El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es el paradigma de cláusula abusiva tras revelarse las deficiencias de su fórmula de cálculo, diseñada de tal modo que siempre resultara más gravosa para el cliente que otros índices de referencia. El exhaustivo análisis de Diario16+ tras muchos años trabajando e investigando sobre este índice pone de manifiesto que la fórmula del IRPH no solo distorsionaba la realidad del mercado, sino que ofrecía a las entidades financieras una herramienta para inflar sus beneficios a costa de las familias hipotecadas.
La raíz del problema radica en que el IRPH se calcula mediante una media simple de los tipos de interés declarados por cada banco y, en el pasado, cajas de ahorro, sin atender ni al volumen de operaciones ni al importe de los préstamos concedidos. Al tratar por igual a una pequeña entidad regional y a un gran banco internacional, la media simple sobrerrepresentaba entidades de escasa actividad y minusvaloraba las que manejan un mayor número de hipotecas. De esta manera, el índice quedaba sistemáticamente inflado, muy por encima de lo que reflejaría una media ponderada, que hubiera tenido en cuenta la verdadera dimensión de cada entidad en el mercado hipotecario.
A esa distorsión, tal y como han demostrado prestigiosos expertos financieros y matemáticos universitarios, se une la total indiferencia del cálculo del IRPH hacia los datos atípicos. Préstamos de importe extraordinariamente alto o tipos excepcionales podían colarse en la muestra sin ningún filtro, sesgando el resultado final. Frente a ello, el Euribor, principal referencia para millones de hipotecas en España, corrige este sesgo mediante una media recortada, que descarta un porcentaje de valores extremos antes de promediar. Gracias a ese método, el Euribor ofrece una radiografía fiel de la tendencia central de los tipos interbancarios y ha permitido que las cuotas hipotecarias enlacen sucesivas rebajas, mientras las referenciadas al IRPH solo conocieron subidas.
El propio Banco de España llegó a admitir en sus informes que el diseño del IRPH comportaba un riesgo de manipulación, al depender exclusivamente de los tipos que cada entidad comunicaba. Con ese reconocimiento, la responsabilidad del regulador y del Estado español queda al descubierto: nunca exigieron un cálculo más riguroso, que ponderara los volúmenes de préstamo ni filtrara los valores atípicos. De haber impuesto desde el principio un índice construido sobre medias ponderadas y recortes de datos atípicos, el IRPH habría reflejado con mayor fidelidad la evolución del mercado, evitando un sobrecoste que ahora los tribunales comienzan a condenar.
Varias sentencias dictadas en juzgados de toda España ya han declarado nulas las cláusulas IRPH por considerar que carecen de transparencia y generan un desequilibrio injusto en los contratos hipotecarios. Al anularse esas cláusulas, las entidades se ven obligadas a recalcular las deudas y, en muchos casos, a devolver los importes cobrados de más. Los expertos coinciden en que la verdadera sentencia‑pilar está aún por dictar y cada vez queda menos tiempo para los afectados, tal y como se comprueba en las últimas decisiones judiciales.
El escándalo del IRPH evidencia que un simple cambio metodológico —pasar de una media simple a una media ponderada y recortada— habría evitado un perjuicio millonario a miles de familias. Pero más allá de la reparación económica, la lección que deja este caso es la necesidad de reforzar la vigilancia sobre los indicadores financieros para garantizar que cumplan su función: servir como espejo fiel del mercado, no como instrumento de lucro para quienes los diseñan.