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García Castellón recuerda que la calificación de terrorismo en el Caso Tsunami fue iniciada en 2019

Además, pide a la Guardia Civil que localice a uno de los investigados, Ruben Wagensberg, que podría encontrarse en Suiza,  así como recabar de la Agencia Española de Seguridad Aérea información relativa a los hechos acontecidos en el Prat en octubre de 2019 e informar de los mismos a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para que acredite si se ha realizado alguna actuación al respecto

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análisis

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El juez de la Audiencia Nacional ha dictado una auto en el que acuerda varias diligencias en la causa de Tsunami Democratic (TD), entre ellas que la Guardia Civil localice a uno de los investigados, Ruben Wagensberg, que podría encontrarse en Suiza,  así como recabar de la Agencia Española de Seguridad Aérea información relativa a los hechos acontecidos en el Prat en octubre de 2019 e informar de los mismos a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para que acredite si se ha realizado alguna actuación al respecto.

El auto del juez recuerda que la calificación de los hechos imputados a TD como delito de terrorismo se puede constatar desde poco después de acordarse la incoación de este procedimiento, en octubre de 2019. El magistrado añade que unos días más tarde, el 19 de noviembre, ya apreció la presencia de unos hechos susceptibles de incardinarse en infracciones susceptibles de constituir una alteración grave de la paz pública (como señala el artículo 573 del Código Penal para los delitos de terrorismo).

Explica que tanto en las comisiones rogatorias enviadas a Suiza, en diciembre de ese año, o la cursada a Estados Unidos, ya se hablaba expresamente de delito de terrorismo.

El auto destaca que ya, en fechas más recientes, y una vez presentados los informes de imputación individualizados, el pasado 4 de mayo dictó un auto con fecha 21 de julio que contenía un pronunciamiento expreso sobre la calificación de los hechos como delito de terrorismo. El juez añade que ese auto de julio acogió en su integridad el criterio de la Fiscalía que, en su informe de 19 de ese mes, señaló expresamente que los hechos investigados eran susceptibles de ser calificados como delito de terrorismo.

García Castellón indica que es cierto que unos días después, el 26 de julio, el fiscal presentó escrito de subsanación de su escrito inicial, pero el juez agrega que “no consta recurso alguno ni por la Fiscalía, ni por ninguna de las defensas ya personadas en aquel momento, contra el auto de este magistrado de 19/07/2023 en el que ya se calificaba el hecho como delito de terrorismo”.

La resolución explica que procede ampliar la comisión rogatoria remitida a Suiza para incluir la información de AENA y Enaire que permiten consolidar la existencia de hechos susceptibles de tipificarse conforme a las infracciones previstas en el Convenio de Montreal de 1971 y el Protocolo de 1988. 

Del mismo modo, acuerda también ampliar la comisión rogatoria para incluir el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo formalizado en Nueva York el 9 de diciembre de 1999 y que fue ratificado por España y Suiza.

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