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El Consejo Superior de Deportes insta al Tribunal Administrativo del Deporte a suspender provisionalmente a Luis Rubiales

El Gobierno de España adopta esta decisión después de que el Tribunal Administrativo del Deporte haya iniciado el procedimiento sancionador contra Luis Rubiales por la presunta comisión de dos infracciones graves

Juan Carlos Ruiz
Juan Carlos Ruiz
Periodista y Licenciado en Ciencias de la Información
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análisis

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El Consejo Superior de Deportes (CSD) insta al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) a suspender provisionalmente a Luis Rubiales, después de que este órgano, independiente del CSD en sus actuaciones, haya iniciado este viernes el procedimiento sancionador contra el mandatario por la «presunta comisión de dos infracciones graves».

El Consejo Superior de Deportes, que el pasado viernes elevó su petición razonada al Tribunal Administrativo del Deporte junto con las denuncias recibidas, insta ahora al TAD a suspender provisionalmente a Luis Rubiales.

Esta tarde, el ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, ha señalado en rueda de prensa, tras la resolución del TAD, que por la «aplicación del artículo 102 de la Ley del Deporte, el CSD va a instar al TAD a que proceda a suspender temporalmente a Luis Rubiales hasta que se resuelva definitivamente el expediente».

Posible recurso contencioso-administrativo por la decisión del TAD

Adicionalmente, el Consejo Superior de Deportes estudia la posibilidad de recurrir en vía contencioso-administrativa la decisión que el Tribunal Administrativo del Deporte le ha comunicado este viernes. Iceta ha insistido en que el CSD actúe de manera contundente y pida a sus servicios jurídicos «la adopción de otras medidas ante las instancias que correspondan«.

Continúa, así, el procedimiento iniciado por el Gobierno de España en respuesta al «inaceptable comportamiento de Luis Rubiales durante la final del Campeonato del Mundo femenino de fútbol».

El ministro ha calificando los hechos como «muy graves por abuso de autoridad y perjuicio de la imagen de nuestro fútbol» y ha afirmado que «el daño hecho es muy difícil de reparar».

La actuación del CSD

El Consejo Superior de Deportes elevó el pasado viernes al Tribunal Administrativo del Deporte una petición razonada por una posible vulneración de los artículos 76.1a de la Ley del Deporte (referente a los abusos de autoridad) y 14.h del Real Decreto 1591/1992 (referido a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos) por parte de Luis Rubiales. Ambas infracciones están calificadas como muy graves, según el Gobierno.

Además, el Consejo Superior de Deportes elevó el pasado viernes al Tribunal Administrativo del Deporte las denuncias de Ágora, la Asociación de Futbolistas Españoles, la Asociación de Mujeres para el Deporte Profesional, la Federación de Asociaciones de Mujeres Arena y Laurisilva, Juntos por España, la Liga Profesional de Fútbol Femenino, Miguel Ángel Galán y Sumar. Otros ocho escritos de particulares fueron recibidos también por el Consejo Superior de Deportes.

El Tribunal Administrativo del Deporte, un órgano independiente del CSD en sus actuaciones y que es el encargado de decidir por la vía administrativa y en última instancia las cuestiones disciplinarias deportivas, ha iniciado este viernes el expediente sancionador por la presunta comisión de dos infracciones graves.

El artículo 62.2.c de la Ley del Deporte subraya que, entre las facultades de actuación del Consejo Superior de Deportes, se encuentra “suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidencia o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra estas personas expediente sancionador como consecuencia de presuntas infracciones calificadas como muy graves”.

Al no haberse dado este supuesto y haber iniciado el Tribunal Administrativo del Deporte este procedimiento sancionador por la presunta comisión de dos infracciones graves, el Consejo Superior de Deportes insta al propio TAD a suspender provisionalmente a Luis Rubiales. La ley de procedimiento administrativo y el reglamento de disciplina deportiva permiten al Tribunal Administrativo del Deporte adoptar esta medida.

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