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El TGUE desestima las dos demandas presentadas contra el Parlamento Europeo y su presidente sobre la suspensión de la inmunidad de Puigdemont, Comín y Ponsatí

Las sentencias serán recurridas por los demandantes

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análisis

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El Tribunal General de la Unión Europea acaba de dar a conocer su decisión sobre las demandas presentadas por Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí respecto a la decisión tomada en el Parlamento Europeo, y también la decisión tomada por el que fuera su presidente, sobre la suspensión de la inmunidad de los eurodiputados.

Las sentencias serán recurridas, según ha anunciado uno de los abogados, Gonzalo Boye.

Antecedentes

Como consecuencia de la celebración del referendum del 1 de octubre de 2017 en Cataluña, el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y Vox iniciaron un proceso penal contra los líderes independentistas Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsati, entre otros.

El Tribunal Supremo español dictó auto de procesamiento contra las tres personas citadas, anunciando la investigación por la presunta comisión de delitos de rebelión y malversación de caudales públicos. El auto del 9 de julio de 2018, el Tribunal Supremo los declaró en rebeldía, al encontrarse fuera de España y no haber comparecido a la citación judicial. Por esta razón el proceso quedó en suspenso mientras se activaban órdenes europeas de detención.

El 26 de mayo de 2019 se celebraron las elecciones al Parlamento Europeo, donde los tres concurrieron como candiatos, en las que resultaron finalmente elegidos. Sus nombres no fueron incluídos en la lista de candidatos electos en España, al no haberse personado para presentar su juramento o promesa de la Constitución española, tal y como establece la legislación española. Sus escaños se declararon vacantes y las prerrogativas que les correspondían por razón de sus cargos quedaron en suspenso hasta que pudieran formalizar la toma de posesión de sus cargos.

El 10 de octubre de 2019 se solicitó al Parlamento Europeo que amparase a los tres electos mediante la inmunidad. El presidente del Parlamento Europeo respondió a esta solicitud de amparo señalando que no podía aplicarse la inmunidad porque no eran miembros del Parlamento, mientras no se notificase oficialmente su elección. Fue en este momento cuando los electos solicitaron la anulación de esta decisión del Presidente del Parlamento Europeo.

Otra de las personas que había resultado electa, en otra lista electoral, fue Oriol Junqueras. Por su caso, se dictó sentencia en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 19 de diciembre de 2019. Tras ello, el Parlamento dio efecto a la elección de Puigdemont y Comín de manera retroactiva, desde el 2 de julio de 2019. Se reconocía de este modo la demanda presentada por Junqueras, que ya se encontraba en prisión cumpliendo condena por la sentencia del Supremo.

Ese mismo día, el Tribunal Supremo presenta un suplicatorio ante el Parlamento Europeo para pedir que la inmunidad sea suspendida.

El 31 de enero de 2020, Clara Ponsatí pasa a ser considerada eurodiputada, también con efectos desde el 2 de julio. El Tribunal Supremo presenta otro suplicatorio para retirar la inmunidad de la eurodiputada el día 10 de febrero.

Será el 9 de marzo de 2021 cuando el Parlamento Europeo toma la decisión de suspender la inmunidad de los tres eurodiputados. Es en ese momento cuando solicitan al Tribunal General de la UE para que anule esta decisión.

Es, precisamente, sobre esta demanda, sobre la que se posiciona hoy el TGUE, así como la que tomó el presidente del Parlamento previamente. En ambos casos se desestima, y por lo tanto, se confirma la retirada de la inmunidad que tuvo lugar.

Decisión del TGUE

Demanda sobre la decisión del Presidente del Parlamento Europeo

El Tribunal General de la UE considera que la decisión contenida en su escrito de 10 de diciembre de 2019, el Presidente del Parlamento rehusó implícitamente comunicarle al Pleno la solicitud de amparo de la inmunidad y remitirla a la comisión competente para su examen, según señala la nota de prensa oficial recién publicada. No obstante, el TGUE «estima que, en cualquier caso, la decisión de amparo solicitada no podía producir efectos jurídicos obligatorios, de modo que esa negativa implícita no constituye un acto recurrible». Señala que «El Parlamento no puede adoptar decisiones de amparo de la inmunidad que surtan efectos jurídicos vinculantes para las autoridades judiciales españolas, ni sobra la base de la competencia exclusiva que tiene para suspender esa inmunidad, ni sobra la base del Derecho nacional al que remite el Derecho de la Unión».

Demanda sobre las decisiones del Parlamento Europeo respecto a conceder los suplicatorios de suspensión de inmunidad

El TGUE desestima todos los motivos formulados por los tres diputados, en particular, según señala la nota oficial, «sus alegaciones según las cuales el Parlamento incurrió en error al concluir que el referido proceso judicial no se incoó con la intención de dañar la actividad de los diputados».

La nota oficial señala que «para llegar a esa conclusión, el Parlamento se basó en diversos elementos, conjuntamente considerados: que los hechos imputados se habían cometido en 2017, mientras que los diputados adquirieron la condición de miembros del parlamento el 13 de junio de 2019; y que fueron procesados el 21 de marzo de 2018, en un momento en el que la adquisición de la condición de diputado europeo era hipotética. Además, el procesamiento también afectaba a otras personas que no eran miembros del Parlamento.»

Según el TGUE, «al examinar un suplicatorio de suspensión de la inmunidad, no corresponde al Parlamento analizar la legalidad de los actos judiciales españoles, pues esta cuestión es competencia exclusiva de las autoridades nacionales».

Vulneración del principio de imparcialidad: los tres diputados alegaron que el Parlamento había vulnerado el principio de imparcialidad. En este sentido, el TGUE señala que la «rotación en igualdad de condiciones de la función de ponente no impide que se designe un único ponente para examinar varios expedientes de inmunidad conexos cuando, como en el presente caso, los suplicatorios de suspensión de la inmunidad se refiere a diputados objeto de un mismo proceso penal». Señala el TGUE que «la pertenencia del ponente encargado del examen de los suplicatorios de suspensión de la inmunidad al grupo político europeo de los conservadores y reformistas europeos es en principio irrelevante para la apreciación de su imparcialidad.»

Recurso

Contra las resoluciones del Tribunal General de la UE cabe interposición de recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.

El abogado Gonzalo Boye ya ha anunciado que se presentará recurso.

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