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La polémica jurídica se traslada, ahora, al concepto legal sobre el terrorismo

Al poder no le interesa la concreción porque así puede interpretar la normativa a su conveniencia

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Dicen los que pudieron asistir a la junta de fiscales de lo penal del Tribunal Supremo que el debate se centró en si los hechos descritos por el juez García Castellón en el sumario Tsunami Dèmocratic entran dentro de la figura delictiva del terrorismo, según los supuestos contemplados en la ley orgánica 2/2015. Una norma poco conocida que prácticamente pasó inadvertida porque el gobierno que la confeccionó, de Mariano Rajoy, apenas la difundió alegando que era una adecuación a las nuevas circunstancias mundiales.

Efectivamente, dicha ley orgánica que reforma el Código Penal se elaboró para responder a la resolución 2178 del Consejo de Seguridad de la ONU de septiembre de 2014 que recogió “la honda preocupación de la comunidad internacional por el recrudecimiento de la actividad terrorista y por la intensificación del llamamiento a cometer atentados en todas las regiones del mundo”.  Lo que llama la atención es que si esta reforma data de 2015 por qué no se utilizó, en su momento, en el sumario del procès porque, incluso, como se verá más adelante, el articulado incluye una mención a la sedición y a la rebelión, las figuras delictivas que fueron examinadas por la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo en el juicio a los principales dirigentes del independentismo catalán.

Haber calificado de terrorismo el procès independentista en Catalunya habría sido excesivo según los juristas. Pero era posible. La ley orgánica 2/2015 modifica el Código Penal de 1995 y dice que “se considera delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública,  el riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevan a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades” entre las que se cita “subvertir el orden constitucional”, “alterar gravemente la paz pública”, “desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional”, y “provocar un estado de terror en la población o una parte de ella”.

Como se puede comprobar el concepto de terrorismo es lo suficientemente amplio como para que un juez pueda imputarlo a cualquier ciudadano en circunstancias extrañas. Hay casos absurdos como el de una persona que tenga en su casa un cuchillo puede ser considerada terrorista en lugar de pedir responsabilidad penal por tenencia ilícita de armas. De hecho, a los procesados de los CDR se les atribuyen delitos de terrorismo porque en sus residencias encontraron material para fabricar explosivos. Esta norma entra en contradicción con el principio de presunción de inocencia. Es cierto que la ley está pensada para las graves circunstancias que se vivieron a mediados de la década pasada con los atentados cometidos por el yihadismo, Dáesh, Estado Islámico, Al Qaeda y los lobos solitarios simpatizantes de estos movimientos. Pero la realidad es tozuda. Esta ley supone el establecimiento de un verdadero estado de excepción por mucho que sea imperativo de la ONU para luchar contra el terrorismo islámico.

Su artículo 573 habla de algo que está de rabiosa actualidad: “el delito de desórdenes públicos previsto en el artículo 557 bis (del Código Penal de 1995) así como los delitos de rebelión o sedición, cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente, pero apoyado por ellos se castigará con la pena superior prevista para tales delitos”. Y más adelante se cuantifica dicha pena entre 20 y 25 años. Ahora se entiende el empeño de García Castellón en definir a Tsunami Democràtic como “organización terrorista” porque sólo de esa manera podrá vincular los actos de 2019 a los descritos en la ley orgánica de 2015. Algo a lo que no se atrevió el instructor del procés, Pablo Llarena, tal vez porque las penas que tendría que haber aplicado el tribunal presidido por Manuel Marchena hubiesen llegado al escandaloso extremo reflejado en la normativa.

Pero ahora es diferente. En la actualidad hay una guerra abierta entre jueces y fiscales contra los políticos que pretenden amnistiar todos los hechos cometidos durante el procès, incluso los más recientes. Y en esta guerra todo vale. Incluso la interpretación mas restrictiva de la ley que nadie pensó, cuando se aprobó, que se iría a aplicar para hechos de ambigua calificación. Por lo tanto, a nadie debe de extrañar que el gobierno progresista esté pensando en llevar a cabo la modificación correspondiente. Porque nadie calculó las consecuencias de la ley pensada para una lucha más efectiva contra las acciones violentas.

Al preguntar sobre qué se entiende por terrorismo en España y quién lo decide, el Consejo General del Poder Judicial remite al Código Penal: “Como en cualquier otro Estado democrático en el que rige la separación de poderes, la definición de un tipo delictivo es la que el poder legislativo establece en la ley correspondiente que en España es el Código Penal. En este caso concreto, es la que figura en el artículo 573 de esa norma”, ya descrito. Pero, por ejemplo, ¿cómo se puede medir la gravedad de la alteración de la paz pública? Moussa Bourekba, investigador principal del Barcelona Centre for International Affairs (CIDOB) especializado en procesos de radicalización y relaciones internacionales en Oriente Medio y Norte de África, explica que él, en su trabajo como investigador, observa cómo las autoridades, cuando tratan de luchar contra un fenómeno, definen un conjunto de políticas, de medidas y de sanciones, pero no definen claramente el delito en cuestión.

Y está claro el porqué. Al poder no le interesa la concreción porque así puede interpretar la normativa a su conveniencia. Es lo que pasó con la reforma efectuada por el gobierno conservador de Rajoy que, si por él hubiese sido, hasta habría introducido la figura delictiva de la investigación de la corrupción entre los actos terroristas para acabar con el caso Gürtel.

La controversia en torno al concepto del delito de terrorismo no es exclusiva de este país. Los organismos supranacionales no se ponen de acuerdo. Por eso, si se hace una reforma de la ley de 2015, los legisladores deben tener mucho cuidado porque las múltiples interpretaciones que se producen, por ejemplo en la UE, pueden provocar un rechazo de los organismos comunitarios. Y no está este país para más polémicas judiciales.

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2 COMENTARIOS

  1. No sólo cabe la interpretación que les de la gana a la hora de definir actos comprobados y contrastados, es que también hubo una intencionalidad de acciones que no llegaron a ser, algunas

  2. A ver si al final de tanta «discusión» ETA no era una organitzación terrorista y como dijo alguien era una organización de liberación vasca.
    Es lo que pasa cuando se quiere forzar una definición de Terrorismo sin armas ni víctimas.

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