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El TGUE retira la inmunidad a Puigdemont, Comín y Ponsati al no ver riesgo de detención por estar suspendidas las euroórdenes y señala medidas si hubiera riesgo de detención en España

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El Tribunal General de la Unión Europea aún no se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión pero sí ha decidido retirar la inmunidad parlamentaria a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsati. Lo ha hecho por una razón: no observa riesgo de detención porque las euroórdenes dictadas contra ellos están suspendidas.

Sí mantienen la inmunidad para acudir a los plenos del Parlamento Europeo

En el auto recién publicado se deja claro que no ha quedado acreditado que exista un riesgo de detención contra los tres eurodiputados, puesto que las euroórdenes están suspendidas, por lo que materialmente, en términos legales, no se puede proceder a sus detenciones. Además, subraya que la inmunidad parlamentaria está vigente para garantizar la participación de estos eurodiputados en las sesiones plenarias del Parlamento Europeo.

Fue España la que precisamente alegó contra la toma de medidas cautelares que no tenía sentido mantenerlas porque no había riesgo real para los eurodiputados independentistas catalanes de ser detenidos. Una afirmación que, sin duda, es de interés para la población española.

¿Por qué la Abogacía del Estado garantizaba que no se les puede detener?

La Abogacía del Estado aseguraba que no se puede detener en estos momentos a ninguno de los tres eurodiputados porque hay un procedimiento judicial pendiente ante el Tribunal de Luxemburgo, que aborda las cuestiones prejudiciales del juez Pablo Llarena. Por este motivo las euroórdenes están suspendidas y no se podría detener a ninguno de los tres eurodiputados.

En estas prejudiciales Pablo Llarena solicita al Tribunal de Luxemburgo que aclare los criterios que permiten denegar euroórdenes, como ya ocurrió con el caso del consejero Lluis Puig en Bélgica.

El fondo del asunto aún está pendiente de sentencia

Hay quien está presentando esta información como si el Tribunal General de la UE hubiera retirado la inmunidad parlamentaria a los independentistas catalanes porque haya dictado sentencia. Y no es así. Sencillamente ha levantado la inmunidad al entender que las euroórdenes no se pueden activar en estos momentos y no hay, de momento, razones de protección especiales hasta que se decida el resultado final sobre el fondo del asunto.

¿Qué ocurriría si Puigdemont se presentase ahora mismo en España?

Fuentes consultadas por Diario16 nos han explicado que si Carles Puigdemont se presentase ahora mismo en España, con toda seguridad sería llevado ante el juez, y éste debería decidir si le mantienen en prisión provisional, pero deberían obligatoriamente garantizarle la libertad para acudir a las sesiones plenarias del Parlamento Europeo.

Dice el comunicado oficial (que se transcribe a continuación) que, «pese a la desestimación de la demanda de medidas provisionales, los diputados mantienen la posibilidad de interponer una nueva demanda si, con posterioridad al presente auto, el perjuicio alegado resultara suficientemente probable, en particular en caso de que fueran detenidos por una autoridad de ejecución de un Estado miembro o de que se llevara a cabo alguna actuación dirigida a entregarlos a las autoridades españolas.»

Advertencia expresa del Tribunal a España

En el auto emitido por el TGUE se señala de manera expresa que «debe añadirse que si, una vez dictado el presente auto, aparece con suficiente grado de probabilidad de que el daño alegado pueda surgir, en particular en el caso de una detención de los demandantes por una autoridad de ejecución de un Estado miembro o la puesta en marcha de un procedimiento para su entrega a las autoridades españolas, les quedaría abierto a presentar una nueva solicitud de medidas cautelares en las condiciones previstas en el artículo 160 del reglamento interno»

Nota de prensa del Tribunal General de la UE

A continuación facilitamos el texto íntegro del comunicado que acaba de hacer público el TGUE.

El Vicepresidente del Tribunal General desestima la demanda de suspensión del levantamiento de la inmunidad parlamentaria de D. Carles Puigdemont i Casamajó, D. Antoni Comín i Oliveres y D.a Clara Ponsatí i Obiols

El 13 de enero y el 10 de febrero de 2020, el Parlamento Europeo recibió unos suplicatorios de suspensión de la inmunidad de D. Carles Puigdemont i Casamajó, D. Antoni Comín i Oliveres y Dña. Clara Ponsatí i Obiols, diputados electos al Parlamento. La finalidad de dichos suplicatorios, presentados por el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el marco de un proceso penal por, entre otros, presuntos delitos de sedición, era dar curso a la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas contra los diputados.

Mediante decisiones adoptadas el 9 de marzo de 2021, el Parlamento suspendió la inmunidad de los tres diputados. El 19 de mayo de 2021, estos interpusieron ante el Tribunal General un recurso de anulación contra las citadas decisiones. Aducen que el Parlamento no les ha garantizado la posibilidad de ejercer, en su calidad de diputados, sus derechos fundamentales como representantes de los ciudadanos de la Unión, y que ha vulnerado los derechos que les confieren varios artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 1

El 26 de mayo de 2021, los diputados presentaron una demanda de medidas provisionales en la que piden al Vicepresidente del Tribunal General que suspenda la ejecución de las mencionadas decisiones. Consideran que las decisiones del Parlamento permiten a cualquier Estado miembro y al Reino Unido detenerlos o restringir sus desplazamientos y entregarlos a las autoridades españolas. Según los diputados, las decisiones no se oponen a que sean detenidos provisionalmente, tras su posible entrega a las citadas autoridades. Estiman que ello podría causarles un perjuicio grave e irreparable y vulneraría su derecho a desempeñar sus funciones de diputados europeos. Añaden que la eventual anulación de las decisiones del Parlamento no podría ser ejecutada si, en el momento de producirse, ya hubieran sido objeto de dichas entrega y detención.

