A pesar de las intimidaciones por parte del Consejo General del Poder Judicial y del Colegio de Abogados de Barcelona, el despacho Arriaga Asociados ha presentado una querella contra los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial (AP) de Granada y otra contra la sección Quinta de la AP de Sevilla, a los que acusa de presunta prevaricación por dictar una sentencia que va en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), algo que está expresamente prohibido por el artículo 4bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El 3 de marzo de 2019 el TJUE dictó sentencia por la que el IRPH debía ser sometido a un análisis de transparencia por parte de los jueces para comprobar si el cliente estaba bien informado y entendía a lo que se estaba comprometiendo por todo el tiempo del préstamo hipotecario. Sin embargo, la Sección Tercera de la AP de Granada, mediante su Sentencia Nº 241 del 11 de mayo de 2020, y la Sección Quinta de la AP de Sevilla, mediante su Sentencia 4956/18-J del 23 de abril de 2020, acaban de dar por buena esta cláusula abusiva y consideran que a los jueces no les corresponde resolver si el cliente de la entidad bancaria entendía y había sido informado adecuadamente sobre el índice IRPH, por ser un índice oficial.

Este argumento está en clara confrontación con la doctrina marcada por el TJUE, que obliga a los juzgadores a llevar a cabo un análisis de transparencia y asegurarse de que el consumidor había recibido y comprendido toda la información necesaria, aunque fuera un índice oficial. Por ello, estos fallos pueden suponer un delito de prevaricación al ir en contra de la jurisprudencia del TJUE y tienen como consecuencia que los consumidores que no habían sido informados sobre el efecto de este índice en sus mensualidades hipotecarias no recuperarán nunca el dinero pagado de más.

En concreto, según indica el despacho, los magistrados de la Sección Tercera y Quinta de las AP de Granada y Sevilla, respectivamente, han infringido el artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando señala que los jueces y tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Esta es la razón por la que Arriaga Asociados se ha presentado como acusación popular contra los magistrados de la AP de Granada Don José Luis López Fuentes, Don Enrique Pinazo Tobes y Doña Angélica Aguado Maestro y contra los magistrados de Sevilla Don Juan Márquez Romero, Don José Herrera Tagua y Don Conrado Gallardo Correa, quienes firman los documentos, y pide su inhabilitación por un periodo que puede llegar a los 20 años, además de una multa económica.

“El TJUE señaló que la cláusula IRPH está sometida al control judicial, por lo que la AP de Granada y la de Sevilla están vulnerando el principio de primacía de jurisprudencia europea frente a la española”, declara Jesús Arriaga, socio director de Arriaga Asociados. Advierte, además, que “el poder judicial está igualmente sujeto al principio de primacía y sus resoluciones deben respetar dicho principio”. Por ese motivo, la jurisprudencia de los tribunales españoles debe acatar el Derecho de la Unión y, sobre todo, debe someterse a la interpretación judicial del TJUE.

Las sentencias del Tribunal Supremo (TS) no obligan a los jueces. Sin embargo, la jurisprudencia del TJUE obliga a todos los jueces y tribunales, incluidos el TS y el Tribunal Constitucional (TC). Hay que recordar que el propio TC se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre el principio de primacía (destacan sus sentencias STC 145/2012, de 2 de julio; STC 215/2014 de 18 de diciembre y STC 232/2015 de 5 de noviembre). Recientemente, el propio TJUE ha hecho hincapié en la primacía de sus sentencias en materia de derecho europeo, ya que solo así podrá garantizarse la armonía jurídica en todo el territorio de la Unión Europea y la igualdad de derechos entre ciudadanos de los Estados miembros. Concluyendo textualmente que «los jueces y magistrados nacionales están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión».

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