viernes, 3mayo, 2024
13.8 C
Seville

Estas son las indemnizaciones para los afectados por la huelga de Iberia

Los paros para la semana del 5 al 8 de enero se mantienen ante la falta de acuerdo

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

Facua-Consumidores en Acción recuerda a todos los pasajeros que se puedan ver afectados por la huelga del personal de tierra de Iberia planteada para principios de año que tienen derecho a compensaciones de hasta 600 euros y a la devolución del importe del billete y de los gastos que hayan tenido que asumir si su vuelo resulta cancelado. Un total de 444 vuelos de Iberia se han cancelado.

Los sindicatos UGT y CCOO en Iberia han anunciado que finalmente no han llegado a ningún acuerdo con la aerolínea, por lo que mantienen las convocatorias de paro para los días del 5 al 8 de enero. Inicialmente, la huelga había sido pospuesta tras conseguir la mediación del Gobierno, pero al final el acuerdo no ha sido posible.

La asociación recuerda a los usuarios que el Reglamento Europeo establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. Así, la normativa recoge que «los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos».

También recuerda a la aerolínea que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018 determinó que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto «circunstancias extraordinarias» –que exime de entregar las cantidades– por lo que la compañía tampoco puede negarse a las compensaciones que se le exijan.

Entre las excepciones, las aerolíneas no deben entregar dichas compensaciones si informa a los usuarios de la cancelación «al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista» o «se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista».

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído