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La erradicación de la religión en la objeción de conciencia por el bien de ambas

ENTREVISTA A F.J. GARCÍA CARBONELL

Antonio Guerrero
Antonio Guerrero
Antonio Guerrero colecciona miradas, entre otras cosas. Prefiere las miradas zurdas antes que las diestras. Nació en Huelva en 1971 y reside en Almería. Estudió relaciones laborales y la licenciatura de Filosofía.
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análisis

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Hoy me dispongo a entrevistar a un teólogo atípico, y digo bien cuando señalo que esta persona se sale del tiesto a la hora de hablar tanto sobre cuestiones teológicas como de cualquier otra índole. No más, se puede ver, que  las mayoría de sus reflexiones giran en torno a como la religión,  incluso por el bien de ella misma, debe quedar desligada de cualquier asunto que no quede circunscrito al tema espiritual. En esta entrevista, bastante interesante, este doctor en humanidades, también licenciado en teología, nos habla sobre el hecho pernicioso de la religión en un tema ético muy delicado como es la objeción de conciencia, y la conveniencia de erradicar la propia interferencia de esta sobre aquella otra.

A.G.: Hace poco, usted ha publicado un breve artículo en la REF (Red Española de Filosofía) sobre la objeción de conciencia en el personal sanitario y, respecto a la misma, como en la mayoría de los casos  sufre de una perversión que puede llegar a trastocar la salud de los pacientes. Antes de meternos a fondo en ese asunto, y para situar a nuestros lectores,  ¿por qué lo pernicioso de la religión para el desarrollo del pensamiento?

F.J.: En primer lugar, me gustaría mencionar la reflexión que hace Althusser en su Introducción a la filosofía, tal como hablo en mi artículo, donde nos dice que desde antes que existiera la filosofía ya existía la religión, luego, siguiendo con el mismo, esta supo como filtrarse en la semilla de aquella primera cuando fue echada a la tierra. Así, pues, esta brotó contaminada con las grandes preguntas religiosas que angustiaban al ser humano. Y así, que es en el campo de la reflexión ético-filosófica, sin lugar a dudas, que quedó enraizado este parasito de tal forma que hasta en la actualidad vivimos todavía, querámoslo o no, confundidos con las grandes cuestiones que suscita la misma. Esa cosmovisión religiosa de antaño no deja de pervivir aún en nosotros a través de las secuelas que nos ha legado. Vemos, en este estado de cosas como, con gran sagacidad, aún nos mantienen atados con esas prácticas y lenguaje con un mundo, el religioso, que pervierte no solo nuestros pasos sino también decide el bien del ser humano.

A.G.: ¿En qué afecta esto en el ámbito sanitario?

F.J.: En como las práctica de caridad y beneficencia de la Iglesia durante tantos siglos, si hablamos de nuestro país, puesto que esta copaba todo el campo de la asistencia social y el cuidado al enfermo, han dado como resultado, y aun habiendo desaparecido toda esa cosmovisión religiosa de antaño, ese modo paternalista que vemos muchas veces en el sanitario de hoy en día.  En el campo de la salud, que es hacia donde quiero derivar la problemática de mis reflexiones, el principio de objeción de conciencia está a la orden del día. El personal sanitario se acoge a la objeción de conciencia cuando una situación clínica atenta contra lo que considera unos principios éticos o que vulnera sus creencias religiosas, es pues un acto subjetivo. El problema aquí, así lo ven muchos expertos,  no es la objeción de conciencia en sí, sino la desprotección que puede suscitar esta dentro del ámbito público frente a los derechos del  paciente cuando se hace patente el predominio de la contaminación religiosa dentro de ese paternalismo médico. 

A.G.: Entonces, ¿cómo se podría resolver este conflicto entre los derechos de unos frente a la de los otros?

F.J.: El problema se torna en algo bastante grave cuando interfiere una moral que no solo pervierte el sentido en sí de la objeción de conciencia, como he explicado antes,  sino que discrimina a una de las partes. Solo abordando esto, creo, se podría empezar a romper esas barreras que impiden resolver el conflicto.

A.G.: Pero, ¿cómo propone desligar esas secuelas de la religión sin que esto afecto al propio derecho en sí de acogerse a la objeción de conciencia?

F.J.: Como expongo en mi artículo, a medida que nos vamos desligando de las secuelas de la religión (caridad y beneficencia dentro de un tipo de marco moral), manifestadas a través del paternalismo médico, los derechos de esos pacientes, en cuanto a que se tome en cuenta su decisión (que puedan participar y actuar como consumidores), es tenida más en cuenta. Por lo tanto, sería menester avanzar hacia un plano ético alternativo donde los valores morales religiosos queden excluidos a la hora de ejercer el derecho a la objeción de conciencia ¿Cómo se puede realizar esto sin menoscabar, como usted pregunta, ese propio derecho? Le voy a decir lo mismo que expongo en mi artículo, se debería avanzar más en definir ese sentido sin menoscabar el propio derecho en sí de acogerse a dicha objeción.  Para poder hacer esto debemos plantear el factor religioso como algo que no puede determinar nuestras relaciones, sobre todo en el ámbito sanitario. Distinguiendo el lugar público del privado, en esta última situaríamos a las creencias religiosas, tenemos que centrarnos en la finalidad del servicio que se ofrece y el tipo de relación que debe originar entre paciente y personal sanitario dentro del ámbito público. Para ello, deberíamos comenzar por lanzar varias preguntas: ¿qué modelo sanitario público queremos? ¿Qué se debe exigir para poder optar a desempeñar ciertas prestaciones públicas?, ¿qué se puede hacer para romper todo obstáculo a la hora de acceder a cierta cartera de servicios?

A.G.: ¿Qué medida en concreto tomaría usted?

