La ley es igual para todos, también para los integrantes de “la cultura gitana”

30 de Mayo de 2024
Actualizado el 01 de octubre
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justicia

Que en este país un juez haya sentenciado que una violación y el maltrato de género tiene un atenuante cuando se da en “la cultura gitana” es para mandar al magistrado al exilio definitivamente sin pasar por juzgarlo por un delito de prevaricación. Eso es lo que ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que acaba de reducir la pena a un condenado por agresión sexual a una menor de 12 años porque  la “atenuación de la responsabilidad al entender que, aunque había diferencia de edad, esta no era excesiva, y la existencia de una relación totalmente seria y formal a los ojos de las costumbres de la etnia a la que pertenecen, reforzaba la conclusión de que los dos se hallaban, en cierta manera, próximos en el citado grado de desarrollo o madurez física y psicológica”.  

En otras palabras, que si perteneces a la etnia gitana tienes el suficiente grado de madurez como para no aplicar el Código Penal en lo que se refiere a relaciones sexuales con una menor. Según los jueces, el Código Penal “sabiamente, prevé también que no se castigarán aquellos casos en que, sin haber violencia, intimidación o abuso de superioridad o de situación de vulnerabilidad de la pareja, la relación sexual se haya mantenido entre personas próximas en edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica. Por lo tanto, no se castigan en todo caso y de forma automática las relaciones sexuales con una persona menor de 16 años, siempre y cuando se dé esa proximidad en edad y madurez entre ellos, que se valorará a tenor de las circunstancias de todo tipo que concurran”. Así pues, consideran que los años de diferencia entre el agresor sexual y la víctima se encuentran en ese rango que deben considerar al aplicar la justicia sobre los hechos, y que no existe abuso de superioridad o de situación de vulnerabilidad entre víctima y agresor.

El asunto se refiere a las relaciones sexuales que mantuvieron un hombre de 19 años, entonces, con una menor de 12 años. Según se dice en la sentencia, las relaciones sexuales fueron consentidas incluso con el visto bueno de las familias.  El Código Penal castiga las relaciones sexuales con menores de 16 años, aunque sean consentidas. Por ese motivo, el autor fue condenado a 37 años que, al final, han quedado reducidos a ocho años de prisión porque el tribunal considera que “ambas personas pertenecen a la etnia gitana, habiendo aceptado los dos voluntariamente la relación, bien vista (al menos durante un tiempo) por sus respectivas familias. En ningún caso se acreditó que el acusado, para mantener relaciones sexuales con su pareja, utilizase violencia, intimidación o un abuso de superioridad o de situación de vulnerabilidad”.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León argumenta algo que, desde el punto de vista social, es inexplicable. Un caso evidente de agresión sexual, aunque haya habido relaciones consentidas, no puede ser analizado judicialmente por el entorno en que se produjo, es decir porque los protagonistas son de etnia gitana y las relaciones sexuales eran consentidas por los familiares. El caso es de manual. Mantener relaciones sexuales con una menor de 16 años, aunque sean bajo consentimiento de víctima y familiares, es delito. Y así lo refleja el Código Penal. Y no hay posibilidad de atenuante. Y menos si existe el agravante, como sucedió en este caso, de violencia de género. No se puede justificar semejante acción “por la cultura gitana”.

Si se quiere que la etnia gitana se integre en la sociedad española no se tiene más remedio que adaptarse a los usos sociales y la legislación de este país. Y esa legislación deja muy claro que mantener relaciones sexuales con un menor de 16 años, aunque estas sean consentidas, es un grave delito castigado por el Código Penal. No sirven los argumentos de los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de que “las relaciones antedichas fueron consentidas, ya que según las costumbres gitanas las niñas se casan a partir de los 12 años y, un año antes, había empezado a tener relaciones sexuales completas, sabiendo que se podía quedar embarazada y conociendo la repercusión directa de los actos de naturaleza sexual”.

No valen ese tipo de excusas si lo que queremos es superar los prejuicios racistas y someter a toda la población española sin excepciones a la legislación vigente. El agresor utilizó todo tipo de recursos contra la victima: la llamó puta, gorda, la agredió físicamente. Si se añade a estos hechos el atenuante de pertenecer a una etnia donde hasta hace poco se utilizaban ese tipo de métodos para doblegar a una mujer, estaremos ante el mayor error jurídico que pude cometer un estado.

Habrá que ver lo que dice ahora el Tribunal Supremo si es que en esta sentencia cabe recurso. La doctrina que podría dictar la mayor instancia judicial de este país puede sentar una interesante jurisprudencia porque el tema tiene un gran calado social sobre todo por la controversia existente en torno a los usos y costumbres de la etnia gitana y su compatibilización con las de los “payos”.

En cualquier caso, hay que destacar en torno a esta sentencia que nuevamente los jueces se han vuelto a equivocar. Y esta vez no valen las excusas jurídicas porque el Código Penal deja bien clara la sanción a la agresión sexual a una menor. Pero de ese tipo de interpretaciones judiciales estamos bien curados de espanto.

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