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IRPH: Denuncian por corrupción a Fernández Seijo, exmagistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona

Según la asociación denunciante, el webinario en el que el magistrado fue tratado de "amigo" por los abogados de la banca podría ser constitutivo de un presunto delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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La Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP), presidida por el exjuez Fernando Presencia, ha denunciado por corrupción al magistrado José Luis Fernández Seijo que presuntamente orientaba y asesoraba a los abogados de la banca «recurriendo a un teatro que bautizaron como “sesiones de trabajo”. En realidad, se trata de asesorías camufladas y remuneradas organizadas al margen de los intereses de los consumidores, lo que podría ser constitutivo de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos», afirma ACODAP.

Tal y como publicó Diario16, Fernández Seijo participó el 12 de mayo de 2020 en este webinar en el que participaron abogados de despachos que representan habitualmente a las entidades financieras. Además, lo hizo siendo magistrado de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona y juez ponente en la sentencia de esa Sala que han dado por buena la cláusula IRPH en contra de los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En la dichosa reunión intentaron los concurrentes desenmarañar las claves de la primera sentencia que dictaba la Sala sobre esa cuestión «con la finalidad exclusiva de orientar y asesorar a los abogados que intervinieron sobre el modo en que tenían que fundamentar los nuevos recursos para que tuvieran éxito sus pretensiones a favor de la Banca, en contra de los intereses de los consumidores», denuncia ACODAP.

Por esta razón, la asociación presidida por Presencia ha denunciado en el juzgado de guardia el vídeo donde aparece grabada esa sesión. Ese vídeo, tal y como publicó Diario16, provocó que la plataforma Stop IRPH Gipuzkoa acusara al magistrado de prevaricación, sobre todo porque en un momento del mismo, uno de los abogados trató al magistrado con el calificativo de «amigo».

Fue el propio magistrado conferenciante quien se refirió a la actividad que se estaba desarrollando como una “sesión de trabajo” en la que se intentaron desenmarañar las claves de las sentencias que acababa de dictar la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre el IRPH en aparente contradicción con la doctrina del TJUE (y de las cerca de veinte sentencias más que según Fernández Seijo aún quedaban pendientes), todo ello, según ACODAP, «con la finalidad de orientar y asesorar a los abogados que intervinieron en la sesión sobre el modo en que tenían que fundamentar los nuevos recursos para que tuvieran éxito sus pretensiones a favor de la Banca, en contra de los intereses de los consumidores».

La Ley de Incompatibilidades de 26 de diciembre de 1984 establece taxativamente que el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en su ámbito de aplicación será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

Por su parte, el artículo 389.7º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dice que el cargo de Juez o Magistrado es incompatible con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido. Y el artículo 468 bis 1.m) castiga como falta muy grave (que puede llevar aparejada la expulsión de la carrera judicial) la realización de actividades declaradas incompatibles por la ley.

Finalmente, el artículo 441 del Código Penal castiga con las penas de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a cinco años a «la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa».

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