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CGPJ: lo que pretende el PP es inconstitucional

Los juristas creen que para llevar a cabo la iniciativa que quiere el PP habría que proceder a una reforma constitucional. Incluso se advierte seriamente a la Comisión Europea de que la alternativa que recomiendan es imposible en el actual ordenamiento jurídico de España

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análisis

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El Partido Popular quiere modificar la forma en que se eligen los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial de tal manera que doce de ellos sean designados directamente por jueces y magistrados. No lo dice expresamente, pero, casi con toda seguridad, a través de las asociaciones que dicen representarlos, aunque sólo cuentan con una afiliación que apenas sobrepasa la mitad de ejercientes en este país. Expertos han señalado que esta forma de elección es inconstitucional. Y explican de forma muy didáctica las razones de esta inconstitucionalidad.

En primer lugar, hay que tener en cuenta lo que dice la Constitución sobre el Consejo General del Poder Judicial. El artículo 1.2 de la Carta Magna señala cuales son los cuatro órganos constitucionales: el ejecutivo, el gobierno, el legislativo, las Cortes Generales, divididas en dos cámaras, Congreso y Senado, y el judicial representado en el CGPJ. En ese mismo artículo, se proyecta el principio de legitimación democrática. Y en esa proyección las Cortes Generales, es decir, Congreso y Senado, ocupan el único lugar. Son los órganos elegidos por la ciudadanía. Los depositarios de la soberanía popular. Los otros dos, el ejecutivo y el judicial reciben legitimación democrática, pero “no pueden transmitirla”.

Cuando los juristas hablan de transmisión de la legitimación democrática se están refiriendo a la forma de designación de sus miembros. Al gobierno lo legitima el Parlamento, las Cortes generales. Y al órgano de gobierno del poder judicial también las Cortes Generales. Se especifica claramente en el artículo 66.1, del Título III dedicado a establecer las funciones del Parlamento, llamado oficialmente “Cortes Generales”, que se divide en dos cámaras, El Congreso de los Diputados y el Senado. Y se dice que las Cortes Generales es el único órgano constitucional que puede “transmitir legitimación democrática”.

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Javier Pérez Royo, lo expresa así: “la recepción de la legitimación democrática por parte del gobierno y del Consejo General del Poder Judicial no es opcional, sino que es obligatoria. El Gobierno únicamente puede recibirla mediante la “investidura” del presidente del Gobierno por el Congreso de los Diputados (art. 99 de la Constitución). El CGPJ mediante la designación de sus miembros por el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 122.2 y 3 de la CE)”.  Para este jurista queda claro que no hay posibilidad alguna de que esos dos pilares del Estado sean designados por elección directa. La pretensión de que jueces y magistrados que integran el poder judicial puedan elegir a los miembros de su órgano de gobierno “es inaceptable e inconstitucional” porque quiebra el sistema de poderes previsto en la Carta Magna.

Los juristas creen que para llevar a cabo la iniciativa que quiere el PP habría que proceder a una reforma constitucional. Incluso se advierte seriamente a la Comisión Europea de que la alternativa que recomiendan es imposible en el actual ordenamiento jurídico de España. Y no es una cuestión de injerencia del poder político en la justicia. Es que en España siempre se ha tenido en cuenta este principio de legitimación democrática y en la Unión Europea nadie ha dicho nada.

Además, los juristas dejan claro, también, que el único sistema de designación del Consejo General del Poder Judicial debería ser la directa por los miembros de la carrera judicial. Pero esto no es posible con el actual sistema por lo que hay que recurrir a las candidaturas que presentarían las asociaciones profesionales, las cuales no representan, en lo que a afiliaciones se refieren, a la mitad del colectivo. Ya se ha dicho que será la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura la que abarcaría la totalidad de representantes en el CGPJ al ser la mayoritaria y a mucha distancia de Juezas y Jueces para la Democracia, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Foro Judicial Independiente, Ágora Judicial, y Asociación Nacional de Jueces.

En 2022 la Asociación Profesional de la Magistratura contaba con 1.355 afiliados, la de Juezas y Jueces para la Democracia, con 436, la Francisco de Vitoria, con 859, Foro Judicial Independiente con 335, Ágora, con 11 y la Asociación Nacional de Jueces, con 4 afiliados. En total, suman 3000 afiliados. Los jueces en activo, según datos del Consejo General del Poder Judicial, ascienden a 5.408. Algo menos del doble. El principio de representatividad sería muy bajo. Y en el caso de una asociación mayoritaria, ni siquiera la cuarta parte.

Pero el Partido Popular, muy presionado por la APM, intenta, por todos los medios, que esa exigua representación sea la que tome decisiones tan importantes como son las designaciones de los magistrados jefes de las audiencias provinciales, los tribunales superiores de justicia territoriales, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo además de la “cuota” de dos miembros en el Tribunal Constitucional.

No puede ser. Porque es inconstitucional y porque la carrera judicial no tendría suficiente representatividad.

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