Mediante auto de 2 de junio de 2021, adoptado sobre la base del artículo 157, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, el Vicepresidente del Tribunal General ordenó que se suspendiera la ejecución de las decisiones del Parlamento hasta que se adoptara el presente auto, que pone fin al procedimiento de medidas provisionales. 2

Mediante su auto de 30 de julio de 2021, el Vicepresidente del Tribunal General revoca su auto de 2 de junio de 2021 y desestima la demanda de medidas provisionales de los diputados.

El Vicepresidente del Tribunal General recuerda que la suspensión de la ejecución puede ordenarse si la parte que la solicita demuestra que su concesión está justificada a primera vista de hecho y de Derecho (fumus boni iuris) y que es urgente, en el sentido de que, para evitarle un perjuicio grave e irreparable, es necesario que la suspensión sea acordada y surta

efectos desde antes de que se resuelva sobre el recurso principal. Estos requisitos son acumulativos, de manera que las demandas de medidas provisionales deben desestimarse cuando no concurra alguno de ellos. El juez de medidas provisionales debe hacer, asimismo, en su caso, una ponderación de los intereses en juego.

El Vicepresidente del Tribunal General examina primeramente si se cumple el requisito relativo a la urgencia.

Subraya en primer lugar que, a efectos del análisis del requisito de la urgencia, los diputados han adoptado la interpretación de las decisiones del Parlamento que resulta más lesiva para sus derechos. El Vicepresidente del Tribunal General rechaza la argumentación basada en esta interpretación puesto que, para apreciar este requisito, únicamente procede tomar en consideración los efectos objetivos de las decisiones, determinados en función del contenido de estas.

En segundo lugar, el Vicepresidente del Tribunal General señala que las decisiones del Parlamento suspendieron únicamente la inmunidad de que gozan los diputados, en el territorio de todo Estado miembro distinto de su territorio nacional, frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial. En cambio, como admitió el Parlamento, la inmunidad que ampara a los diputados durante sus desplazamientos al lugar de reunión del Parlamento o cuando regresen de este permanece jurídicamente intacta. En consecuencia, pueden desplazarse para asistir a las reuniones del Parlamento y no pueden invocar válidamente, para acreditar la existencia de un perjuicio grave e irreparable, un supuesto riesgo de ser detenidos, concretamente en Francia, con ocasión de un desplazamiento para participar en una sesión parlamentaria en Estrasburgo o para regresar de esta.

En tercer lugar, el Vicepresidente del Tribunal General estima que los diputados no han demostrado que pudieran ser objeto de una detención inminente. En efecto, primeramente, el acaecimiento de ese perjuicio depende de que concurran múltiples factores. Seguidamente, el Vicepresidente del Tribunal General considera que los diputados no han demostrado que su detención o la limitación de sus desplazamientos ni, con mayor razón, su entrega a las autoridades españolas y su posterior puesta en situación de detención provisional fueran previsibles con un grado de probabilidad suficiente, en particular respecto al Estado en el que residen –Bélgica.

Por otra parte, el 7 de enero de 2021, las autoridades judiciales belgas denegaron la ejecución de una orden de detención europea dictada contra D. Lluís Puig i Gordi –que es asimismo objeto del proceso penal de que se trata y de una orden de detención europea, pero que, a diferencia de los diputados, no goza de inmunidad parlamentaria– por entender que la ejecución de dicha orden pondría en peligro los derechos fundamentales de la persona afectada. Ello motivó que el Tribunal Supremo, en el marco del proceso penal de que se trata, planteara al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial el 9 de marzo de 2021, con objeto de dilucidar, en particular, si le está permitido a la autoridad judicial de ejecución rechazar la entrega de la persona reclamada a través de una orden de detención europea sobre la base de causas de denegación previstas en su Derecho nacional, pero no contempladas como tales en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea3 (asunto Puig Gordi y otros, C-158/21). Habiéndose suspendido el proceso penal de que se trata mediante esta petición, la ejecución de las órdenes de detención europeas también ha sido suspendida, como ha indicado España, que interviene en apoyo del Parlamento.

Los diputados no han aportado ninguna información que permita cuestionar lo anterior, de modo que el Vicepresidente del Tribunal General estima que, mientras el Tribunal de Justicia no se pronuncie en el asunto prejudicial Puig Gordi y otros, nada permite considerar que las autoridades judiciales belgas o que las autoridades de otro Estado miembro puedan

ejecutar las órdenes de detención europeas dictadas contra los diputados y entregarlos a las autoridades españolas.

El Vicepresidente añade que una detención y entrega de la Sra. Ponsatí i Obiols por parte de las autoridades del Reino Unido (país en el que esta residió durante un tiempo, hasta enero de 2020) resulta actualmente hipotética.

El Vicepresidente llega a la conclusión de que los diputados no han conseguido demostrar que concurra el requisito de la urgencia, puesto que, en la situación actual, el perjuicio grave e irreparable que invocan no puede ser calificado de cierto o acreditado con un grado de probabilidad suficiente.

Pese a la desestimación de la demanda de medidas provisionales, los diputados mantienen la posibilidad de interponer una nueva demanda si, con posterioridad al presente auto, el perjuicio alegado resultara suficientemente probable, en particular en caso de que fueran detenidos por una autoridad de ejecución de un Estado miembro o de que se llevara a cabo alguna actuación dirigida a entregarlos a las autoridades españolas.

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1 COMENTARIO

  1. Lo que traduzco; a ver si estos jueces españoles de clase B tienen los cojones de contradecir las altas instancias europeas, pués es allí donde reside la última instancia en la justicia de todo pais asociado. Es lo que decidimos todos los países.

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