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Condenado a prisión el alcalde de Zarra en Valencia

El alcalde junto a su hijo acusados de autorizar viviendas en suelo no urbanizable

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análisis

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Juan José Rubio, alcalde de Zarra desde 1979 ha sido condenado por el Tribunal Supremo por un delito continuado de prevaricación urbanística y contra la ordenación del territorio. La Sala de lo Penal ha confirmado la pena del alcalde y de su hijo por haber autorizado la construcción de 50 viviendas en suelo no urbanizable durante los años 2003 y 2004.

Llegaron a construir 50 viviendas en suelo no urbanizable durante los años 2003 y 2004

Los hechos juzgados indican que el alcalde de Zarra se puso de acuerdo con su hijo para gestionar la trama. El hijo que era administrador y socio único de la empresa Telyzán autorizó junto a su padre la construcción de viviendas en los polígonos 5, 6 y 7 del término municipal, en parcelas de suelo no urbanizable e inferiores a los 10.000 metros cuadrados.

Rubio consciente de los reparos de legalidad del arquitecto técnico municipal no tuvo reparos en aprobar las licencias que en abril de 2003 concedió el Pleno del Ayuntamiento de Zarra. En este periodo, se llegaron a construir unas 25 edificaciones en los polígonos mencionados destinadas a viviendas.

De este modo, el Supremo avala de forma parcial el recurso de casación emitido hace un año por la Audiencia Provincial de Valencia en relación a este caso. La sentencia que se impuso fue de una multa de 5.760 euros, dos años y cuatro meses de prisión y ocho años de inhabilitación para empleo.

«Los reparos de legalidad eran explícitos, el conocimiento de la naturaleza rústica de la parcela en que se autorizaba construir como la extensión insuficiente de las parcelas era también patente y advertido; y a pesar de ello, con obvio desprecio de la legalidad y el buen orden del territorio, se concedían por el recurrente, ciertamente a través del Pleno, donde daba cuenta de las solicitudes, que ya había dado el visto bueno en un Decreto de concesión provisional» añade la Sala.

Ahora la Sala ha anulado la multa a Juan José Rubio, alegando que la ley vigente en el momento de los hechos permitía una pena de prisión o de multa y en la parte referida a la pena de prisión la cantidad fijada ha pasado de 14 meses a 10 meses. La sentencia también, ha confirmado la pena de 14 meses de prisión impuesta al hijo del alcalde  por un delito continuado contra la ordenación del territorio con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

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