Marchena
Juicio del Procés

En esta ocasión le ha tocado el turno a uno de los testigos de Cuixart, el abogado Lluís Matamala al que el presidente del tribunal ha estado a punto de expulsar de la Sala, bajo amenazas, cuando éste ha insistido en explicar por qué había pedido por escrito declarar en catalán.

«Usted va a declarar en castellano. Si no quiere contestar en castellano esto es muy sencillo. Se levante y asume las consecuencias legales» le ha espetado Marchena, y  cuando Matamala ha insistido en explicarse ha sido cuando el presidente del tribunal le ha amenazado abiertamente: «Si usted introduce cualquier elemento de debate sobre la decisión de esta sala inmediatamente va a ser expulsado y asuma las consecuencias disciplinarias y penales».

Todo ha empezado cuando el presidente del tribunal interrumpía a Matamala «¿Usted es jurista?» advirtiéndole «lo presupongo conocedor del artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y me remito a su conocimiento de este artículo. Y usted no puede propugnar una interpretación alternativa de este artículo porque es un tercero». De este modo, y con una actitud poco respetuosa, Marchena remarcaba: «Los únicos que pueden propugnar una interpretación alternativa son las acusaciones y las defensas».

Las reacciones de Marchena son cada vez más sorprendentes y estrafalarias aplicando el artículo 231 de la LOPJ, sobre todo cuando los testigos vuelven a suscitar el derecho a contestar en catalán en el juicio al ‘procés’.

Lo que realmente dice este precepto es lo siguiente: “Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas”.

La excusa de Marchena para obligar a los testigos del ‘procés’ a contestar en castellano y no en catalán es porque según su opinión ese derecho desaparece cuando el juicio se desarrolla en Madrid. Lo que no es cierto. Según el artículo 3 de la Constitución Española el catalán es tan lengua española como el castellano, y en consecuencia todos tienen el derecho a usarlo incluso en los procedimientos judiciales que se celebren fuera de Cataluña, aunque el tribunal no lo conozca.

Esta aparente contradicción de la LOPJ se debe resolver  a favor de una interpretación conforme con la Constitución, obligando la Sala a utilizar un sistema de traducción simultánea, teniendo en cuenta además que el catalán es la lengua materna coincidente de los acusados y de los testigos.

La Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a la interpretación y a la traducción en los procesos penales, establece expresamente que “la interpretación y traducción en virtud de la presente Directiva deben facilitarse en la lengua materna del sospechoso o acusado o en cualquier otra lengua que entienda o hable con objeto de permitir el pleno ejercicio del derecho a la defensa, y con el objeto de salvaguardar la equidad del proceso.”

Este error de bulto de Manuel Marchena negando la posibilidad de la traducción simultánea de los acusados y de los testigos que quieran hablar en catalán, supone además una violación flagrante del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales  y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en cuanto que  consagran el derecho a un juicio equitativo. Además se infringe también el artículo 48, párrafo segundo, de la Carta en cuanto que garantiza el respeto del derecho a la defensa.

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