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El Tribunal Constitucional avala la nueva regulación del mercado del alquiler

El RDL 7/2019 introducía más de 20 mejoras en la regulación de los alquileres y también importantes medidas económicas y fiscales.

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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El Tribunal Constitucional (TC), en sentencia que ha sido publicada este miércoles, avala la constitucionalidad de todo el contenido del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, a excepción de dos disposiciones adicionales, desestimando así el recurso por el Grupo Parlamentario Popular.

El Gobierno trabaja en la oferta de vivienda en alquiler asequible o social a través del ‘Plan 20.000’ y el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

El RDL 7/2019 introducía más de 20 mejoras en la regulación de los alquileres y también importantes medidas económicas y fiscales en materia de vivienda y alquiler, que continuarán así estando plenamente vigentes. Estas medidas se refieren a cuestiones tan relevantes como la ampliación de la duración de los contratos de alquiler, el establecimiento de un tope máximo de incremento de la renta conforme al IPC, la reducción de la carga asociada a la formalización del contrato, y medidas para favorecer la seguridad jurídica en los procedimientos de desahucio.

Además, también incluye medidas económicas y fiscales, como la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el alquiler de vivienda habitual, mejoras en el tratamiento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda social, y medidas facilitadoras de la inversión local en política de vivienda e incremento del parque de vivienda social.

El Real Decreto-Ley es conforme a la normativa vigente y se ha desestimado el recurso salvo en lo que se refiere a las disposiciones adicionales primera y tercera, relativas al programa de medidas para promover la oferta en alquiler y a la duración de los convenios en materia de infraestructuras respectivamente.

Se trata de dos disposiciones adicionales que no forman parte del cuerpo del real decreto-ley. En el caso de la disposición adicional primera, referida al estímulo de la oferta de alquiler, recogía mandatos no dirigidos a la producción de normas jurídicas, sino a señalar líneas de acción futuras del Ministerio, que se continuarán implementando por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Principales argumentos del Tribunal Constitucional

La sentencia publicada hoy constata que laa situación de extraordinaria y urgente necesidad de las medidas queda plenamente justificada en la exposición de motivos del RDL, en el debate parlamentario de convalidación y también en el expediente de elaboración de la norma. La situación a la que el Gobierno quiere atender o subvenir puede ser caracterizada como tal y, además, el Gobierno dispone de ese margen de apreciación para hacer uso de esta potestad legislativa excepcional.

Los recurrentes no cuestionan la existencia de la citada situación, sino su importancia, y en ese sentido, corresponde al Gobierno con una valoración esencialmente política (que no jurisdiccional del TC) ordenar sus prioridades de actuación.

No se puede pretender la inconstitucionalidad de todo un RDL y luego alegar supuestas inconstitucionalidades de artículos y disposiciones concretas. Y eso es lo que han hecho los recurrentes.

Las modificaciones que se operan para mejorar la accesibilidad universal en los edificios pueden perfectamente encajar en las materias de un RDL y en sus circunstancias de urgencia. Se trata de una actuación que se inscribe en una tendencia que se inició ya a en los años 90 y a la que no ha sido ajena, precisamente, la utilización del decreto-ley. El envejecimiento de la población española lo reclama, además.

Las reformas que se introducen en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) siguen avanzando en el cumplimiento de los compromisos de España con los acuerdos internacionales sobre derechos sociales, a diferencia de lo que sostienen los recurrentes. Todas ellas son declaradas constitucionales por el TC.

Las medidas establecidas para promover la oferta de viviendas en alquiler, aunque no puedan ser inmediatas no por ello dejarían de poder formar parte de un RDL porque no debe confundirse inmediatez con la eficacia inmediata de la norma provisional. Sin embargo, el hecho de que estas medidas puedan ser incluidas en Planes o Programas que pueden adoptar la forma reglamentaria invalida su inclusión en esta norma con rango de ley que tiene carácter excepcional. Por ello se declara la inconstitucionalidad de la DA Primera.

Por el contrario, la Disposición adicional segunda que regula la forma en la que se va a elaborar el sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda se declara plenamente constitucional porque, pese a no ser de aplicación inmediata contiene una habilitación legal que es necesaria para elaborar un sistema que tendrá eficacia ad extra para el ejercicio de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas a los efectos de diseñar sus propias políticas y programas públicos de vivienda.

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