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El Supremo da la razón a ListaSpam y protege la libertad de expresión contra empresas abusivas

Las prácticas abusivas de empresas tenían como consecuencia el malestar de las personas afectadas que expresaban su opinión sobre ellas en páginas web

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análisis

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Según nos han informado desde ListaSpam, un servicio gratuito que te ayuda a descubrir actuaciones maliciosas de quienes se hacen pasar por empresas, han ganado la batalla en el Tribunal Supremo.

En el 2017, dos empresas de telemarketing demandaron a ListaSpam por permitir en su web comentarios los cuales según ellos consideraban que faltaban a su «derecho al honor». En la demanda exigían el pago de 12.000 y la retirada de todos los comentarios.

Bennu AGMC e Iberhome 2015, eran acusadas por los usuarios de ListaSpam (sus clientes) de llamar por teléfono a personas mayores y vulnerables, y tras prometerles un regalo (generalmente, una olla express), un comercial de dichas empresas iba a entregar dicho regalo al domicilio del cliente, y de paso intentar vender otros artículos, como enciclopedias, colchones… a «precios elevados» y «con financiación abusiva». En el siguiente enlace puedes conocer cómo fue la demanda y cómo estas empresas funcionan.

La mayoría de los comentarios fueron escritos por hijos y otros familiares de las personas afectadas tras darse cuenta de que un comercial había ido a la casa de sus familiares mayores y habían acabado comprando algún producto de estas empresas. En los comentarios se calificaba a estas empresas como «estafadores», «engañancianos», «timadores», «basura» e «hijos de puta» entre otros.

Tras 4 años de batalla legal, y haber ganado todos los juicios (juicios los cuales han sido recurridos uno tras otro por estas empresas que facturan millones [1]), el Tribunal Supremo ha dictado sentencia avalando los comentarios de los usuarios . Citamos parte de la sentencia:

«Las críticas controvertidas sobre el modo de actuar de las empresas demandantes deben ser conocidas por la opinión pública, y es lo que hace que en el presente caso deba prevalecer el derecho fundamental a la libertad expresión«

«La existencia de cierta alarma social por prácticas comerciales de venta a domicilio como las que llevan a cabo las demandantes y de las que han alertado […] de la presencia de vendedores en domicilios de personas vulnerables como ancianos a los que, con promesas de regalos, ofrecen la venta de colecciones de libros u otros bienes a precios elevados y con financiación abusiva; (ii) así como la existencia de un debate público sobre la legalidad o, al menos, la moralidad de dichas prácticas.»

Bennu AGMC e Iberhome 2015 han sido condenadas a pagar las costas judiciales. Aquí podéis acceder a la sentencia completa del Tribunal Supremo sobre el caso ListaSpam.

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