En estas páginas hemos realizado varias publicaciones sobre el caso de la sargento –brigada desde el mes de abril– María Serrano y del proceso judicial que está sufriendo, sobre todo en lo referido a la parte que está instruyendo la Justicia Militar, un departamento que se rige más por normas castrenses que por la propia ley. Y eso se ha demostrado en los últimos movimientos notificados a Serrano, en los que se señala la apertura de juicio oral y la inadmisión de los recursos presentados.

Según documentación a la que ha tenido acceso a Diario16, el tribunal militar indica que rechaza todas las alegaciones relacionadas con la aplicación de la Directiva Europea de Protección a los Denunciantes de Corrupción porque la Justicia Militar considera que lo indicado en esa ley no es aplicable a su jurisdicción. Es decir, que los tribunales militares se colocan por encima de la ley, algo que es inconcebible en un Estado de Derecho. «En este caso no entendemos que sea necesario tal planteamiento al no estimar dudosa ni la interpretación, ni la validez de nuestro derecho en el caso que se nos plantea», afirma el auto de apertura de juicio oral contra la brigada Serrano, al que ha tenido acceso Diario16.

Por otro lado, y esto es muy sorprendente, el Tribunal Militar ha tenido acceso a procedimientos judiciales iniciados por María Serrano ante la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los que la parte contraria ni siquiera estaba personada, algo que está absolutamente prohibido.

En el auto del Tribunal Militar Territorial Primero se indica lo siguiente: «en los folios 330 y 331 del sumario se contiene el archivo de la denuncia, por parte de la Comisión Europea, formulada por la defensa de la procesada en la que invocaba, como hace ahora, la vulneración de la tutela judicial efectiva por la inaplicación de las normas comunitarias». Esta decisión de Europa no había sido comunicada ni a María Serrano ni a sus representantes legales. ¿Cómo ha tenido acceso el tribunal militar a ella?

Por otro lado, hay que recordar que la Directiva de Protección de Denunciantes de Corrupción entró en vigor en todo el territorio de la Unión el pasado 17 de diciembre de 2019 y que es de obligado cumplimiento para todos los estados y sus organismos, militares incluidos.

No aplicar una Directiva Europea tendrá consecuencias muy graves para España, puesto que puede conllevar duras sanciones por parte de la UE. Uno de los puntos en los que pone mucho hincapié dicha ley europea, que ya es aplicable en España a pesar de que no se haya transpuesto a la legislación nacional, es en la prohibición de las represalias contra los denunciantes de corrupción.

La Directiva prevé la posibilidad de invertir la carga de la prueba en los procesos judiciales a favor y en contra de los denunciantes y alertadores de corrupción, para que en estos casos corresponda a la persona que haya tomado medidas perjudiciales demostrar que no está ejerciendo represalias motivadas por la denuncia.

La prohibición de las represalias a los denunciantes y alertadores de corrupción se garantiza en la normativa europea de dos maneras diferentes:

  1. Introduciendo la inversión de la carga de la prueba en todos los procedimientos penales, civiles, o administrativos instados por el propio denunciante de corrupción para pretender la indemnización de los daños causados por esas represalias, que es a lo que se refiere el apartado 5 del artículo 21 de la Directiva, cuando dice:«En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los denunciantes, y a reserva de que dicha persona establezca que ha denunciado o ha hecho una revelación pública y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por denunciar o hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados».
  2. La otra vía introduce en el artículo 21.7 de la Directiva para los procedimientos penales, civiles, o administrativos instados, esta vez, contra el denunciante de corrupción por motivo de sus denuncias o revelaciones públicas de corrupción, que deberán archivarse, sobreseerse, o terminar con la absolución: «En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos comerciales, o a solicitudes de indemnización basadas en el Derecho laboral privado, público o colectivo, las personas a que se refiere el artículo 4 no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de denuncias o de revelaciones públicas en virtud de la presente Directiva. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo el haber denunciado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la denuncia o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la presente Directiva».

De esta forma, y a partir de la entrada en vigor de la Directiva, los poderes públicos ante los cuales se estén tramitando estos procedimientos tendrán que habilitar un trámite “especial” que permita la alegación de los “motivos razonables” por parte del denunciante o revelador, y en su caso la prueba por parte del que haya iniciado el procedimiento contra el denunciante o revelador, de que no era necesaria la denuncia o revelación.

El Caso María Serrano

La actual brigada de la Guardia Civil, María Serrano, detectó los comportamientos irregulares de un cabo e hizo lo que se espera de una suboficial de la Benemérita y denunció el asunto ante sus superiores presentando informes.

