La Junta Electoral Central ha acordado este viernes «dejar sin efecto la credencial de diputado electo al Parlamento de Cataluña por la circunscripción electoral de Barcelona de don Joaquim Torra i Pla efectuada por la Junta Electoral Provincial de Barcelona tras las elecciones celebradas el 21 de diciembre de 2017», tras su condena no firme a año y medio de inhabilitación por el delito de desobediencia.

La Junta Electoral declara que tras la sentencia del Tribunal Superior catalán concurre en Torra «la causa de inelegibilidad sobrevenida» del artículo 6.2 b de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), por haber sido condenado en sentencia no firme por desobediencia, un delito contra la Administración Pública, a una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, «ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y del Estado».

Sin embargo, esta decisión del órgano administrativo electoral podría constituir un presunto delito de prevaricación si se tiene en cuenta que, de un lado, el artículo 861 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) señala que “las sentencias contra las cuales pueda interponerse recurso de casación no se ejecutarán hasta que transcurra el término señalado para prepararlo”, y que una vez preparado el recurso, la sentencia condenatoria no podrá ejecutarse hasta que sea firme.

De otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “el orden jurisdiccional penal es siempre preferente” y ningún Juez o Tribunal podrá asumir la competencia que corresponda a dicho orden jurisdiccional. Lo que significa que la Junta Electoral Central no tiene competencia para resolver cuestiones reservadas a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por vía de recurso, ni tampoco podrá ordenar –aunque sea de manera subrepticia y torticera- la ejecución de una sentencia condenatoria no firme al margen de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por esa razón, seis de los 13 miembros de la Junta Electoral Central han votado en contra de la decisión de destituir a Quim Torra por considerar que la administración electoral no es competente para adoptar esta decisión, que en el caso de no estar prohibida por la Lecrim le correspondería en cualquier caso a la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

2 COMENTARIOS

  1. Otra prueba más de que en España estamos en una DICTADURA. MAS DE 305.000 FAMILIAS ESTAFADAS CON EL ROBO DEL BANCO POPULAR. YA ESTÁ MAS QUE PROBADA LA TRAMA PERPETRADA POR EL PP Y AQUÍ NO PASA NADA. ANIMO CATALANES ESTAMOS CON VOSOTROS ANTE LA IMPOTENCIA DEL FASCISMO.

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