El IRPH ha dejado 1,3 millones de afectados que están pendientes del final de su periplo judicial y que tienen puestas todas sus esperanzas en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La vista oral empieza el próximo lunes 25 de febrero. Sin embargo, tal y como hemos podido comprobar a través de los testimonios que algunos afectados compartieron con Diario16, no hablamos de un grupo de familias compacto sino que cada cual tiene su historia y un modo diferente de llevar este periplo. Lo que sí les une es que la gran mayoría de ellos son gente humilde, gente trabajadora, las personas que se despiertan a las 6 de la mañana para irse a su trabajo y conseguir un salario que les permita poder mantener su casa, el último refugio.

Por esta razón, la gran mayoría de los afectados del IRPH son personas con una capacidad adquisitiva limitada, no pertenecen a la clase media-alta a la que una diferencia de 300 euros en la cuota mensual de su hipoteca no les supondría el tener que realizar sacrificios diarios, tal y como hemos visto en los testimonios publicados por Diario16. Esta es la parte humana, pero también la crueldad de este índice de referencia aplicado por la banca.

Una parte de los afectados por el IRPH adquirieron sus viviendas a través de promociones de VPO y, por tanto, tenían recursos económicos limitados. «Ese índice de referencia se aplicó en los préstamos cualificados sobre la vivienda pública y afectó a las personas que fueron adjudicatarias de una vivienda pública porque por su nivel económico no les permitía acceder a una vivienda de renta libre. Yo soy adjudicatario de una vivienda en la Comunidad de Madrid en el Plan de Vivienda Pública 2002-2004 a la cual se le aplicó un préstamo cualificado, que a día de hoy aún no sé lo que significa, a un índice que nadie me explicó de qué iba y que, hasta ese momento, no sabía ni que existía ya que pensaba que el Euribor se aplicaba a todas las hipotecas. Pero bueno, era lo que había, o lo firmabas o no te adjudicaban el piso», nos explica uno de los afectados del IRPH.

Sin embargo, la aplicación del índice en la vivienda protegida es un abuso que está regulado y blindado por el decreto que establece cada plan de vivienda, el cual regula la actualización anual del tipo aplicable basándose en el IRPH. Esto limita enormemente las posibilidades de recurrir en vía judicial, puesto que no sería litigar contra el banco, sino contra un decreto, en la actualidad con escasas posibilidades de salir adelante en la vía contenciosa.

El Congreso de los Diputados aprobó en 2.017 una proposición, a iniciativa del PSOE, que instaba al Gobierno de Mariano Rajoy a cambiar la normativa sustituyendo el IRPH por el Euribor en los préstamos de la vivienda protegida.

El reciente informe de la Comisión Europea contra el IRPH, y una posible sentencia en el TJUE, podría dar la vuelta a esta situación injusta y antisocial.

El Defensor del Pueblo ha recomendado ya por tres veces (dos durante el Gobierno del PP y la última ya bajo la dirección del actual ministro socialista Ábalos) sustituir el IRPH de los préstamos protegidos por el Euríbor «con el fin de corregir los efectos de cláusulas potencialmente abusivas». Estas peticiones fueron rechazadas por Fomento, siguiendo el criterio del PP, lo que rompe con la línea política que el PSOE ha venido defendiendo hasta la fecha en este asunto.

La cuestión de fondo en las tres peticiones del Defensor del Pueblo es el carácter abusivo de las cláusulas que establecen el tipo de interés según el IRPH. En el caso de las VPO, no se trata de considerar el IRPH como un índice nulo e ilegal, sino que su aplicación se realizó de manera oscura y abusiva. Esta última es la posición de la Comisión Europea, tal y como informó Diario16.

En el caso de las VPO lo que ocurre es que, por una parte, los afectados no tuvieron en ningún momento la opción a negociar el tipo de interés de su hipoteca, puesto que venía impuesto por el Plan de Vivienda. No había otra opción. Podría hablarse, incluso, de un «abuso regulado» ya que es el propio legislador el que lo establece. Además, supone una ayuda encubierta del Estado a la banca, en tanto que la entidad financiera se beneficia de un tipo de interés mucho más alto que el que opera en el mercado. Por otra parte, no hay posibilidad de recurrir estos tipos abusivos por la vía judicial, al menos en la práctica. A diferencia de los afectados del IRPH de la vivienda libre, los de la vivienda protegida no pueden litigar contra el banco, pues es el propio plan de vivienda, un decreto, el que impone tal tipo. No se puede imaginar, pues, cláusula más abusiva: puesto que se impuso a los afectados por decreto y está blindada en la práctica a cualquier recurso judicial.

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