En su trabajo en el Seprona comenzó a sospechar de un cabo, es decir, de un subordinado suyo que siempre iba por libre. Ella descubrió que este hombre estaba imponiendo sanciones por comercio ilegal de pesca a empresas ubicadas en Mercasevilla pero no todo era trigo limpio puesto que «él mismo era el que hacía los recursos de descargo para esas empresas», confirmó María a Diario16. En el propio equipo informático del cabo se hallaron los pliegos de descargo que esas compañías presentaban en los juzgados para eludir sanciones de hasta 60.000 euros.

María se puso a investigar y se dio cuenta de que el nombre del cabo ya estaba siendo investigado en otras comandancias como, por ejemplo, la de Málaga, puesto que sospechaban de que estaba dando chivatazos de operaciones en curso. «Este señor estaba siendo objeto de seguimiento porque estaba teniendo una actuación un tanto sospechosa con empresas relacionadas con residuos de aceite o, incluso, eran asesoradas por este señor», confirmó a Diario16 el abogado de María Serrano, Fermín Vázquez.

La entonces sargento primero decidió poner en conocimiento de sus superiores estos hechos y ahí empezó su calvario. Preparó un informe que entregó a su superior inmediato, un teniente, quien ya le advirtió que se olvidara del tema. María Serrano, como le indicaba su obligación como miembro de la Guardia Civil, no podía quedarse parada y realizó más informes en su tiempo libre hasta que consiguió que se abrieran diligencias que imputaban al cabo. Sin embargo, el suboficial no fue apartado del servicio. Esta causa fue sobreseída porque los delitos habían prescrito. Incluso se llevó de testigo a un abogado de Mercasevilla para que afirmara que él fue quien redactó los pliegos de descargo. «Que un abogado de Mercasevilla afirme que redactó esos informes en los ordenadores de la Comandancia de la Guardia Civil es muy fuerte», afirma Fermín Vázquez.

A partir de ahí, María Serrano fue llamada a capítulo por el coronel de la Comandancia —fue ascendido a General por el Gobierno actual—, quien, en su despacho, le pide que se olvide de todo. María no lo podía creer. «Entiéndame», le dijo al mando quien comenzó a gritarle delante de dos testigos más: un teniente coronel y el teniente. «Aquello parecía un consejo de guerra». El coronel llegó, incluso a decirle que ella no encajaba en la unidad por lo que, a gritos, se le «sugirió» que pidiera el traslado. Tal fue el volumen de las voces que dio el coronel que se escucharon, incluso, fuera de la Comandancia. Fue tan fuerte el shock que le provocó tamaña bronca por cumplir con su deber que tuvo que pedir la baja médica por causas psicológicas.

Pero el aparato no podía permitir que María Serrano pudiese seguir investigando. El entonces coronel le abrió a la sargento un expediente disciplinario por falta grave, solicitaron la pérdida de destino y su expulsión de la Guardia Civil. María recurrió a un tribunal militar que, en vez de analizar todo el caso en su conjunto, sólo dictaminó que lo ocurrido en el despacho del coronel fue una «riña paternal». Sin embargo, María Serrano no se quedó ahí y solicitó la apertura de un expediente disciplinario contra el coronel que, además de no ser admitido, conllevó una amenaza de emprender más acciones legales contra ella. Esto no venía del coronel, sino del propio tribunal, lo cual fue un verdadero escándalo porque prohibía de manera velada que María Serrano acudiese a la Justicia para defender sus intereses.

A partir de ahí se produce un cruce de demandas, querellas, expedientes, y, siempre, desde la Guardia Civil se intenta evitar que el tema llegue a la jurisdicción civil, porque, cada vez que alguno de los procedimientos fue juzgado en los tribunales ordinarios, le dieron la razón a María Serrano, algo que en la militar habría sido imposible.

Algo que puede ser calificado como represalia fue el desahucio que sufrió de su vivienda en la Comandancia de Montequinto, un lanzamiento que se ejecutó aprovechando que ella estaba en Bruselas en unas jornadas contra la corrupción. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazó el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia que declaraba nula la decisión de un Juzgado de Sevilla de desahuciar a la sargento.

2 COMENTARIOS

  1. Franco nos dejó la miseria moral y económica de un estado destruido y vendido al mejor postor. Murió en la cama, mientras, a otros inocentes los asesinaban en su nombre. Trescientos campos d’exterminio influyeron en el carácter y doblez de demasiada gente. Estos se han mostrado eficientes aun hoy. El ciudadano pide permiso y para ser ciudadano con derechos. Las hordas franquistas uniformadas, con uniformes y togas, mecen la memoria del criminal. Condenando a los inocentes que se atreven a pedir sus derechos.

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