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La nueva ley de control de la jornada laboral el 12 de mayo

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análisis

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Ya lleva algún tiempo anunciándose, y por fin va a ser una realidad. Desde las Altas Esferas se exige un control más exhaustivo sobre la jornada de los trabajadores en las empresas y ahora, gracias a la nueva ley de control de la jornada, será posible. Esta polémica medida entrará en vigor el próximo 12 de mayo, y obliga a las pymes y a los trabajadores a ponerse al día.

Y es aquí en dónde empiezan las primeras dificultades: y es que no vale únicamente con apuntar el horario de entrada y de salida del trabajador, si no que también habrá que tener un registro de todo ello. Este registro puede ser solicitado, llegado el momento, por una inspección de Trabajo por parte de la SS, o por Sindicatos.

Por ello, la empresa debe adaptar un sistema que permita tener acceso a estos registros.

Por fortuna, tenemos algunos recursos como el que nos ofrece Control Laboral (https://controllaboral.es) -> Se trata de una práctica aplicación que nos permite llevar al día estos registros, evitando que nos llevemos cualquier susto si recibimos un requerimiento por parte de la SS. Es la mejor solución para llevarlo todo al día.

¿En qué consiste la nueva norma de registro?

La ley conlleva cumplir con una serie de nuevas obligaciones. Las describimos a continuación para que no te quede ninguna duda.

  • Garantías para registrar el principio y el fin de la jornada: La empresa será responsable de llevar un registro del horario de inicio y de finalización de la jornada de cada empleado. Este registro tendrá que ser diario.
  • Organización: Por otra parte, el registro tendrá que ser organizado y documentado. El sistema que se elija tiene que ser el resultado de una negociación colectiva, por decisión del empresario, o de una consulta previa. En cualquier caso, debe de hacer una buena organización para acceder a cualquier dato cuando llegue el momento.
  • Requerimientos: La razón de llevar esta organización no es otra que poder responder a cualquier requerimiento que se pueda llegar a recibir por parte de la Seguridad Social. Estos registros se tendrán que conservar durante 4 años, y siempre deben estar a disposición de los empleados, de los representantes legales, de la SS, así como de cualquier Inspección de Trabajo.

¿A qué empresas afecta?

Es una medida que debe cumplir cualquier empresa, sin ningún tipo de excepción. Hay que tener en cuenta que la nueva norma tan solo sienta una base legal y que las medidas que se apliquen tendrían que ser negociadas con los empleados década empresa.

¿Qué sanciones se pueden aplicar?

En el caso de no cumplir las normas, se establece una cuantía de sanciones que pueden ir desde los 626€(en el caso de que estemos hablando de una sanción leve) o bien alcanzar los 6250€ (si estamos hablando de una sanción grave).

En resumidas cuentas, en esto consiste la nueva ley de registro de la jornada laboral, que entrará en vigor de cara al próximo 12 de mayo.

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