Convalidado el Real Decreto-ley por el que se adoptaron medidas urgentes en el ámbito de la energía

28 de Octubre de 2022
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El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles por 284 votos a favor, 0 en contra y 64 abstenciones. El Pleno también ha rechazado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Rebaja del IVA

La norma del Gobierno tiene entre sus objetivos "la rebaja del IVA desde el 21% hasta el 5% en los suministros del gas natural, pellets, briquetas procedentes de la biomasa y de la madera para leña hasta el 31 de diciembre de 2022". Estas medidas se desarrollan en el capítulo III del decreto que recoge la "reducción del tipo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles".

Mecanismo Ibérico

Además, las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentesrenovables, cogeneración y residuos podrán "renunciar al régimen retributivo específico (RRE) regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio " para aplicar el mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo (Mecanismo Ibérico), por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista". 

Esta renuncia, temporal, podrá solicitarse mientras el Mecanismo Ibérico esté en vigor. Para ello, el Real Decreto Ley desarrolla en su capítulo I la renuncia al régimen retributivo específico de las cogeneraciones a los efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.

Generación renovable

Por otro lado, la normativa incluye en su capítulo II medidas relativas al "impulso a la tramitación, puesta en servicio y evacuación de la generación renovable". En concreto, modifica aspectos relacionados con las autorizaciones para la construcción, modificación, ampliación y explotación de instalaciones e inscripciones del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos . 

También se iniciaron los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica, especificados en el Anexo I del decreto. Asimismo, el texto tiene también por objeto la creación de un nuevo servicio de respuesta activa de la demanda para "hacer frente a situaciones en las que se producirá un agotamiento de la energía de balance a subir proporcionado por los servicios de balance estándar de activación manual ". La iniciativa desarrolla este servicio en su Anexo II.

Tramitación parlamentaria

El real decreto-ley que fue aprobado por el Gobierno ha sido sometido al debate de convalidación o derogación que establece la Constitución en su artículo 86 , donde se prevé que este tipo de iniciativas legislativas del Ejecutivo deben ser examinadas por la Cámara Baja en un plazo de treinta días. 

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