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El Supremo confirma la ilegalidad de la venta de las 3.000 viviendas del Plan Joven de Madrid a fondos buitres

Ignacio González era el presidente de la comunidad autónoma cuando se vendieron los pisos

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la venta de casi 3.000 viviendas públicas de la Comunidad de Madrid a un fondo de inversión en el año 2013, cuando era presidente autonómico el popular Ignacio González.

Estos pisos, la mayoría de uno y dos dormitorios con un máximo de 70 metros cuadrados de superficie, pertenecían al Plan Joven del Instituto de la Vivienda de Madrid.

Según un informe de la Cámara de Cuentas, que es el órgano fiscalizador de la Comunidad de Madrid, las 32 promociones tenían un valor neto contable de 300 millones de euros. La operación, por tanto, dio lugar a la «contabilización como pérdidas» de 98,1 millones de euros por la diferencia entre el precio que pagó Goldman Sachs Azora y lo que figuraba registrado en los libros de contabilidad.

En concreto, el Alto Tribunal ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Comunidad contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) que anuló la resolución del Instituto de la Vivienda de Madrid (Ivima) de vender 2.935 viviendas públicas al fondo de inversión Azora.

De esta forma, el Supremo confirma la nulidad de esa venta por 201 millones de euros. Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso-administrativo, que entiende que la Administración regional «no ha motivado adecuadamente (ni suficientemente) la concurrencia del carácter no necesario, para el cumplimiento de los fines del Ivima, de los bienes finalmente enajenados”.

Alternativas

Considera que, si bien la decisión de enajenar las viviendas se adoptó tras un análisis de las posibles alternativas que existían para la consecución de los fines perseguidos, «la decisión, tras dicho análisis, de por qué no se conservarían dentro del patrimonio del Ivima esas concretas viviendas, y en tal alto número, no se efectuó«.

El letrado de la Comunidad pretendía que los efectos de la anulación se circunscribieran al inquilino concreto cuyo recurso dio lugar a la sentencia del TSJ, pero el Supremo no entra en ello, argumentando que esta cuestión «no ha sido tratada en la sentencia de apelación recurrida, que confirma el fallo de la sentencia del Juzgado que contiene un doble pronunciamiento anulatorio: uno, respecto a la enajenación de las viviendas (que deja sin efecto) y, otro, respecto de la concreta transmisión de la propiedad del recurrente”.

Cautos

Desde la Plataforma de Afectados por la Vivienda Pública se han congratulado por el dictamen del Supremo pero se muestran «cautos» porque aún faltan otros recursos por resolverse. «Después de casi siete años de batallas en los tribunales, en las calles y en las puertas de cada vivienda amenazada de desahucio, podemos decir que estamos más cerca que nunca de conseguirlo», destacan en un comunicado.

«Durante todos estos años desde que se produjo la venta, muchas personas se han mantenido en sus viviendas a pesar de los intentos de desahucio por parte de este fondo de inversión», ha indicado por su parte Alejandra Jacinto, abogada de la Plataforma, que ha incidido en que estos afectados «ahora van a poder continuar en sus viviendas«.

«Es necesario que se paralicen ya los procedimientos judiciales de desahucio que había en curso y todos las personas que han sido desalojadas de forma totalmente ilegal, como ahora confirma esta sentencia, van a poder tratar de volver a sus viviendas publicas», ha añadido.

Por su parte, fuentes de la Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid han indicado que la Abogacía de la Comunidad está analizando la resolución del Supremo, contra la que cabe recurso de amparo ante el Constitucional.

Además, la Abogacía deberá confirmar que la sentencia contra la que se interpuso dicho recurso de casación ante el Supremo no es firme hasta que se resuelva la casación autonómica por parte del TSJ. Según las mismas fuentes, la anulación, de producirse de manera definitiva y con sentencia firme, sólo podría ser efectiva con la vivienda de los recurrentes, de forma que no es posible que dicha anulación afecte a terceros ocupantes de las casi 3.000 viviendas.

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