Banco de España IRPH

En el año 2015, los abogados José María Erauskin y Maite Ortiz consiguieron que un Juzgado de lo Mercantil de Burgos remitiera un cuestionario al Banco de España para que respondiera, entre otras cuestiones, sobre la manipulabilidad del IRPH por parte de las cajas de ahorro, en concreto, del IRPH-Cajas.

En la respuesta del Banco de España se reconoce abiertamente que cada caja tenía la capacidad de influir en el resultado del IRPH aumentando los intereses aplicados por ella, y que la magnitud de su influencia podía calcularse con precisión matemática.

Además, y en contradicción con lo afirmado en las últimas sentencias de diferentes Audiencias Provinciales, en el año 2015 el IRPH no era representativo en el mercado hipotecario: el Banco de España reconoce que en el cálculo de este índice, al tratarse de una media simple, todas las cajas de ahorro tenían el mismo peso específico. Se citan el caso de la caja más pequeña, de ámbito local y sin ninguna relevancia en el conjunto del mercado financiero, y la caja más grande, con un volumen de negocio 600 veces superior, y se reconoce que su peso en la media era exactamente el mismo.

En el documento se indica, además, que si una caja perdía cuota de mercado por aumentar su tipo de interés para influir en el IRPH su peso en la media no bajaba, y que las cajas también podían influir en el índice con el simple hecho de aumentar las comisiones.

Además de la manipulabilidad y la falta de representatividad, las respuestas al cuestionario del juzgado desvelan otra carencia fundamental: la falta de transparencia y control. Preguntado por si, en la determinación del IRPH, se emplearon tipos de interés que, posteriormente, fueron declarados nulos por abusivos, como es el caso de la cláusula suelo o el redondeo al alza, el organismo regulador y responsable del control del índice reconoce que no dispone de información suficiente para responder a la pregunta. ¿Cómo es posible que el Banco de España no disponga de esta información cuando el IRPH era una competencia suya? ¿En manos de quién está la ciudadanía para que el regulador no tenga la información por la que se debía controlar el modo en que, en este caso, las cajas de ahorro decidían el tipo de interés del índice hipotecario?

Sólo este hecho ya es causa de declaración de abusividad de la cláusula por, precisamente, la opacidad a la que se enfrentaban los consumidores que contrataron sus hipotecas en base al IRPH. Por otro lado, ¿cómo es posible que se permitiera la indexación a una cláusula que estaba manejada y calculada por, precisamente, las entidades que vendían las hipotecas?

A pesar de que no hay ningún tipo de duda, sobre todo después de la sentencia del TJUE, el IRPH es abusivo por muchos factores y uno de ellos es el de la opacidad y el beneficio de parte.

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