El artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una norma estrictamente procesal, que solo puede ser aplicada por jueces y magistrados, nunca por el Cortes Generales, y por esa razón la mesa del Congreso no podía aplicar dicho artículo o dar autorización para su aplicación.

Lo que dice ese artículo es que: “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes (se supone que también armados), el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

Ese precepto de la Ley procesal penal solo puede ser aplicado por jueces y magistrados, que son los únicos que saben cuando el auto de procesamiento es firme, o si la prisión provisional ha sido acordada como consecuencia de la investigación de delitos terroristas, o relacionados con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes (se supone que también armados).

El artículo 384 bis se incluyó en la Ley de Enjuiciamiento Criminal justo después del caso del etarra “Yoldi”, que en situación de prisión preventiva pretendió ser investido lehendakari. Este también fue el artículo que utilizó el juez Llarena (con dudosa legalidad por la ausencia de armas en el ‘procés’) para suspender a los políticos presos que habían sacado escaño en el Parlament de Cataluña.

Entonces ¿por qué no lo aplicó directamente Marchena para los diputados y senadores del ‘procés’? Pues porque en este caso ni el ni nadie podían hacerlo, y la Sala 2ª del Tribunal Supremo lo sabía perfectamente.

El artículo 384 bis solo puede ser aplicado directamente por los jueces y magistrados y además siempre que el imputado no tenga reconocida constitucionalmente la prerrogativa de la inmunidad que protege el suplicatorio.

En el caso del etarra “Yoldi” no existía la obligación de pedir el suplicatorio, porque el Estatuto de Autonomía del País Vasco no lo prevé expresamente. Y por esa razón se hizo la reforma de la Lecrim, para que los etarras pudieran ser suspendido por un juez sin que dicha decisión dependiera del Parlamento Vasco.

Lo mismo sucedió con los presos catalanes, porque el Estatuto de Autonomía de Cataluña tampoco prevé expresamente la necesidad del suplicatorio, de manera que Llarena (aunque con dudosa legalidad porque en el ‘procés no se empleó ningún tipo de armas) pudo suspender directamente a los procesados que habían sacado escaño en el Parlament de Cataluña.

Sin embargo, esto no era posible con los diputados y senadores en las Cortes Generales.

El Reglamento de las Cámaras lo dice bien claro: los parlamentarios quedarán suspendidos en sus derechos y deberes una vez concedida por la Cámara respectiva la autorización objeto de un suplicatorio.

Por esa razón Marchena no podía aplicar el «384 bis» de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los diputados presos catalanes, pero tampoco podían hacerlo ni Batet ni la mesa del Congreso. En definitiva, ese artículo no puede ser aplicado en la causa del ‘procés’.

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