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Villarejo puede ser absuelto de un delito de revelación de secretos por el Supremo

Los juristas interpretan la tesis del magistrado ponente de esta sencilla manera: “hay una diferencia entre forzar una caja para obtener un documento y cogerlo de una mesa”

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análisis

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Recientemente se conoció la sentencia de la Audiencia Nacional que condena al excomisario de policía, José Manuel Villarejo, a 19 años de cárcel por los delitos de revelación de secretos y falsedad documental en la pieza separada sobre los casos denominados “Iron”, “Land” y “Pintor”, una serie de encargos realizados por compañías particulares a la empresa de su propiedad, CENYT, que los jueces consideran delictivos porque se cometieron siendo policía en ejercicio. La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo y en la alta instancia judicial existe una resolución, que generó jurisprudencia en su día, sobre la revelación de secretos. En la misma el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez estima un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid condenatoria por un delito de revelación de secretos. El ponente deja sentado que para que exista dicho delito se debe producir en concurso con otras figuras delictivas: la apropiación indebida y el empleo de la fuerza para vencer las cautelas dispuestas para impedir el acceso a los documentos en cuestión u otros medios relevantes. Los representantes legales de Villarejo, en su recurso, indican que tales circunstancias concurren en su patrocinado por lo que, si el Supremo tiene en cuenta su sentencia 487/2011 del 30 de mayo del 2011, el excomisario quedaría absuelto del delito de revelación de secretos quedándole pendiente de fallo el de falsedad documental.

La sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2011 se refiere a un empleado de notaría que obtuvo una documentación sobre una herencia que había recibido su esposa de la que se estaba divorciando, utilizando su condición laboral con la intención de que el juez que llevaba el procedimiento la tuviera en cuenta para emitir una sentencia que se inclinara en su favor. El Supremo consideró que la obtención de la escritura pública y su aportación al pleito civil no puede considerarse un descubrimiento y revelación de secretos porque, en primer lugar, no se puede hablar de un apoderamiento ilícito, es decir, que no se empleó fuerza ni se vencieron las medidas que impedían el acceso.

Los juristas interpretan la tesis del magistrado ponente de esta sencilla manera: “hay una diferencia entre forzar una caja para obtener un documento y cogerlo de una mesa”. Tampoco existe vulneración de la intimidad por lo que esta conducta no encaja en la figura delictiva del artículo 197.1 del Código Penal. En dicho artículo se dice que este delito consiste en “descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, apoderándose de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, interceptando sus telecomunicaciones o utilizando artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.

La sentencia del juez de la sala de Lo Penal del Supremo, Perfecto Andrés Ibáñez, es la que utilizan los defensores de Villarejo para pedir su absolución de los delitos de revelación de secretos. Si el Supremo toma en consideración los fundamentos del magistrado que sentaron jurisprudencia, en el peor de los casos el excomisario sería condenado sólo por falsedad en documento cuya pena impuesta por la Audiencia Nacional es de siete años.

José Manuel Villarejo ya fue absuelto por la Audiencia de Madrid de un delito de revelación de secretos por haber grabado y publicado en un medio de comunicación conversaciones entre agentes de policía y miembros del CNI relativas a las diligencias que se estaban llevando a cabo por las actuaciones del “pequeño Nicolás”. Los magistrados adoptaron tal decisión al no haber encontrado a lo largo del juicio una base probatoria en el argumento de la fiscalía y sí, en cambio, una falta de coherencia lógica en el relato que proponía el ministerio público que les impide condenar al comisario. En otras palabras, falta de consistencia en las pruebas.

Al excomisario le están saliendo las cosas mucho mejor de lo esperado en las causas que tiene abiertas. Si el Supremo rebaja la pena impuesta por la Audiencia Nacional sólo deberá defenderse de las piezas separadas de la llamada “operación Tándem” que instruye el juez Manuel García Castellón. Hay que tener en cuenta que, si prospera la tesis de los jueces de la sección cuarta de la AN, el principal delito del que se puede acusar a Villarejo, el de cohecho, habrá que desestimarlo por lo que las acusaciones quedarán reducidas a la mínima expresión.

Lo que empezó siendo uno de los mayores escándalos políticos del mandato de Mariano Rajoy, las operaciones de Villarejo en las que se llegó a implicar a la Monarquía y a altos cargos del gobierno incluido su presidente, Rajoy, y la titular de Defensa y secretaria general del PP, Dolores de Cospedal, se va diluyendo como un azucarillo y, al final, el mando policial puede que ni siquiera vuelva a ingresar en la cárcel ya que ya tiene amortizados más de tres años de prisión preventiva.

José Manuel Villarejo, a pesar de la veintena de causas que todavía debe de afrontar, se muestra confiado en que no volverá a la cárcel. Y, tal y como se le están poniendo las cosas, puede que sea así. Y todo, claro está, porque no se logra abrir la más de la mitad de archivos secretos del disco duro de su ordenador donde probablemente aparecerán nuevos detalles de las operaciones que llevaba a cabo el expolicía al que se le atribuye un patrimonio de más de 20 millones de euros. Algo que parece imposible después de los esfuerzos realizados por los mejores expertos en ciberseguridad que hay en este país.

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