Miguel Ángel Cadenas, presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), ha dicho en una entrevista concedida el pasado día 6 de abril a Radio Galega, que el expediente incoado a la magistrada del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo, Pilar de Lara, no solo se debe a la dilación en las instrucciones sino por la existencia de más factores.

Cuando se piden responsabilidades de tipo disciplinario no es por el mero transcurso, por el mero hecho objetivo de que una causa esté durando mucho tiempo sino porque tiene que haber otros elementos adicionales que pueden propiciar responsabilidad para el juez“, afirmó Cadenas.

El presidente del TSXG, que se jubila el 11 de abril, apeló a la cautela respecto a la sanción impuesta a la jueza De Lara porque no es firme, pero afirmó que desde fuera “hace tiempo que no se entendía la dilación” para acabar con las instrucciones de los sumarios.

De esta manera el presidente de los jueces gallegos, apelando a una cautela que sin embargo él ha dejado de observar, daba a entender en su entrevista a un medio de comunicación que la jueza Pilar de Lara podría haber cometido un delito de retardo malicioso en la administración de justicia del artículo 449 del Código Penal, al hacer referencia a esos “otros elementos adicionales que pueden propiciar responsabilidad para el juez” que no serían otros, siguiendo la lógica argumental del entrevistado, que los que integran el elemento “malicioso” del tipo penal del retraso como forma de la prevaricación judicial.

Desde luego que el jardín en el que se ha metido  Miguel Ángel Cadenas, él solito, puede suponerle la apertura de un procedimiento penal por un delito de calumnias si además ha mediado falsedad en la imputación, que podría serle incoado de oficio por el ministerio fiscal al estar investida la jueza Pilar de Lara de la condición de autoridad.

Si por el contrario la imputación fuera cierta, teniendo en cuenta que todavía no se le ha notificado a la jueza el contenido de la sanción impuesta por el Consejo General del Poder Judicial, nos encontraríamos entonces con la circunstancia de que el presidente de los jueces gallegos podría haber cometido esta vez una falta muy grave del artículo 417.12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que castiga la revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta, que puede llevar aparejada la expulsión de la carrera judicial.

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