Así retuerce el Tribunal Supremo el concepto histórico de la amnistía

Montesquieu, a la hora de definir la separación de poderes avisó de los peligros de un poder judicial “desbocado”. Y ahora, trescientos años después, parece que esto está sucediendo en gran parte del mundo occidental

04 de Julio de 2024
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El juez Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
El juez Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

“El legislador ha estimado necesario abrir un paréntesis a cien años de jurisprudencia y hacerlo para unos hechos y unos protagonistas muy concretos. Un paréntesis que volverá a cerrarse para todos los demás ciudadanos que han sido condenados por un delito de la misma naturaleza”. Literalmente. Eso dice el Tribunal Supremo en el auto de la sala de Lo Penal en el que rechazan amnistiar a los condenados del procès por malversación. El razonamiento de los jueces no tiene en cuenta el hecho de que ésta no es la primera amnistía que se dicta en España. Y siempre ha ido encaminada a perdonar a personas y hechos concretos. Las dos últimas, la de 1936 del Frente Popular, pretendía reparar a todos los represaliados de la revolución de octubre de 1934 y su posterior represión. En 1977 se quiso acabar con todas las consecuencias de la represión franquista. Lo único que, en este caso, los jueces de la época retorcieron la ley para beneficiar a los torturadores de la Brigada Político Social y a los fascistas. Y, además, los magistrados “olvidan”, deliberadamente, que en el código penal existen varios tipos de malversación y, por cierto, algunas de estas figuras están siendo cuestionadas por el Tribunal Constitucional que quiere separar el reproche penal tipificado en el delito de malversación administrativa, de un acto de tipo político como es la aprobación de un presupuesto por el parlamento.

El asunto terminará en esa institución que tanto desprestigia Alberto Núñez Feijóo pero que es la que deberá reinterpretar este principio establecido por el alto tribunal que tiene todas las trazas para invadir el terreno no sólo de la política sino de la interpretación de la historia. Cierto es que un juez no debe ser un experto en esa materia pero a cualquier estudiante universitario que se le pregunte por el concepto de amnistía contestará recitando las múltiples que se han dado en la historia de España, y no sólo las dos últimas mencionadas.

“Es inaceptable que la interpretación judicial ultrapase los evidentes mandatos del legislador. Y eso es lo que acaba de acontecer. Solo pueden estar contentos con lo sucedido aquellos ciudadanos que, ingenuamente, lo aplauden por estar frontalmente en contra de la ley de amnistía. No saben que, con esos aplausos, de entre los dedos de las manos se les está escapando la democracia. Es peligrosísimo crear este tipo de precedentes”. Eso lo dice Jordi Nieva Fenoll catedrático de derecho procesal de la Universidad de Barcelona, uno de los mejores juristas de este país quien se apunta al grupo de expertos que consideran un mal paso el argumento de Marchena y Llarena quienes, en el auto, manifiestan que los delitos por los que están condenados los líderes del procès entran de lleno en las excepciones contempladas en la ley. Hasta ahí todo radica en una interpretación de los jueces. Pero ésos, cuando empiezan a rebatir los principios de la ley aprobada por el poder legislativo, invaden la política y rompen el principio democrático de separación de poderes. Son hirientes frases del auto como la de la “condescendiente lenidad del legislador español frente a malversadores”. O sea, como si el parlamento estuviese protegiendo a delincuentes con sus acciones legislativas. Eso sólo lo puede decir quien precisamente ha condenado a los sujetos objeto del pronunciamiento judicial. Y, ojo, eso es lo que va a estudiar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando llegue el asunto a sus manos.

Pero lo verdaderamente duro es este párrafo del auto en el que los miembros del tribunal, a excepción de la discrepante Ana Ferrer, atizan fuerte contra la voluntad del parlamento: “esa voluntad no puede imponerse, sin más, al desafío interpretativo, hasta el punto de que el juez no tenga nada que interpretar porque el legislador ya ha dicho bien claro lo que quiere”. Y remata el mismo párrafo diciendo, por si no había quedado claro, que “la función jurisdiccional no tiene como única y exclusiva referencia la voluntad del legislador”. Es una rebelión en toda regla.

Surge una primera discrepancia de enorme calado. Quien prevalece, si el poder legislativo sobre el judicial o viceversa. Montesquieu, a la hora de definir la separación de poderes avisó de los peligros de un poder judicial “desbocado”. Y ahora, trescientos años después, parece que esto está sucediendo en gran parte del mundo occidental.

Ya de por sí existe un grave defecto de forma en lo que a la aplicación de la ley de amnistía se refiere. Un juez que ha enjuiciado a los reos jamás podrá ser objetivo a la hora de perdonarlos. Ya pasó con los indultos y con su oposición a la mejora de su régimen penitenciario lo que pone en duda su imparcialidad. El auto en el que los Marchena y Llarena rechazan contundentemente la amnistía parece redactado desde el odio y el rencor más propio de las manifestaciones efectuadas en contra de la medida de gracia por diversos colectivos antes de que el parlamento la aprobara.

Y esta actitud es muy peligrosa. Estamos hablando otra vez del lawfare en un país donde la separación de poderes está en entredicho, pero no como dicen por ahí los detractores del gobierno progresista porque éste se quiera cargar el principio de la democracia sino porque los argumentos que contiene algunas resoluciones judiciales traspasan, una vez más, las líneas de lo tolerable jurídicamente hablando para entrar de lleno en la política.

Hace unos días hablábamos aquí de los peligros que entrañan ese tipo de intromisiones por parte de algunos jueces. Todavía se desconocía la más grave de todas, la del Supremo. Porque que un juez de segundo orden cometa errores siempre tiene solución. Pero que el Supremo, la alta magistratura del país, diga cosas que difícilmente se van a poder borrar de la memoria democrática es muy grave.

Si al final se impone esa tesis de los Marchena y Llarena, Catalunya puede entrar en una espiral de radicalismo tan peligrosa que entonces sí que habrá que empezar a hablar de palabras y hechos mayores. Eso es lo que no han querido entender los jueces. Y ese es un error descomunal. La aplicación rigurosa de la ley puede acabar con la ilusión democrática de devolver a Catalunya a la normalidad.

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