La que fuera jueza sustituta del Juzgado de lo Penal nº 15 de Sevilla, Ana María León Gallego, condenaba al sindicalista que alertó sobre la corrupción de UGT-Andalucía, Roberto Macías, a 2 años de cárcel por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Macías fue quien destapó la trama de facturas falsas que la federación andaluza de UGT confeccionó fraudulentamente para «justificar» las subvenciones millonarias destinadas a cursos de formación concedidas por la Junta de Andalucía.

La sentencia, que fue notificada el pasado 13 de mayo, consideraba que esas facturas presuntamente falsas confeccionadas por el sindicato eran “información reservada y sensible” que Ana María León entendía que merecían protección, como si se tratara de los secretos lícitos de cualquier empresa.

Sin embargo, la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que entró en vigor el pasado 17 de diciembre, lo dice bien claro: la libertad de expresión es un derecho fundamental del que hace uso el denunciante y alertador de corrupción, y debe ser salvaguardado y protegido frente a las represalias, que están prohibidas.

La represalia se configura así por la Directiva como un acometimiento a la libertad de expresión del denunciante y del alertador de corrupción, que además impide o dificulta la investigación del fraude y “amedranta” a otros denunciantes.

A partir de este nuevo enfoque se entiende con toda claridad que el denunciante o alertador de corrupción tenga derecho a ser indemnizado por las lesiones sufridas, y que esta indemnización quede justificada por servir de reparación a la vulneración de un derecho fundamental, la libertad de expresión.

De esta forma se comprende también la prohibición de las represalias a los denunciantes y alertadores de corrupción en la medida en que suponen un ataque a ese derecho fundamental a la libertad de expresión, que por eso se convierten en antijurídicas y contrarias a Derecho.

Desde esta perspectiva, el denunciante/alertador de corrupción que haya sido represaliado podrá utilizar, ante los poderes públicos españoles, las vías de protección de los derechos fundamentales que estable el art. 53 de la Constitución, que dice que “cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo (y entre ellos la libertad de expresión, recogido en el art. 20) ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”.

Lo anterior es más serio de lo que parece, porque, de acuerdo con esta interpretación, la vía de protección de los derechos fundamentales podrá invocarse no solo en los procedimientos promovidos por el denunciante/alertador, sino también podrá alegarse en aquellos procedimientos civiles, administrativos, e incluso penales, dirigidos en su contra.

En todos estos procedimientos el denunciante/alertador podrá pedir la protección de su derecho fundamental a la libertad de expresión, haciendo uso en cualquier momento de la facultad prevenida en el art. 21.7 de la Directiva UE, que establece que: “Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo el haber denunciado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la denuncia o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la presente Directiva”.

A partir de ese momento es la parte contraria quien tendrá que demostrar que no cometió ninguna represalia, salvo en los procesos contra el denunciante/alertador “relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos comerciales, o a solicitudes de indemnización basadas en el Derecho laboral privado, público o colectivo” en los que se presumirá (iuris et de iure), sin prueba en contrario, que sí que hubo represalias.

Por esa razón, una veintena de «alertadores» de corrupción y diez organizaciones de denunciantes de casos de corrupción han emitido un comunicado conjunto en el que piden que se revoque la condena de dos años impuesta por el juzgado de Sevilla a Roberto Macías, denunciante del caso de las facturas falsas de UGT-A.

En el comunicado, los «alentadores» y las organizaciones muestran su «rechazo e indignación» tras conocer la sentencia que condena a Roberto Macías por haber puesto en conocimiento público los presuntos delitos de sus superiores y la organización para la que trabajaba, el sindicato UGT-A.

También expresan su «sorpresa y malestar por la inobservancia del marco jurídico vigente: la Directiva Europea UE 1937/2019-A que la sentencia hace referencia, y que contiene disposiciones que son de obligado cumplimiento».

Los firmantes del comunicado también muestran su «consternación ante lo que parece una nueva represalia a un denunciante de corrupción por parte de una Justicia que no sólo desoye su protección, sino que lo condena por una acción que el propio marco jurídico español le obliga a realizar». 

En este sentido, añaden que el Tribunal Supremo, en su sentencia 35/2020 de 6 de febrero, manifiesta lo siguiente: «La Directiva se justifica en la constatación de que los informantes, o denunciantes, son el cauce más importante para descubrir delitos de fraude cometidos en el seno de organizaciones; y la principal razón por la que personas que tienen conocimiento de prácticas delictivas en su empresa, o entidad pública, no proceden a denunciar, es fundamentalmente porque no se sienten suficientemente protegidos contra posibles represalias provenientes del ente cuyas  infracciones denuncia».

Por todo ello, reclaman la «nulidad de la sentencia y el archivo de las actuaciones contra Roberto Macías, por haber ejercido su derecho a denunciar las presuntas prácticas corruptas de la organización para la que trabajaba y también su derecho a elegir el canal que le proporcionase una mayor seguridad».

Y en segundo lugar, piden la modificación del Código Penal, «con el objetivo de impedir que nuestro ordenamiento jurídico continúe criminalizando las denuncias públicas», por lo que piden que se considere atípica (no constitutiva de delito) » denunciar de forma pública actos de corrupción».

También solicitan la inmediata transposición de la Directiva Europea UE 1937/2019 de protección a los alertadores y denunciantes de corrupción, y la ampliación de las medidas propuestas por la Directiva Europea mediante la aprobación de una Ley Integral de Protección de Alertadores de Corrupción y contra la corrupción.

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