Julian Assange
Foto: Flickr

Tal y como publicamos en el mes de agosto, el fundador de Wikileaks, Julian Assange, se ha convertido en un problema para el Reino Unido y para la Unión Europea, puesto que podría ser extraditado tanto a Estados Unidos como a Suecia, países en los que se le acusa de revelación de secretos y violación, respectivamente.

Ante esta situación, Manu Pineda y Sira Rego, eurodiputados del Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica, presentaron una batería de preguntas a la Comisión Europea en referencia a este asunto: «¿Protege y se aplica al Sr. Assange la Carta de los Derechos Fundamentales de los Ciudadanos de la Unión, especialmente el art. 11?, ¿puede un Estado de la Unión extraditar a un ciudadano, en una actividad especialmente protegida como lícita? ¿O la carta sólo ampara a los ciudadanos de la Unión y excluye a residentes, refugiados y transeúntes; es decir, que los ciudadanos que no tengan exclusivamente la nacionalidad de los estados de la Unión quedan fuera de la protección de la Carta?».

La Comisión Europea ha respondido a estas preguntas a través de Vera Jourová, comisaria de Justicia. En su misiva la política checa afirma, entre otras cosas, que «El artículo 11 de la Carta [de Derechos Fundamentales de la Unión Europea] recoge el derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas. El artículo 19 de la Carta establece que nadie podrá ser extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes. La protección conferida por el artículo 19 de la Carta, por tanto, no depende de la profesión de la persona de que se trate sino del hecho de que esa persona corra un riesgo de ser objeto de un determinado tratamiento o sometido a un determinado castigo.

» La aplicación de los artículos 11 y 19 de la Carta no se limita a los ciudadanos de la UE. No obstante, la Carta se aplica a los Estados miembros únicamente cuando estos apliquen el Derecho de la Unión Europea (artículo 51 de la Carta). Corresponde a las autoridades competentes y los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuestión examinar si ese es el caso, teniendo en cuenta que la extradición entre el Reino Unido y los Estados Unidos no se rige únicamente por un acuerdo bilateral entre ambos Estados sino también por el Acuerdo de Extradición UE-Estados Unidos».

Por tanto, la Unión Europea tiene un papel fundamental en el caso de Julian Assange puesto que el Reino Unido cedió su soberanía a la UE al firmarse el tratado de extradición entre la Unión y los Estados Unidos. En consecuencia, el país británico está obligado a cumplir dicho tratado en el caso del fundador de WikiLeaks. En consecuencia, el derecho de la UE protege a Assange y éste puede presentar alegaciones o recurrir su extradición a los Estados Unidos. El contenido del propio tratado es el que abre esta posibilidad de acogerse a los recursos jurídicos garantistas de la UE, lo que incluye, indefectiblemente, el acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el momento en que la defensa de Assange lo pudiera considerar necesario.

La situación actual del Reino Unido y su posible salida de la UE no impediría que, en el caso de que se produjese el Brexit, Assange podría continuar alegando la normativa de la Unión en base al principio jurídico internacional por la que se aplicaría la norma más favorable al acusado, un principio básico del derecho penal que implica que, cuando hay una colisión entre dos normas penales cuya vigencia temporal ha sido diferente, pudiéndose aplicar cualquiera de ellas al reo, debe aplicarse la que es más favorable para éste.

En la respuesta de la comisaria Vera Jourová se afirma claramente que la protección que otorga la Carta de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos de la Unión se extiende a toda la ciudadanía que se encuentre en territorio de la UE, es decir, que se extiende, además de a los nacionales, a residentes, transeúntes y refugiados. Por tanto, la protección contra la extradición sólo depende de que esa persona corra riesgo de ser objeto de un determinado tratamiento o sometido a castigos concretos.

Cualquier normativa nacional de cualquier país debe entenderse como nula por parte de sus tribunales y puede ser impugnada si vulnera los principios antedichos y puede y debe ser invocada en los procedimientos de extranjería.

En consecuencia, la decisión de extraditar a Julian Assange a los Estados Unidos choca contra la Carta de Derechos Fundamentales que ampara al fundador de WikiLeaks y, por tanto, éste podría recurrirla ante la Justicia Europea.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre