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El Decreto Digital propicia la censura previa y el secuestro de contenidos en Internet por parte del Gobierno

Amnistía Internacional y ARTICLE 19, han enviado una carta al gobierno español ahora que están abiertas las negociaciones para la posible reforma de los decretos digitales

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Real Decreto Digital 14/2019 (RDL), aprobado el pasado mes de octubre y que entró en vigor en noviembre, amplía de manera desproporcionada los poderes del gobierno español, a través del Ministerio de Economía, para intervenir las redes y las comunicacionesponiendo de esta manera en peligro la libertad de expresión y de información.

Así lo han afirmado Amnistía Internacional y ARTICLE 19, dos organizaciones internacionales con amplia experiencia en el ámbito de la libertad de expresión, que han enviado una carta al gobierno español ahora que están abiertas las negociaciones para la posible reforma de los decretos digitales, para solicitar que se modifiquen algunos aspectos de este RDL, de manera que se restrinjan los excesivamente invasivos poderes que esta norma da al gobierno para controlar, aunque de manera excepcional y temporal, la infraestructura de Internet, alegando razones de seguridad nacional, seguridad pública y orden público y sin necesidad de una orden judicial.

“Esta norma, que modifica varios textos legislativos, introduce una modificación en la Ley General de Telecomunicaciones que no solo amplía los motivos por los que el gobierno podría intervenir las telecomunicaciones, añadiendo a los anteriores supuestos también cuestionables desde el punto de vista del derecho internacional, el concepto demasiado vago de “orden público”, sino que además tampoco especifica  de qué manera se podría realizar esa intervención, lo que puede suponer una violación de los principios de necesidad y proporcionalidad. Podría terminar en una suerte de censura previa o de secuestro de contenidos por parte del gobierno”, asegura Roberta Taveri, Oficial de Programa de ARTICLE 19.

“La Ley otorga una gran discrecionalidad al gobierno, en asuntos que deberían ser gestionados por las autoridades judiciales o un organismo independiente. Nos preocupa también la manera en que se ha llevado a cabo la aprobación de este Decreto, de una forma tan acelerada, porque modificar leyes que afectan a derechos humanos requiere un adecuado proceso de consulta. Tampoco ha quedado probada la urgencia del mismo, puesto que, tal y como se indica en el propio Real Decreto, una de las razones es implementar legislación europea que lleva seis años en vigor”, declara Esteban Beltrán, Director de Amnistía Internacional España.

Las organizaciones denuncian que la posible intervención de las redes o servicios de comunicaciones electrónicas se desarrolla en el marco de un procedimiento meramente administrativo, sin que exista un control judicial, ni siquiera a posteriori, para garantizar la supervisión del proceso. Además, lamentan que en la norma no existan referencias a los derechos humanos, en especial al derecho a la libertad de expresión y de reunión, para que se pueda establecer una exigencia de respeto de estos.

Amnistía Internacional España y ARTICLE 19 han solicitado al Gobierno español que se suspenda la aplicación de las disposiciones que puedan interferir con el ejercicio de los derechos humanos. Además, exigen que se garantice que la modificación de la Ley General de Telecomunicaciones cumpla con los estándares internacionales. Entre otros aspectos, es necesario que los términos como “seguridad pública”, “orden público”, “emergencia apremiante”, entre otros, sean concretados y clarificados, así como que se introduzcan mecanismos que garanticen que la intervención de las autoridades no sea arbitraria, y que contenga salvaguardas para un efectivo control judicial.

Tal y como indican los estándares internacionales, como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, o el Convenio Europeo, las restricciones a la libertad de expresión e información solo pueden llevarse a cabo bajo tres condiciones: que las normas estén formuladas con suficiente precisión, que persigan un objetivo legítimo y que sean necesarias y proporcionadas. Amnistía Internacional y ARTICLE 19 consideran que éste no es el caso. El propio Relator especial de la promoción y la protección del derecho a la libertad de expresión y opinión señalaba que una intervención requiere que se demuestre que los cierres lograrán su propósito declarado.

El RDL modifica siete leyes, entre ellas la Ley General de Telecomunicaciones, en la que ya se hablaba de la posibilidad de intervenir las redes y las comunicaciones bajo ciertos supuestos. Sin embargo, y aunque ya existían preocupaciones sobre dicha intervención, la situación ha empeorado con las modificaciones introducidas mediante este RDL, ya que además de incluir el concepto “orden público”, se han eliminado las referencias al marco normativo que acotaba los supuestos para la intervención, ampliando así sustancialmente el alcance de la facultad otorgada a la Administración General del Estado.

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