Cuando el pasado 12 de diciembre de 2024 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó su esperada sentencia sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), puso en jaque la doctrina mantenida durante años por el Tribunal Supremo español. Sobre todo tras la decisión histórica de un juzgado de Donostia que anuló la totalidad del préstamo siguiendo las directrices marcadas por la sentencia del Alto Tribunal Europeo.
Al establecer criterios exhaustivos sobre la transparencia de la cláusula IRPH (y confirmar su posible nulidad si no se informó adecuadamente al consumidor), el TJUE corrigió la interpretación del Supremo y obligó a los jueces nacionales a revisar sus resoluciones pasadas para alinearlas con el Derecho de la Unión.
Históricamente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo había considerado que el IRPH, por estar publicado en el BOE y recogido en circulares del Banco de España, cumplía el requisito de transparencia y por tanto no era abusivo. Esta posición se plasmó en sentencias que, hasta enero de 2025, validaron el índice frente a reclamaciones de afectados.
Sin embargo, el TJUE entendió que más allá de la mera publicación, los bancos debían haber explicado a los consumidores el efecto de no aplicar un diferencial negativo recomendado por el regulador, y que el examen de abusividad debía realizarse “caso por caso” comparando el IRPH con otros métodos de cálculo habituales en el mercado.
La discrepancia entre ambas instancias queda reflejada en las reacciones al fallo de Luxemburgo. La sentencia dio la vuelta a la jurisprudencia del Supremo al exigir un control de transparencia más riguroso y limitar la posibilidad de que los tribunales sustituyan la cláusula por un índice alternativo con criterios distintos a los previstos contractual y normativamente. Además, se abre la puerta a la nulidad de todas las cláusulas similares, algo que el Supremo tendrá que asumir tarde o temprano, quiera o no quiera.
El impacto real de este viraje jurídico deberá concretarse en la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que en enero de 2025 seguía dictando sentencias (154/2025 y 155/2025) reafirmando su línea favorable a las entidades financieras. Con más de un millón de hipotecas referenciadas al IRPH pendientes de juicio, y cerca de 100.000 reclamaciones en fase de recurso, el Supremo se enfrenta a la disyuntiva de mantener su postura previa (exponiéndose a un nuevo choque con el TJUE y a posibles sanciones) o reinterpretar su propia doctrina para evitar la multiplicación de anulaciones y reclamaciones millonarias contra los bancos.
Hay un hecho claro y que no tiene discusión alguna, ni siquiera con maniobras de picapleitos: de mantenerse la línea impuesta por el TJUE, las entidades tendrán que compensar a los afectados con importes medios superiores a los 20.000 euros por cliente, lo que sumaría decenas de miles de millones de euros en devoluciones, tal y como ya avisó Goldman Sachs en los meses previos a la primera sentencia del TJUE sobre el IRPH. Pero más allá del coste económico, la auténtica prueba de fuego para el Supremo será demostrar su capacidad de adaptarse al principio de primacía del Derecho de la Unión, aceptando que las normas europeas pueden corregir y, en su caso, anular decisiones basadas en interpretaciones estrictamente nacionales.
Hay que dejar claro este último punto. El Tribunal Supremo aún no ha dicho nada sobre las últimas sentencias del IRPH. En los últimos días, varias decenas de afectados se han puesto en contacto con nosotros preguntando si ya había sentencia o decisión final porque en los grupos de redes sociales, plataformas de streaming o canales de aplicaciones de mensajería diferentes despachos de abogados hablaban de que el Supremo ya había tomado la decisión. Mucho cuidado, porque las fake news o los bulos no se circunscriben sólo a la política. Ya sucedió con otros casos mediáticos, donde hubo bufetes que se quisieron aprovechar de la situación de urgencia de los afectados. Nadie, insistimos, nadie tiene la barita mágica. Ningún abogado es Harry Potter ni ningún bufete es Hogwarts. Los letrados y despachos que durante años llevan luchando por los afectados del IRPH (no mencionamos a ninguno por no hacer de menos a nadie, pero las víctimas de este índice saben perfectamente quiénes han sido los responsables de llevar el IRPH a Europa y lograr sentencias muy contundentes) son los únicos que saben porque son verdaderos expertos.
Lo único real es que, en los próximos meses, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo deberá decidir si convoca un Pleno para unificar doctrina, si interpreta restrictivamente los márgenes dejados por el TJUE o si, por el contrario, se apresura a alinear su jurisprudencia con las directrices europeas. Europa se ha hartado del Supremo español y con las últimas sentencias sobre el IRPH ha dejado a los magistrados sin ningún tipo de argumentos para mantenerse en su posición.