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Interinos: «Recado» de la UE a los políticos españoles (y 2)

España olvida que la Directiva 2019/1937 está prevista, precisamente, para que lo privado controle a lo público, de la misma manera que lo público controla ya lo privado. Y eso sin que puedan existir ni aforados ni inimputables

Josep Jover
Josep Jover
Abogado especializado en Derechos Humanos de Tercera Generación y gestor de conflictos. Es uno de los juristas más importantes en Derecho de la Unión europea donde ha llevado frente al TJUE novedosos casos
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análisis

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Los días 28, 29 y 30 del pasado mes de noviembre, se efectuó en la sede de Bruselas la presentación de la puesta en marcha del buzón externo de denuncias de FETAP-CGT, que ha nacido del convenio con ASPERTIC/VIADENUNCIA, para la tramitación de las denuncias de la Directiva 2019/1937 de alertadores de infracciones del Derecho de la Unión.

Por supuesto, con el tema de los interinos en cartera, existió la oportunidad de celebrar una reunión con siete eurodiputados (Miguel Urbán, Jordi Cañas, Javi López, Toni Comín, Izaskun Bilbao, Cristina Maestre y Maria Eugenia Rodríguez Palop), más dos representantes acreditados delante de las Instituciones. También hubo reuniones con diversos representantes sindicales belgas y europeos en la sede de la representación sindical conjunta de Bruselas.

A todos ellos se les informó de los procedimientos en marcha basados en la Directiva 2019/1937, y todos ellos agradecieron que nos reuniéramos para hablar de trabajo y sin espectáculos mediáticos. Los contactos delante de las instituciones europeas, por parte de Aspertic, se vienen realizando regularmente, casi mensualmente, y alcanzan prácticamente a todo el arco parlamentario europeo, así como todas aquellas instituciones y oficinas de intereses acreditadas.

Pero es que en el caso que nos ocupa, el #2036886, del que hablamos en el artículo anterior, también hay un severo “toke” al gobierno y a los legisladores, cuando dice .

«Tal y como establece su artículo 11, la Directiva (UE) 2019/1937 impone a los Estados miembros la obligación de designar a las autoridades competentes para recibir, dar respuesta y hacer un seguimiento de las denuncias, y de garantizar que las autoridades competentes establezcan canales de denuncia externos independientes y autónomos para recibir y tramitar dichas denuncias. Los requisitos que deben cumplir estos canales de información externos se establecen, en particular, en los artículos 11 y 12 de la Directiva.”

Analicémoslo. Deja claro que el buzón de denuncias no puede formar parte de la misma institución o de una organización participada, vertical o horizontalmente; que la gestión y nombramiento ha de ser a favor de personas independientes (recordemos que para el TJUE no solo no es independiente aquel que ha sido nombrado políticamente, sino también aquel que ha sido nombrado, por quien ha sido nombrado políticamente); y finalmente, autónomo, es decir que su presupuesto no dependa de la voluntad política los órganos directivos de la institución o empresa que la que es canal.

A continuación se señala lo siguiente:

“Los Estados miembros debían incorporar esta Directiva a su legislación nacional antes del 17 de diciembre de 2021 y notificar a la Comisión las medidas nacionales de transposición”.

No solo dice que España está en franco incumplimiento, y que por ello ya ha abierto un expediente de infracción, sino que además el Reino de España debe pedir a la Comisión, por mucho que lo haya aprobado el Congreso, la idoneidad de la transposición. Así, “una vez notificadas estas medidas, la Comisión evalúa la exhaustividad y la conformidad de las mismas con la Directiva. Esta evaluación se refiere también a las medidas de transposición de los mencionados artículos 11 y 12 de la Directiva”.

Es decir, que va a ser la Comisión y no el Estado Español quien va a cuidar de los detalles para que se produzca una correcta aplicación, para valorar exhaustivamente si éste cumple con la externalización, independencia y autonomía. Para ello, puede utilizar los informes y resoluciones de los buzones de denuncia, sin limitación de fronteras. Y eso es así, porque los buzones ASPERTIC y FETAP-CGT son Autoridad Competente Europea en temas de la Directiva 2019/1937.

Por lo que se ha publicado y sabemos de las comisiones parlamentarias del Congreso de los Diputados, están cocinando un bodrio, una chapuza y además absurdamente proteccionista, al igual que pasó con la transposición de la Directiva 2019/1024 de acceso a la documentación pública.

En primer lugar, la transposición de la norma europea obliga a modificar varias leyes orgánicas, cosa que obliga a que la tramitación sea como una Ley Orgánica, cosa que aquí no sucede. Se tramita como una Ley Ordinaria.

En segundo lugar, el redactado del Anteproyecto de Ley, es parcial y proteccionista por parte de los poderes establecidos. No sólo infringe la Directiva al obligar que los canales de denuncias sean decididos por quien manda en cada institución, sino que la futura autoridad española, dependerá del Ministerio de Justicia, es decir, los canales de denuncia, en España, no serán, por ley, ni externos, ni independientes, ni autónomos.

Se olvidan que la Directiva 2019/1937 está prevista, precisamente, para que lo privado controle a lo público, de la misma manera que lo público controla ya lo privado. Y eso sin que puedan existir ni aforados ni inimputables.

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