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Europa investigará la idoneidad, honorabilidad y aptitud de los banqueros

Del mismo modo, se ha impuesto un marco más proporcionado y específico para los periodos de incompatibilidad para el personal y los miembros de los órganos de gobierno de las autoridades competentes antes de que puedan asumir cargos en entidades supervisadas

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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La UE tiene previsto ultimar la incorporación de los acuerdos internacionales de Basilea III al Derecho de la UE. La UE y sus socios del G-20 alcanzaron los acuerdos de Basilea III en el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para aumentar la resiliencia de los bancos frente a posibles perturbaciones económicas. Basilea III incluye una serie de medidas destinadas a mejorar las normas reglamentarias prudenciales, la supervisión y la gestión de riesgos de los bancos, como respuesta a la crisis financiera mundial de 2007-2008.

La propuesta de la Comisión relativa a la Directiva sobre Requisitos de Capital tenía por objeto reforzar el marco regulador y de supervisión de los bancos que operan en la UE, colmando las deficiencias relacionadas con sucursales de terceros países, reforzando y armonizando los instrumentos y las competencias de supervisión en ámbitos importantes, garantizando que los supervisores sean suficientemente independientes de la influencia económica y política, e incorporando los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza.

La propuesta de la Comisión relativa al Reglamento sobre Requisitos de Capital tenía por objeto reforzar y facilitar la asignación de capital y liquidez dentro de los grupos bancarios en Europa sin imponer un aumento significativo de sus requisitos de capital.

El marco para el riesgo de crédito y el riesgo operativo seguirá mejorándose, y se sustentará en el denominado «suelo de resultados», cuyo objetivo es reducir las variaciones injustificadas de los parámetros de riesgo de los bancos.

La Comisión Europea presentó sus propuestas relativas a la revisión de la Directiva sobre Requisitos de Capital y al Reglamento sobre Requisitos de Capital el 27 de octubre de 2021.

Ahora que el Consejo ha fijado su posición sobre las propuestas, está listo para iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo a fin de llegar a un acuerdo sobre una versión definitiva de los textos.

Al ultimar la incorporación de las reformas de Basilea III acordadas a escala mundial, la UE está a punto de impulsar la resiliencia de los bancos que operan en la Unión y reforzar su supervisión y gestión de riesgos. El Consejo ha alcanzado hoy su posición (orientación general) sobre las propuestas por las que se modifican la Directiva sobre Requisitos de Capital y el Reglamento sobre Requisitos de Capital.

Según ha declarado Zbyněk Stanjura, ministro de Hacienda de la República Checa, «estamos impulsando la fortaleza y la resiliencia de los bancos que operan en la Unión. Al ultimar la incorporación de las reformas internacionales de Basilea III, es importante tener en cuenta las especificidades del sector bancario de la UE y la situación específica de nuestros Estados miembros. Estoy seguro de que los textos actualizados que hemos acordado hoy aspiran a lograr estos objetivos».

Por lo que se refiere a la limitación de la capacidad de los bancos para obtener ganancias de capital mediante el uso de modelos internos a través del denominado «suelo de resultados», el Consejo especifica que el límite se aplica tanto a escala del grupo bancario como a escala de cada banco.

No obstante, los Estados miembros tendrán la facultad discrecional de aplicar el suelo a las entidades de su país en su nivel más alto de consolidación, si así lo desean.

En su posición, el Consejo ha añadido mejoras técnicas en los ámbitos de riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo operativo. También ha añadido normas reforzadas de proporcionalidad para los bancos pequeños, en particular con respecto a los requisitos de publicación de información para las entidades pequeñas y no complejas.

El Consejo también ha revisado las propuestas de la Comisión en lo que respecta al marco de «aptitud y honorabilidad» para evaluar la idoneidad de los miembros de los órganos de dirección y de los titulares de funciones clave, con una mayor consideración de las especificidades y prácticas nacionales.

Del mismo modo, se ha impuesto un marco más proporcionado y específico para los periodos de incompatibilidad para el personal y los miembros de los órganos de gobierno de las autoridades competentes antes de que puedan asumir cargos en entidades supervisadas.

Por último, pero no por ello menos importante, la propuesta tiene por objeto armonizar los requisitos mínimos aplicables a las sucursales de bancos de terceros países y la supervisión de sus actividades en la UE, así como armonizar los instrumentos y facultades de supervisión para que el marco sea más adecuado a las condiciones de mercado específicas de los Estados miembros.

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