El Caso Banco Popular pasa a una nueva fase. El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha dictado el auto de apertura de juicio oral contra el expresidente Ángel Ron, una decena de directivos y la auditora PricewaterhouseCooper (PwC).
El auto, al que ha tenido acceso Diario16+, ha salvado a Banco Santander en varios aspectos. En primer lugar, Calama rechaza la apertura de juicio oral contra la entidad presidida por Ana Patricia Botín. «Ha de rechazarse la apertura de juicio oral frente a Banco Santander en concepto de partícipe a título lucrativo. Esta figura aparece recogida en el art. 122 CP expresando que “el que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación”. Para ello, hemos valorado que el proceso resolutorio que afectó a Banco Popular -mediante Acuerdo de la Junta Única de Resolución de 7.06.2017- fue el cauce a través del cual se adquirió dicha entidad por el Banco Santander. Eso sí, se mantiene su posición como responsable civil subsidiario», afirma el auto.
Sin embargo, aunque Calama declara al Santander como responsable civil subsidiario, el hecho de que haya centrado las acusaciones y el juicio oral sólo en la ampliación de capital, ahorra al Santander miles de millones de euros, dado que todos los pequeños accionistas que adquirieron sus títulos fuera de esa operación, no serán indemnizados.
A esto hay que añadir el hecho de que, desde el momento de pase a procedimiento abreviado, Calama decidió dejar fuera de la acusación toda la etapa de Emilio Saracho. Esto lo hizo siguiendo el criterio de la Fiscalía liderada por un antiguo subalterno de uno de los abogados del expresidente que llevó al Popular a la resolución.
El auto de apertura de juicio oral envía a juicio al expresidente de la entidad Ángel Ron, a otros 10 directivos del banco, a PricewaterhouseCoopers, así como a dos auditores de esta firma por la ampliación de capital de 2016 a la que los inversores acudieron, según la visión del juez, engañados puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 presuntamente no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio.
El auto de apertura de juicio oral, que señala a la Sala Penal como la encargada del enjuiciamiento, recoge los escritos de calificación de las catorce acusaciones que tipifican los hechos como presuntos delitos de falsedad contable y supuesto delito continuado de estafa de inversores.
Entre las personas que serán juzgadas se encuentran el expresidente del Consejo de Administración del Banco Popular Ángel Ron, el exconsejero delegado Francisco Gómez Martín, otros directivos de la entidad y los auditores de PwC José María Sanz Olmeda y Pedro Barrio Luis, así como la firma PwC. A estos tres últimos se les considera presuntos cooperadores necesarios para la ejecución de los delitos.
El juez impone unas fianzas totales de 2.277,66 millones de euros, una cantidad que han solicitado las acusaciones y que el instructor explica que es provisional puesto que algunas de las acusaciones no han concretado su solicitud.
En el auto, el juez explica que la fijación de una fianza tiene por objeto asegurar la ejecución de los pronunciamientos de naturaleza civil y contenido patrimonial de la sentencia que se dicte. En este sentido, Calama rechaza las medidas cautelares reales planteadas por las acusaciones al tener en cuenta la solvencia económica y financiera del Santander, de PwC y de las aseguradoras.
En el caso de PwC, a la que la Fiscalía finalmente no ha acusado, pero sí el resto de las acusaciones, excepto la OCU, el juez indica que, sin perjuicio de su responsabilidad directa como acusado, ha de responder de forma subsidiaria en relación con los hechos por los que vienen acusados los dos auditores de la mercantil.
Calama también rechaza las cuestiones incidentales de previo pronunciamiento que planteó la auditora tras conocer el contenido de los escritos de las distintas acusaciones. PwC planteaba la falta de legitimación activa de algunos de los perjudicados que figuran en la causa.
El juez explica en el auto que el trámite pretendido no tiene cabida en el presente procedimiento y que la parte acusada, PwC, bajo el paraguas del artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no puede traer a su antojo al proceso penal trámites establecidos genuinamente para el procedimiento civil, por cuanto los trámites del procedimiento abreviado se encuentran perfectamente definidos en los artículos 780 y siguientes de la LeCRim.
