del poder judicial español ha sido intentar oponerse y limitar el acceso a la prejudicialidad europea y mientras tanto actuar con la Justicia como si fuera su cortijo. Existe, sin lugar a dudas, una responsabilidad del Estado por la irresponsabilidad de los juzgadores».
Seguridad jurídica
Entonces, ¿dónde encontramos más seguridad jurídica? ¿En un sistema cooptado por los grandes intereses nacionales que tienen muy fácil conseguir sentencias definitivas a favor? ¿O en un sistema en que la cosa juzgada pueda ser revisable si las decisiones judiciales nacionales afectan a los principios de la Unión y a los intereses generales?
Si la respuesta a la última pregunta es positiva, ¿hasta dónde alcanza la responsabilidad de jueces y magistrados españoles que obvian expresamente el Derecho y los principios de la Unión? ¿Hay límites en temas de materia?
Revisión de sentencias firmes contrarias al Derecho de la UE
Este es uno de los problemas de fondo más recurrentes que ha tenido que abordar en los últimos años el TJUE. El análisis de si es posible revisar las resoluciones administrativas y judiciales firmes, cuando éstas resultan contrarias al Derecho de la UE. Tal y como se ha comprobado en todas las sentencias del IRPH, las decisiones del Supremo pueden ser analizadas como contrarias a la normativa europea.
Concretamente, los efectos de revisión de las sentencias que ocasiona la jurisprudencia del TJUE, de la que se deduce el error cometido en el pasado por un juez nacional. Y, en este sentido, España da muchísimo más trabajo al Alto Tribunal que el resto de los países de la Unión.
Equivalencia y efectividad
A partir de los principios de equivalencia y efectividad que rigen las relaciones entre el Derecho de la Unión y las leyes procesales nacionales, el TJUE creó, coincidiendo con la aprobación del Tratado de Niza, una nueva doctrina que abre las puertas a determinados supuestos procesales.
El TJUE ha tenido que pronunciarse en los últimos años acerca de la fuerza de su propia jurisprudencia para forzar la revisión de sentencias nacionales que habían adquirido el valor de «cosa juzgada».
¿Hasta qué punto puede un ciudadano o una empresa pretender que se revise una sentencia firme que le fue desfavorable invocando para ello la existencia de una nueva jurisprudencia comunitaria de la que se desprende que, en efecto, el Tribunal Supremo español cometió un error al aplicar el Derecho de la Unión?
A raíz de diversas cuestiones prejudiciales planteadas por jueces de distintos países, el TJUE ha ido perfilando su doctrina sobre este asunto, una doctrina que, como analizaremos en los próximos días, ha evolucionado lentamente a favor de la revisabilidad de las sentencias firmes.