El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha determinado que un trabajador tiene derecho, en relación con el periodo comprendido entre su despido ilegal y la readmisión en su antiguo puesto de trabajo, a las vacaciones anuales retribuidas o, al término de su relación laboral, a una compensación en sustitución de esas vacaciones no disfrutadas.

La sentencia se refiere al caso de QH, una antigua trabajadora de una escuela en Bulgaria. Según la nota emitida por el TSJUE, QH fue despedida una primera vez y readmitida posteriormente en su puesto de trabajo, después de que una resolución judicial declarase ilegal su despido, para luego ser despedida una segunda vez. “QH presentó una demanda contra la escuela para que le pagara una compensación por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en el periodo comprendido entre su despido ilegal y su readmisión”, reza el comunicado. Por su parte, el Tribunal Supremo de Bulgaria desestimó su pretensión.

La trabajadora presentó entonces ante el Tribunal de Primera Instancia de     Haskovo (Bulgaria) “una demanda contra el Tribunal Supremo de Bulgaria, en la que reclamaba la reparación del perjuicio que considera haber sufrido como consecuencia de la vulneración del Derecho de la Unión por parte de este tribunal”, expone la nota de la sentencia.

Su caso presenta “hechos similares” al asunto relacionado con CV, una antigua trabajadora del banco italiano Iccrea Banca, que fue readmitida en su puesto de trabajo “a raíz de la anulación de su despido por una resolución judicial que declaró su ilegalidad”, recuerda el TSJUE en la misma nota, que recuerda la posterior resolución de nuevo del contrato de trabajo de CV. En este caso, el Tribunal Supremo de Casación (Italia) “conoce en última instancia del recurso de CV, que persigue que se condene a Icrrea Banca al pago de una indemnización por las vacaciones retribuidas no disfrutadas en relación con el periodo comprendido entre el despido ilegal y su readmisión”, incluye la nota.

Los tribunales búlgaro e italiano decidieron recurrir en vía prejudicial ante el Tribunal de Justicia. Así, mediante su sentencia dictada hoy, “el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea responde en sentido afirmativo a ambas cuestiones”, y concluye según la nota que “el periodo comprendido entre el despido ilegal y la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo debe asimilarse a un periodo de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas”. Por tanto, el trabajador “tiene derecho a las vacaciones anuales retribuidas adquiridas durante el citado periodo”, determina la sentencia.

Finalmente, el TSJUE precisa que, “si el trabajador ha ocupado un nuevo puesto de trabajo durante el periodo comprendido entre el despido ilegal y la readmisión en su antiguo puesto de trabajo, el derecho a vacaciones anuales retribuidas correspondiente al periodo durante el cual ha ocupado ese puesto de trabajo únicamente podrá́ ser exigido frente al nuevo empleador”.

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