Además, recuerda que los perjudicados a los que se refiere PwC han figurado como personados a lo largo de la dilatada instrucción, sin que la auditora haya formulado recurso alguno o haya plantado ninguna cuestión sobre su falta de legitimación, por lo que considera que la solicitud es «extravagante e intempestiva». Añade que el silencio de PwC durante la instrucción, en relación con esta cuestión, es «mera responsabilidad de sus letrados».
El auto de apertura de juicio oral, contra el que no cabe recurso, acuerda dar un periodo de 20 días a las defensas para presentar sus respectivos escritos.
Salvar a Saracho, salvar al Santander
Tal y como publicamos en Diario16+, el hecho de que Calama decidiera excluir la etapa de Saracho en su auto de pase a procedimiento abreviado fue, cuanto menos, sorprendente, sobre todo porque el presidente que llevó a la entidad a la resolución sólo fue mencionado en 21 ocasiones en un documento de 178 páginas.
Además, resultó significativo que no se haya investigado absolutamente nada de las causas de la resolución. Todo ello a pesar de la existencia de informes oficiales y documentación que demostró que la resolución de Banco Popular fue provocada única y exclusivamente por la crisis de liquidez originada en el segundo trimestre de 2017.
Por otro lado, también no fue casual que en un auto de 178 páginas, sólo se dedicaran cuatro folios a las conclusiones de la etapa de Emilio Saracho. Principalmente porque existen razones suficientes para relacionar la actividad del último presidente de Banco Popular con la fuga de liquidez. En el sumario de la causa está presente documentación que así lo revela. Al parecer, al juez Calama, desde octubre de 2021, eso no le pareció relevante. Algo sucedió en esa fecha para que se produjera un cambio tan radical en la estrategia de instrucción, algo que es la clave para entender la exculpación de Saracho.
Los pasos dados por Calama desde el mes de octubre de 2021, instados en su mayoría por la Fiscalía, se alejaron de la finalidad principal de la instrucción: descubrir y acreditar cuáles fueron las acciones u omisiones decisivas, y quiénes las adoptaron, para abocar al Banco Popular a su resolución y venta por un euro al Banco de Santander y que, en consecuencia, privaron a sus accionistas del valor de sus acciones.
Esto es así porque, tal y como señaló el informe pericial del Banco de España, la única causa de la pérdida del dinero de los afectados del Popular fue el proceso de resolución. Para llegar a este procedimiento, las únicas causas reales se dieron a partir del segundo trimestre de 2017, es decir, durante la gestión de Emilio Saracho.
Centrar la instrucción, como hizo Calama en los últimos dos años y medio, en hechos sucedidos antes de la llegada de Saracho a la Presidencia del Popular fue un gravísimo error porque no tuvieron incidencia directa ni determinaron la resolución del banco. Hay que recordar que esto fue reconocido por las defensas del Santander en los procedimientos civiles.
Respecto a la estrategia de la Fiscalía hay que tener en cuenta un punto muy importante: uno de los abogados de Emilio Saracho, Jesús Santos, fue el jefe de Antonio Romeral, el fiscal del Caso Popular. La Fiscalía ha tenido un papel muy importante a la hora de parar o retrasar las investigaciones de la etapa de Emilio Saracho. Fuentes jurídicas consultadas señalan que, durante los interrogatorios, la mayor «fiereza» del fiscal se pudo ver cuando se trató de vías que incumbían a hechos anteriores a diciembre de 2016.
Otras fuentes judiciales consultadas por este medio han señalado que la actitud de la Fiscalía en el Caso Popular «roza la prevaricación al impedir una parte de la investigación».
Hay que tener en cuenta que desde octubre de 2021, el dúo Calama-Romeral no investigó nada relacionado con la etapa de Saracho ni con las causas reales de la resolución. Casi dos años aplicando una estrategia de instrucción en la que llegó a pedir a los inspectores del Banco de España que aplicaran escenarios claramente ilegales, a lo que, como es normal, los peritos se negaron.
Tras esta negativa y la presentación de escritos con más pruebas y testimonios, se cerró la instrucción. ¿Casualidad?
Sin embargo, Calama sí que contaba con documentos publicados por Diario16+ en exclusiva, documentación que fue aportada a la Audiencia Nacional y que Calama no tuvo en cuenta porque ni la menciona en su auto.