miércoles, 1mayo, 2024
18.9 C
Seville

Obedézcase, pero que no se cumpla

Josep Jover
Josep Jover
Abogado especializado en Derechos Humanos de Tercera Generación y gestor de conflictos. Es uno de los juristas más importantes en Derecho de la Unión europea donde ha llevado frente al TJUE novedosos casos
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

Una característica poco conocida, por silenciada, de la Administración Pública Española, y por tanto, también del poder judicial a todos los niveles, es la persistencia no escrita de un rasgo distintivo que fue usual en la Administración española en el Nuevo Mundo consistente en el uso de la muy peculiar práctica de acatar, pero no cumplir la ley. La fórmula «obedézcase, pero no se cumpla» tiene su origen en el Derecho castellano de la Baja Edad Media. Así lo pone de relieve Alfonso García-Gallo de Diego en su Manual de Historia del Derecho español, y es una práctica explícitamente reconocida como legítima, en la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680 (leyes XXII y XXIV, del título I, libro II).

Cuando las leyes o sentencias provenientes de la metrópoli quedaban sobrepasadas por la realidad de las muy variadas características geográficas, raciales, económicas y sociales de las Indias, las autoridades locales (somos los creadores del concepto “cacique”), por pragmatismo, pero también para primar sus intereses particulares, se acogían a esa fórmula.

Así el primero que tenía que cumplir la ley podía decidir si la cumplía o no, y en qué ocasiones y en qué forma debía hacerse. Los jueces, por supuesto, eran partícipes interesados. Igual de partícipes interesados eran todos los funcionarios, hasta los de más bajo nivel que medraban con las migajas que caían del incumplimiento legal.

Con inusitada frecuencia apelaron a la socorrida fórmula de “se acata pero no se cumple” las administraciones coloniales, pero también la Administración desplegada por Europa, frente a Cédulas Reales de cumplimiento incómodo, difícil, o en su concepto peligroso para los intereses de los que mandaban sobre el terreno.

Recibida la Real Cédula cuya ejecución no se consideraba pertinente, la autoridad o alto funcionario, la colocaba solemnemente sobre su cabeza, en señal de acatamiento y reverencia, al propio tiempo que declaraba que su cumplimiento quedaba en suspenso. No implicaba esta medida acto alguno de desobediencia, porque en definitiva se daba cuenta al rey de que lo acordado se ejecutará en su “momento oportuno”.

Era un privilegio del funcionario o autoridad, que al fin de cuentas sabían que al rey lo que realmente le importaba, era cuántos barcos cargados de plata y oro llegarían a Sevilla. La defensa de los indios nativos, por poner un ejemplo, era cosa que se acataba, pero continuarían siendo esclavos hasta que murieran de desnutrición y enfermedades. La casta y el Rey se protegían mutuamente.

Nada que ver, pues, con el concepto europeo moderno de “servidor público”. Esos jueces y funcionarios han sido y son un poder dentro del poder del estado. Y además, incontrolado.

España dejó de ser una metrópoli, pero la costumbre y el privilegio dentro de la Administración Central Española han pervivido con fuerza. El contraste ahora es mayor porque estamos en una nueva galaxia, donde lo que se debe cumplir es el Derecho de la Unión con sus características de transparencia, efecto directo y primacía. Derecho, aún considerado extraño y perjudicial por la Administración Central Española; pero el mayor enconamiento es el de aquellos altos funcionarios y autoridades encargados de hacer cumplir las leyes, que entienden que ese nuevo Derecho va contra sus intereses de clase; es decir, la (su) soberanía nacional. Quien intente aplicar normas modernas de razonabilidad, eficiencia y transparencia, al atentar contra ese privilegio es inmediatamente bloqueado o considerado, cuanto menos, sedicioso, terrorista, antiespañol, y merecedor en su caso, de alguna condena penal.

El culebrón del Poder Judicial y de los nombramientos del Constitucional es un buen ejemplo.

En resumidas cuentas, los vientos de regeneración que al respecto soplan desde hace años en Europa no han causado la más mínima mella en el Reino de España, la del “acátese, pero que no se cumpla”. Y es que el Rey continúa mirando para otro lado, como en el siglo XVIII.

Y no es nuevo, por lo que toca a España. Recuerda GRECO que ya en 2013, puso de manifiesto que «las estructuras de gobierno del poder judicial no se perciben como imparciales e independientes», lo cual «tiene un impacto inmediato y negativo en la prevención de la corrupción y en la confianza del público en la equidad y eficacia del sistema jurídico del país». Pues bien, «diez años después, la situación es la misma» ―se lamentan desde  GRECO― al haberse incumplido obstinadamente sus recomendaciones.

Si un árbol está contaminado, sus frutos, que en nuestro caso son las resoluciones y sentencias, también lo estarán o, al menos, existirá un alto riesgo de que lo estén. Si el tercer pilar está contaminado políticamente, ideológicamente y por intereses oscuros, sus actuaciones de toda índole, también lo estarán o, al menos, existirá un alto riesgo o una justificada sospecha de que lo estén.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído