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El Tribunal Supremo declara nulo el XXV Convenio Estatal de Oficinas de Farmacias

Una notica esperada por las distintas partes. El fallo abre, definitivamente, el camino a una actualización de un nuevo acuerdo

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Tribunal Supremo declara nulo el XXV Convenio Estatal de Oficinas de Farmacias. Una noticia esperada por las distintas partes implicadas. Además, abre el camino a una actualización para acordar uno nuevo.

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) aplaude el final de este procedimiento. Ello permitirá la negociación de un convenio de eficacia general que mejore las condiciones laborales y salariales de este sector”, han afirmado.

Convenio colectivo estatal de eficacia general

El Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional y declara nulo el XXV Convenio Estatal de Oficinas de Farmacias.

El citado convenio afecta a 70 mil personas trabajadoras que prestan sus servicios en 17.500 Oficinas de Farmacia a lo largo del país.

Recurso planteado por la Patronal

Desde CCOO lamentan el recurso planteado por la Patronal. Lo que ha propiciado una situación de incertidumbre que se ha prolongado durante casi 4 años, con los consecuentes perjuicios para las trabajadoras y trabajadores.

El 4 de mayo, el Tribunal Supremo declara nulo el XXV Convenio Estatal de Oficinas de Farmacias, (aprobado el día 13 de enero de 2017). Ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional del año 2019, que estimó una demanda de oficio promovida por CCOO. Está fue presentada por la Dirección General de Trabajo, entidad que no publicó el convenio y elevó la pertinente impugnación a la Audiencia Nacional. Para ello se basó en la falta de representatividad suficiente del sindicato firmante para suscribir un convenio de eficacia general.

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