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Los defensores del Turno Libre defienden que los interinos con más de 5 años no cuentan con el requisito de excepcionalidad

Denuncian lo que, a su entender, es una posible inconstitucionalidad de la ley aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez puesto que, podría vulnerar varios artículos de la Constitución, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos

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análisis

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Tal y como publicamos en Diario16, el colectivo de los opositores defensores del Turno Libre para acceder a la función pública se ha organizado y denuncia, entre otras cosas, que el modelo de concurso-oposición es ineficiente para terminar con la temporalidad en las administraciones públicas españolas.

Además, según señala la Plataforma en Defensa del Turno Libre, de las pocas formas de conseguir méritos suficientes que permitan el acceso al funcionariado a los opositores no interinos, destaca, precisamente, el trabajo como interinos. «¿Tal circunstancia contribuye a erradicar o atenuar las altas tasas de temporalidad? La respuesta es evidente. Además, ello nos lleva a mentar un obstáculo enorme más para los opositores del Turno Libre: el funcionamiento de las bolsas de interinos. En la Administración de Justicia, a título de ejemplo, cada territorio establece sus propios criterios que han de regir la selección de personal para las bolsas, con la disparidad que ello implica. Además, hemos asistido a la realidad de intervalos de apertura de varias de ellas de hasta una década. Por otra parte, es usual que la apertura de las bolsas no coincida con la celebración de los procesos selectivos y la consecuente llegada de las listas definitivas de aspirantes aprobados, lo cual dificulta sobremanera al aspirante justificar que ha aprobado y solicitar la inclusión en aquellas bolsas que tienen como requisito ineludible aprobar ciertos ejercicios. Esto mismo, a mayor abundamiento, ocurrió con la bolsa ordinaria de Andalucía, que abrió a principios de 2020 y aún no se ha resuelto. Ni qué decir tiene, para cerrar este punto, que efectuar llamamientos por parte de los Servicios Públicos de Empleo a candidatos para cubrir las necesidades de personal temporal en ciertas ocasiones, constituye una realidad insultante para tantos opositores que han aprobado con excelentes resultados y se han quedado sin plaza y sin poder trabajar», señalan desde la Plataforma.

Por otro lado, denuncian lo que, a su entender, es una posible inconstitucionalidad de la ley aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez puesto que, podría vulnerar «los artículos: 9.2, 23.2, 86,1 y 103 de la Constitución, así como el artículo 21.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos donde se recogen los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. A nuestro juicio un concurso de méritos a todo aquel que ocupe un puesto temporal desde hace más de 5 años no cuenta con el requisito de excepcionalidad que rige el uso de este sistema de acceso, debiendo ser el sistema ordinario la oposición o el concurso- oposición, así mismo el acuerdo del Gobierno establece para quien no cumpla los requisitos un concurso-oposición con fase de oposición no eliminatoria lo que permitiría que personas suspensas, y que por ende no han demostrado capacidad, traspasarán con la acumulación de méritos por años trabajados a personas con amplios conocimientos y formación en la materia, convirtiendo de esta manera este sistema en otro concurso de méritos en la práctica y vetando de facto el acceso al empleo público a todo aquel que no hubiera trabajado antes en la administración», denuncia la Plataforma.

Para los opositores, esto supone un agravio comparativo y perjudicaría a los actuales funcionarios de carrera quienes una vez conseguida la plaza se ven obligados a trasladarse miles de kilómetros para ocupar su puesto de trabajo y esperar al oportuno concurso de traslados y a la obtención en el mismo de la puntuación necesaria para conseguir un puesto que facilite la conciliación, «mientras que quienes accedan mediante esta funcionarización generalizada contarían con ventajas para obtener puestos de estas características sin haber aprobado (recordemos que en términos de oposición aprobar no implica necesariamente obtener un 5 sino pasar una nota de corte que marca el nivel de los mismos aspirantes),así como dificultaría para estos mismos funcionarios su derecho a la promoción interna la cual han tenido que labrarse en las mismas condiciones, creando un sistema de castas para acceder al derecho a la carrera profesional», señalan.

En concreto, los opositores abogan por soluciones que aúnen las pretensiones de ambos colectivos, mediante unos procesos justos y equilibrados que garanticen que quien acceda al empleo público lo haga «mediante la figura del concurso-oposición en el cuál la fase de oposición tenga carácter eliminatorio y cuya nota de corte sea marcada por el nivel de los aspirantes, además de una fase de concurso en la que se reconozca el esfuerzo del funcionario interino y su experiencia pero que la falta de ella no sea determinante en aras de la incorporación del talento joven a la función pública, valor que promueve este Gobierno. Reconocemos que la temporalidad en el sector público es un problema que debe ser solucionado, pero exigimos que esta solución no merme los derechos de todos los ciudadanos a acceder de manera justa a un empleo público, y que garantice la calidad de los servicios públicos».

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