El Banco de España se hace un lío con los contratos REDAL

El Departamento de Conducta de Entidades cambia súbitamente su diagnóstico cuando esto es imposible por ser un tema matemático-financiero

29 de Abril de 2025
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Banco de España Clausulas Hipotecas (1)

Tal y como publicamos en Diario16+, el caso de la cliente MJ está evidenciando posibles tensiones en el Banco de España o presiones por parte de las entidades. Y es que la cliente, además de reclamar sobre la TAE de su contrato, advirtió que el único acuerdo sobre el sistema de amortización, al que este medio ha tenido acceso, que había en su contrato era el siguiente: «Las cuotas a pagar se revisarán en los sucesivos periodos de interés, en función de la actualización del tipo de interés para el periodo que se trate, de acuerdo con lo pactado en esta escritura».

Exponía MJ en su reclamación, como no puede ser de otra manera, que este párrafo es una perogrullada, pues es obvio que si alguien contrata un préstamo a tipo variable las cuotas variarán.

Por tanto, no se puede deducir ningún sistema de amortización a partir de dicho párrafo y, es más, el Banco de España ya había dejado esta cuestión clara en su respuesta a la consulta de Félix Alonso, diputado en el Congreso y director general de Consumo del gobierno de las Islas Baleares, en diciembre de 2022: «Pero si, efectivamente, no hay pactada una fórmula o sistema de amortización del capital, ésta podría hacerse de cualquier modo que acuerden las partes».

Ahora, el Banco de España pretende que el referido párrafo de la hipoteca de MJ (que las cuotas variarán cuando el interés varíe) tenga rango de acuerdo financiero que establece un sistema determinado de amortización. Y, además, no justifica de ninguna manera su decisión y, por si fuera poco, contradice numerosas resoluciones anteriores y se contradice en sus explicaciones. En definitiva, el Banco de España se hace un lío ante las hipotecas sin pacto de amortización válido.

El Banco de España echa por la borda un trabajo razonablemente bien hecho

Se da la coincidencia que MJ señala en su escrito, al que Diario16+ ha tenido acceso, que esta misma cláusula, escrita exactamente de la misma manera, aparece en los contratos de cuota creciente de otra entidad financiera (precisamente porque ella tiene una segunda hipoteca que es creciente).

Al respecto, de manera reiterada, el Banco de España ha escrito unas cincuenta resoluciones donde señala que hay dos posibles sistemas de amortización (con y sin recálculo) que encajan con lo pactado en el contrato. Es decir, que le referido párrafo no determina un sistema de amortización.

Tanto el informe REDAL del Gobierno Balear (2022) como un posterior de la Agencia Catalana de Consumo (2023) sobre este tipo de contratos, señalan que el referido párrafo en realidad no determina nada, ni siquiera los dos sistemas posibles que indica el Banco de España. Algo debe ir mal en la máxima autoridad financiera cuando no entiende que, en matemáticas, si tú pactas que aplicarás una función (“se revisarán”, “se ajustarán”, etc.) sin decir cuál es, habitualmente hay infinitas funciones que cuadran el préstamo a cero y pueden ser aplicadas al contrato. Es decir, como bien dicen los informes de las administraciones de consumo, este “se revisarán” de la referida cláusula, puede ser ejecutado contractualmente mediante infinitos sistemas de amortización.

Respecto al tema REDAL, el Banco de España es como una enorme avestruz: prefiere enterrar su cabeza en el suelo antes de afrontar el problema. Ni ha revisado los referidos informes del Gobierno Balear y la Agencia Catalana de Consumo, ni ha convocado a los autores (economistas y matemáticos) a una discusión seria sobre el problema de estas hipotecas, ni ha convocado un grupo de trabajo…

Sólo consta una tímida referencia en un escrito al Defensor del Pueblo donde señala ciertos inconvenientes de una amortización de cuota reducida, pero no se atreve a decir que los referidos informes de consumo estén equivocados. Y todo ello sucede a las puertas de una posible ley REDAL donde 330 diputados votaron a favor de tramitar lo que es obvio: no se puede decir que un contrato sin fórmula de amortización (o con la fórmula equivocada) sea de recibo.

El Banco de España, hasta ahora, si bien no había afrontado el problema REDAL, al menos había emitido unas resoluciones que reconocían el legítimo desconcierto de los firmantes de estos préstamos. No decía que en realidad no había pacto alguno, sino que, entre dos posibles, la entidad financiera había elegido el que había querido. No era una resolución perfecta, pero como mínimo abría la puerta a la nulidad del contrato. Es decir, el Banco de España reconocía que la cláusula del contrato se había ejecutado al arbitrio de una parte (causa de nulidad de la cláusula).

El supervisor español, hasta ahora, había venido a decir «tienes razón, pero no te la puedo dar toda, así que al menos te doy lo suficiente para que vayas al juzgado». Era un trabajo, hasta ahora, razonablemente bien hecho.

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