Las sentencias del TC no pueden ser juzgadas por ningún otro órgano jurisdiccional

La sala de Lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado una querella por prevaricación contra los siete magistrados del Tribunal Constitucional que ampararon a los dirigentes de la Junta de Andalucía en el caso ERE

20 de Junio de 2025
Actualizado a las 8:40h
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Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional

No es ninguna novedad que la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo haya rechazado una querella por prevaricación contra los siete magistrados del Tribunal Constitucional que ampararon a los dirigentes de la Junta de Andalucía en el caso ERE. Ya se pronunciaron con las presentadas por Vox y Hazte Oír y ahora lo hacen con la de la Asociación Preeminencia del Derecho del abogado murciano, José Luis Mazón. Lo relevante del auto de inadmisión reside en que deja muy claros los motivos por los que no pueden juzgar a los miembros del TC, porque “sus resoluciones no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado”. Existen “innumerables resoluciones”, señalan los miembros de la corte suprema quienes, además, rechazan la petición de llevar el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque para hacerlo tendría que producirse “un caso concreto que pudiera contravenir el derecho de la Unión”.  Esta extraña asociación se querelló contra los siete jueces del TC que votaron a favor de rechazar la sentencia de la Audiencia de Sevilla, ratificada por el mismo tribunal que ahora se niega a enjuiciarlos. Dejan fuera de la demanda judicial a los cuatro de tendencia conservadora que votaron en contra de la sentencia y emitieron un voto particular.

Lo más relevante del auto de inadmisión de la querella son los fundamentos que utiliza la sala de Lo Penal.  Los magistrados reconocen que hay diferentes pareceres sobre este asunto, tanto por parte de la instancia como de la Audiencia de Sevilla, con lo expresado en la sentencia de la corte de garantías: “los criterios y razonamientos que se contienen en las sentencias del Constitucional, como en las de este Tribunal Supremo, en las pronunciadas por la Audiencia Provincial de Sevilla o por cualquier otro órgano jurisdiccional pueden ser o no compartidos por los diversos operadores jurídicos”. Pero eso “no convierte las resoluciones frente a las que, cada quién, pueda discrepar en objeto del delito de prevaricación”, manifiesta la sala que, además, utiliza un argumento muy interesante a propósito de la utilización judicial para resolver discrepancias políticas: “es evidente que unas u otras tesis podrán o no ser compartidas. Pero no es menos obvio que los procedimientos judiciales han de tener un final, sin que puedan quedar indefinidamente sujetos a interminables dúplicas y réplicas entre los diferentes órganos llamados a resolverlos. Ello determina la necesidad de que, ya sea por razones de distribución jerárquica funcional ya por razones de estricta competencia, el ordenamiento jurídico haya de señalar, en cada caso, el órgano a quien corresponde pronunciar al respecto la última palabra. Y con relación a cualquiera que fuese dicho órgano, --según los casos, el Constitucional, el Tribunal Supremo o cualquiera otro Juzgado o Tribunal--, bien vale recordar aquella célebre expresión de 'no somos los últimos porque seamos infalibles; somos infalibles porque somos los últimos”.

Y ese párrafo del auto tiene manifiesta importancia porque el Supremo reconoce que con las resoluciones del Tribunal Constitucional se pone punto y final a las discrepancias que puedan surgir en los órganos jurisdiccionales. Atención, pues, a este fundamento porque las derechas políticas y judicial quieren enfrentar a los dos organismos, sobre todo en lo que se refiere a una hipotética resolución favorable de la amnistía para los líderes independentistas catalanes, lo que se llama “el choque de trenes” en la judicatura. Pues bien, si se hace caso a la doctrina contenida en el auto de la sala segunda, toda esa batalla que los ultras quieren que se libre contra lo que denominan “un organismo al servicio de Moncloa” no se llevará a cabo.

En cuanto a la petición de que el Supremo presente una cuestión prejudicial al TJUE acerca de la compatibilidad de lo establecido en el artículo 4.2 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional y el derecho comunitario, la sala la rechaza porque entiende que “si la competencia del Constitucional se concreta, por lo que ahora importa, en la protección de los derechos contenidos en la Constitución y si, con relación a esta materia, resulta el máximo intérprete de nuestras garantías constitucionales, casi podría decirse que 'va de suyo' que sus decisiones al respecto no estén sujetas al enjuiciamiento, a la revisión, de cualquier otro órgano jurisdiccional, pues, de no ser así, ya no sería aquél sino éste quien ostentara la referida atribución”. En palabras llanas, los jueces reconocen que, salvo en el supuesto flagrante de que las resoluciones de la corte de garantías contradigan el derecho de la UE, ningún órgano jurisdiccional puede invadir la competencia del TC en materia de interpretación de los derechos y deberes contenidos en la Carla Magna. Y, cuidado, porque ese razonamiento de los jueces puede acabar por influir en la decisión de los miembros de la Audiencia de Sevilla que deben redactar una nueva sentencia acoplada a los criterios establecidos en la del TC. Estos tres magistrados estudian la presentación de una cuestión prejudicial en Luxemburgo que, por lo que se desprende de lo que dicen sus superiores, puede acabar en nada.

Por lo tanto, el Supremo deja claro que no se puede juzgar por prevaricación a los miembros del Constitucional que aprobaron la sentencia de la llamada “pieza política” de los ERES de Andalucía argumentando que no se puede considerar que hay delito de malversación en un acto parlamentario donde se aprobaron las medidas presupuestarias que, posteriormente, fueron utilizadas de manera ilegal por segundos niveles de la administración andaluza. El TC ordenó a la Audiencia de Sevilla la elaboración de una nueva sentencia adaptada a ese criterio, pero esa sentencia se está demorando debido a la pretensión de los jueces andaluces de llevar el asunto al TJUE. Ahora, del auto del Supremo desestimando la querella parece desprenderse que la iniciativa tiene escaso recorrido. De momento este asunto se encuentra en un limbo judicial, aunque se están despejando ciertas incógnitas porque en la resolución de la corte de garantías no hay prevaricación y tampoco parece que contravenga el derecho comunitario.

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