Inaudito. Es el calificativo más suave que ha recibido el juez de instrucción del caso Begoña Gómez por parte de todos los juristas cuando, en una providencia a la vuelta de sus vacaciones, llega a decir que el derecho a no declarar de Pedro Sánchez permite extraer “conclusiones” que posibilitan “valorar la posible concurrencia de aspectos integrantes de posibles indicios, bien en sentido inculpatorio hacia algún investigado o, por el contrario, en sentido excluyente de responsabilidad penal”. El que redacta este análisis, en sus 31 años de trayectoria profesional cubriendo la información de los tribunales españoles, nunca había visto nada semejante. El derecho a no declarar es un derecho constitucional. Y más si se le va a preguntar por las actividades un familiar. Y más si existe la alternativa, como figura pública, como presidente del Gobierno, de hacerlo por escrito. Pero si la decisión del magistrado ya de por sí es rechazable porque contraviene un derecho constitucional, más lo es la del portavoz del PP, Borja Sémper, quien, justificando la actuación del juez, señala que “todos los españoles somos iguales ante la ley, incluido Pedro Sánchez”. Pues bien, si todos los españoles son iguales ante la ley, y la ley dice que un testigo tiene derecho a guardar silencio y más si va a ser interrogado en torno a las actividades de un familiar, no se entiende la justificación del dirigente conservador.
En concreto, Peinado señala que “es legítima” la postura de Sánchez de no declarar, pero “como es bien sabido, permite dar lugar a la formación de inferencias, que, en su caso, en conjunto con otros elementos de carácter objetivo, puedan llevar a conclusiones de carácter objetivo, al objeto de valorar la posible concurrencia de aspectos integrantes, de posibles indicios, bien, en sentido inculpatorio hacia algún investigado, o por el contrario, en sentido excluyente de responsabilidad penal”. La interpretación de esas “inferencias” de las que habla el juez es sencilla: el magistrado evidencia, sin señalarlo abiertamente, una complicidad del presidente con los hechos que atribuye a su esposa, recordemos entre otros, el de tráfico de influencias. Como dice aquí mismo, Marcos López “sólo le ha faltado decir aquello de quien calla otorga. O algo peor: si el interrogado no dice nada es que está en el ajo, cosas de delincuentes”. Se puede decir más alto, pero no más claro.
En el fondo, este argumento no es más que la excusa que ha encontrado el juez Peinado para dar a las partes la grabación de los dos minutos de su presencia en Moncloa. Se trata de que no decaiga el circo montado por el juez. Porque esos dos minutos de grabación son intranscendentes desde el punto de vista jurídico, no aportan nada a la instrucción. Pero sí van a servir como instrumento de ataques políticos de las partes personadas en la causa que, recordemos, son todas organizaciones de extrema derecha. Se trata de mantener el espectáculo vivo pensando en que septiembre está a la vuelta de la esquina y la sala de Lo Penal de la Audiencia de Madrid deberá resolver los recursos presentados y, lo más importante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid deberá pronunciarse sobre si admite a trámite las querellas presentadas por Begoña Gómez y Pedro Sánchez contra el juez por un presunto delito de prevaricación.
El titular del juzgado número 41 de Madrid busca a la desesperada algún indicio que le permita mantener “el circo” del que se aprovecha políticamente la extrema derecha y el PP con el que no hay que olvidar que mantiene cierto tipo de relación a través de una de sus hijas, concejala del partido en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte. El tiempo juega en contra del juez porque se acerca el momento en el que sus superiores deben evaluar los recursos sobre sus actuaciones, en especial los presentados por la fiscalía. Tal vez por ese motivo es por el que ha ordenado el registro de la vivienda y de una de las empresas del empresario Juan Carlos Barrabés al que le investiga por, presuntamente, haber recibido ayudas públicas gracias a su relación con Begoña Gómez con la que trabajó codirigiendo una tesis doctoral. La unidad policial encargada de los registros es la UCO de la Guardia Civil, la misma que emitió un informe en el cual advertía al juzgado la inexistencia de indicio alguno de delito en la causa. En este tipo de actuaciones se buscan dispositivos, como teléfonos, o cuentas de correo relacionadas con el objeto de la investigación, para después realizar volcados de información e indagar sobre el contenido.
Se desconoce lo que se haya podido encontrar y más teniendo en cuenta que la orden de registro se ha llevado a cabo en el seno de una pieza separada de la causa principal que el juez ha declarado secreta. De todas maneras, y conociendo el camino que lleva la instrucción, se da por seguro que los resultados serán filtrados a algún medio de comunicación afín a la extrema derecha.
Cada día que pasa parece más claro que el juez Peinado está cometiendo serios errores en la instrucción. Y el más significativo es esa providencia en la cual prácticamente atribuye a Pedro Sánchez un delito castigado en el Código Penal, el de cooperador necesario. Si no fuese porque es quien es, el juez habría hecho lo mismo que hizo con Juan Carlos Barrabés, utilizar su interrogatorio como testigo para hacerle preguntas que conducen a la imputación, algo terminantemente prohibido por la ley. Lo que pasa es que si actúa contra el presidente del Gobierno debería trasladar la causa al Tribunal Supremo y entonces perdería ese papel de protagonista en el circo mediático montado por la extrema derecha con el propósito de desgastar a la izquierda acusándola de corrupción en un caso que sigue teniendo escaso recorrido.