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Europa podría investigar la validez de las delegaciones de voto de las juntas de accionistas del Santander

Las pruebas presentadas en el procedimiento por el que fueron demandados tanto Banco Santander como Ana Patricia Botín muestran presuntas irregularidades graves por las que las delegaciones a la presidenta de la entidad no podrían haber sido incorporadas

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Tal y como publicamos en Diario16, el abogado y accionista de Banco Santander, Eduardo Martín-Duarte, ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia dictada por el juez Andrés Sánchez Magro en la que desestimaba la demanda inicial porque, según el recurso, al que este medio ha tenido acceso, el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, no tuvo en cuenta las pruebas presentadas.

Una parte del recurso muestra presuntas irregularidades de carácter muy grave que, incluso, podrían llegar a ser investigadas por la Unión Europea y por los organismos de supervisión bancaria, dado que se podrían estar, supuestamente, vulnerando elementos contenidos en el derecho comunitario.

Banco Santander es muy claro en sus instrucciones sobre cómo se deben delegar los derechos de voto y la validez de las mismas a la hora de ser admitidas. «Si el accionista no tiene el propósito de asistir puede otorgar su representación a cualquier otra persona, física o jurídica. Para ello, deberá cumplimentar la delegación que figura en el anverso y firmarla en el espacio destinado a tal efecto. Quien le represente en la junta deberá firmar también dicha delegación. La delegación puede hacerse llegar al Banco mediante entrega o correspondencia postal, de conformidad con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta General».

Por otro lado, las propias instrucciones publicadas por el Santander señalan que «para conferir su representación mediante entrega o correspondencia postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado “Delegación” de la tarjeta de asistencia, delegación y voto emitida en papel por el Banco. Estas delegaciones han de ser aceptadas por el delegado, sin lo cual no podrán usarse. Para ello, el delegado podrá firmar en la propia tarjeta de asistencia y delegación, en el espacio habilitado al efecto. La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo personalmente a la junta, para lo que, si asiste físicamente, deberá presentar un documento identificativo en el momento de acceder al recinto donde se celebre la junta».

Sin embargo, según indica el recurso, ninguna de las delegaciones a Ana Patricia Botín presentadas por el Santander como prueba están firmadas por ella en el espacio destinado específicamente para ello.

Esas delegaciones en la presidenta del Santander no son sólo de accionistas minoritarios, sino que también ocurre en las delegaciones de los grandes accionistas o de grandes corporaciones como, por poner un ejemplo, la de JP Morgan:

Como se puede comprobar, Ana Patricia Botín no firma esa delegación de 284.412 acciones. Según lo indicado en la reglamentación interna del propio Santander, debería ser nula. Aun así, esta prueba tan evidente, como otros cientos similares, no fue tenida en cuenta en la sentencia de Sánchez Magro. Además, en un formulario pre-impreso ya aparece directamente que la delegación es para la presidenta del Santander.

Por otro lado, según indica el recurso, tampoco consta la aceptación y firma de las delegaciones por parte de Ana Patricia Botín ni siquiera en las cartas de delegación de los bancos custodios confeccionadas por el propio Banco Santander y que representan más de 4.000 millones de acciones.

Tampoco se hace mención a la aceptación de las delegaciones en las actas notariales de las juntas, por lo que, al no ser aceptada ninguna de ellas, ninguna es conforme a las propias reglas establecidas por el Banco Santander.

Esta situación que no fue tenida en cuenta por la sentencia del juez Sánchez Magro atentaría, incluso, con el Derecho de la Unión que, hay que recordar, es prevalente respecto a cualquier norma nacional. Según la Directiva 2007/36/CE «los Estados miembros podrán restringir o no admitir el ejercicio de los derechos de los accionistas mediante un representante sin instrucciones de voto precisas para cada una de las resoluciones sobre las que el representante tenga que votar en nombre del accionista».

Por otro lado, la misma Directiva señala que «el nombramiento de representante, la notificación del nombramiento a la sociedad y la comunicación al representante de las instrucciones de voto, caso de haberlas, únicamente podrán estar sujetas a los requisitos formales que sean necesarios para garantizar la identificación del accionista y del representante, o para garantizar la posibilidad de verificar del contenido de las instrucciones de voto, respectivamente, y solo en la medida en que dichos requisitos resulten proporcionados para alcanzar esos objetivos».

El presunto incumplimiento tanto de las normas internas del Santander y del Derecho de la Unión abre la puerta a que las autoridades europeas, ya sea a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con una denuncia contra España, ya sea a través del Banco Central Europeo o de los organismos supervisores y reguladores de la Eurozona, inicien una investigación sobre estas supuestas irregularidades del Santander y llegar, incluso, a la anulación de los acuerdos de las juntas, lo que supondría un verdadero problema dado que grandes operaciones, como ampliaciones de capital, como la aprobada para la compra del Popular, fueran anuladas.

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