F.J.: La inmensa mayoría de la gente (incluso los propios católicos), si se le pregunta, estaría de acuerdo que un miembro de las fuerzas armadas o de los cuerpos de seguridad del estado, no podrían compatibilizar su labor con una objeción de conciencia a la hora de ejercer, en determinados casos,  la violencia para evitar una situación de alteración del orden o en la defensa ante una agresión externa (siempre que no se exceda en sus funciones). Estos mantienen una relación de protección con el resto de la sociedad. Son los propios consumidores de esa protección, lo podemos decir así, quienes deben ostentar el poder de control sobre ese tipo de violencia y el grado que debe cumplir esta dentro de un marco de derechos fundamentales, en eso radica la libertad, pues lo contrario sería invertir el orden y volver a un estado totalitario, los poderes del estado deben garantizar que esto sea así. Trasladando esto al ámbito sanitario ¿qué sucede si esas demandas encuentra el obstáculo religioso pergeñado a través del escudo de la objeción de conciencia? ¿No sería esto un subterfugio de la propia para dirigir el sentido de dicha demanda? Con todo lo dicho, y para no extenderme más, no es el hecho de la objeción de conciencia en sí lo preocupante, sino bajo qué criterio las personas que ejercen el derecho a dicha objeción está cualificada para prestar determinada demanda pública, pues si  la religión es tomada como base moral dentro de una relación paciente-médico, ¿dónde queda la libertad del consumidor?  Ante este dilema ¿no habrá llegado el momento, también, que sean los propios consumidores quienes decidan sobre ese modelo y esas prestaciones de la sanidad pública? 

A.G.: ¿La objeción de conciencia como subterfugio engañoso?

F.J.: Está claro que se utiliza la objeción de conciencia como presión para cambiar la leyes, quizás no por parte de las personas que se acogen a dicha objeción, pero sí por ciertas instituciones religiosas que animan a estas a acogerse a la misma. Es así, que la objeción de conciencia supone un problema importante en nuestro país. No más veamos la presión que ejerce la Conferencia Episcopal Española, la cual invita frente a la nueva ley sobre el aborto a ejercer la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios. El problema aquí, tal como expone la investigadora Rosana Triviño, es como todo el sector médico acapara tanto la información como el acceso al aborto, dejando excluidas a las propias mujeres.

A.G.: Pero, ¿tan determinante es el factor religioso?

F.G.: Aquí, en España, podemos poner el ejemplo de dos regiones: La Rioja y Cataluña. En la primera, según fuentes consultadas en un medio de comunicación, se da un índice de médicos que se oponen a realizar abortos bastante considerable, se habla de un porcentaje que puede rondar más del noventa por ciento, de igual forma en dicha región las clínicas abortistas son casi inexistentes. En el otro polo se sitúa Cataluña, en la cual los datos casi se invierten. Es de notar que tras consultar datos estadísticos, la primera región se encuentra como la primera en número de católicos mientras que en la segunda ese dato también queda invertido.  El factor religioso, pues, todavía en nuestro país, cumple un papel primordial a la hora de tomar partido por la objeción de conciencia, incluso eclipsa el ideológico. Sobre este caso existe un interesante estudio de la investigadora Marta Lamas, en donde la misma expone que una de las mayores dificultades a las que se exponen las mujeres a la hora de abortar se encuentra en las proclamas de la Iglesia católica (también entra dentro la prohibición de los anticonceptivos).

A.G.: Se da el caso de pacientes que por motivos religiosos se niegan a que le hagan una transfusión de sangre, un médico se puede oponer a esto por motivos de salud ¿por qué no se da esa misma reciprocidad a la hora de ejercer el paciente la objeción de conciencia?

F.J.: Tomando las explicaciones del investigador Antonio López Castillo, este nos dice que en un primer lugar cualquier administración pública se debe atener a la “neutralidad ideológica y religiosa en orden a la aconfesionalidad del Estado”, así cualquier cooperación con cualquier confesión religiosa debe dejarse de lado. En este sentido, ninguna religión puede dificultar, tal como expone el autor, “la prestación de una demanda” (lo mismo que el Estado se puede negar a prestar ciertas prestaciones a los creyentes de una determinada confesión que entre en conflicto con “la salud y la propia vida ajena”, tal como usted me ha relatado en su pregunta). Así ninguna rigidez dogmática queden dentro “de los esquemas morales” que pueden darse en cualquier opción religiosa pueden tener “un valor absoluto al consentimiento” y terminando con el autor, tomo una cita literal suya que dice: “una particular exégesis de los textos sagrados, pueden conducir, y de hecho conducen, a una ofuscación del raciocinio y la pérdida del pleno dominio de la voluntad, a un estado pasional caracterizado por el disturbio psicológico del aludido orden de valores que merman o recortan la capacidad del sujeto

A.G.: Entonces, y ya para terminar ¿se debería dar una serie de filtros en los que no cupieran criterios religiosos a la hora de acceder a ciertas prestaciones?

F.J.: No es el hecho de la objeción de conciencia en sí lo preocupante, y dando la vuelta a la tortilla, sino bajo qué criterio las personas que ejercen el derecho a dicha objeción están cualificadas para prestar determinada demanda pública, pues si la religión es tomada como base moral dentro de una relación paciente-médico, ¿dónde queda la libertad del consumidor frente a una ofuscación religiosa que al igual que determinados casos pueden partir del paciente pero en otros se acoge el sanitario? Ante este dilema ¿no habrá llegado el momento, también, que sean los propios consumidores quienes decidan sobre ese modelo y esas prestaciones de la sanidad pública? ¿Acaso la objeción de conciencia es válida, refiriéndonos al ámbito religioso, entonces, cuando la demanda de ejercer cierta prestación viene solo del paciente?

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