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La justicia ha vulnerado, una vez más, el derecho a la libertad de expresión

Si dejamos a la discrecionalidad de los jueces de este país la interpretación de los límites del derecho a la libertad de expresión, nos podremos encontrar con más casos del tipo del de Pablo Fragoso

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análisis

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El 30 de octubre de 2014, el sindicalista Pablo Fragoso se encontraba en la puerta del Arsenal Militar de Ferrol junto a un grupo de trabajadores de la limpieza del centro que protestaban por el impago de sus salarios. Gritos habituales cuando se procedió al izado de la bandera del acuartelamiento. En esos momentos, Fragoso cogió un megáfono y dijo “aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que pegarle fuego a la puta bandera”. La cosa terminó ahí sin mayor transcendencia. Pero para el sindicalista su gesto tendría graves consecuencias. Un año después, el fiscal le acusó de “ultraje a la bandera” según el artículo 543 del Código Penal. Condenado al pago de una multa de 1.260 euros por el juzgado penal número 1 de Ferrol, la Audiencia Provincial de Galicia ratificó la sentencia y el Tribunal Constitucional la avaló por 6 votos a favor y 5 en contra. Ahora, casi nueve años después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos anula esta resolución, obliga al Estado a pagar al sindicalista 6.000 euros en concepto de indemnización por daños morales y señala, una vez más, que “los tribunales españoles violaron el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos” referido a la libertad de expresión. No es ni la primera vez ni será la última que el TEDH enmienda la plana a la justicia española.

Los argumentos de la sentencia del tribunal de Estrasburgo son contundentes. “La sanción penal impuesta al demandante, en las circunstancias particulares del caso, fue desproporcionada respecto al objetivo perseguido”. Los magistrados europeos no están convencidos de que las autoridades judiciales españolas “lograran un equilibrio justo entre los intereses relevantes en juego al condenar al demandante e imponerle una sanción tan excesiva”.  La corte de Estrasburgo tiene en cuenta, además, que “los comentarios se hicieron oralmente durante una protesta por lo que el demandante no tenía la posibilidad de reformularlos, perfeccionarlos o retractarse” y concluye dejando clara cual es la condición de un activista sindical: “los miembros de un sindicato deben poder expresar a su empleador las reivindicaciones mediante las cuales buscan mejorar la situación de los trabajadores en sus empresas”. Es la primera vez que las autoridades judiciales europeas advierten de la inmunidad de los sindicalistas a la hora de desarrollar su labor. Y este principio que manifiesta el TEDH no sólo tiene su importancia por la defensa de la libertad de expresión, sino también porque delimita las responsabilidades penales a las que está sometido un dirigente de una central sindical, en este caso la Intersindical Galega, CIG, cuando está defendiendo a los trabajadores.

El fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos también se refiere al del Constitucional español, cuyos integrantes en aquella época eran de mayoría conservadora. La corte de Estrasburgo critica que la sentencia del TC no ponga de manifiesto la improcedencia de condenar penalmente a un sindicalista que, en el ejercicio de sus funciones, había utilizado su derecho a la crítica oralmente durante una protesta, amparándose en la libertad de expresión, por sus reivindicaciones laborales. Y llama la atención sobre que el TC “no examinó si había motivos suficientes para considerar las declaraciones del demandante como delito de odio”.

En su día, la sentencia del Tribunal Constitucional generó una gran polémica. La diferencia de votos, seis a favor, y cinco en contra, y los fundamentos expresados en los votos particulares de los cinco magistrados contrarios a avalar los fallos judiciales del juzgado de lo penal de Ferrol y de la Audiencia Provincial de La Coruña hacen pensar que hubo un fuerte debate en el seno de la corte de garantías.

No es la primera vez que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reprocha a España por las condenas a la libertad de expresión. La más significativa fue la que echó atrás las sanciones a Jaume Roura y Enric Stern que, en una manifestación independentista, quemaron retratos del Rey Emérito. Se les impusieron penas de 15 meses de prisión y Estrasburgo obligó a su anulación a la vez que criticó duramente a la justicia española por utilizar argumentos como “ataques a la corona y a la unidad de España” para reprimir gestos que están amparados por el derecho a la libertad de expresión.

En este país ese derecho ha sido pisoteado en muchísimas ocasiones por la justicia. Cassandra, Willy Toledo… el rapero Valtonyc, condenado a 3 años y medio de cárcel que huyó de España antes de ser encarcelado, entre otros. Y el último caso, el de otro rapero, Pablo Hasel, condenado a 9 meses de prisión “por enaltecimiento del terrorismo”. Todas estas situaciones anómalas obligaron al gobierno progresista a proponer la revisión de los artículos del Código Penal que pueden entrar en colisión con el derecho a la libertad de expresión. Pero hay polémica a la hora de establecer los límites de dicho derecho. Se enfrentan las posiciones de los conservadores que quieren que se mantengan como delitos los enaltecimientos del terrorismo y los ultrajes a la corona, a las instituciones del Estado y a símbolos como puede ser la bandera, y los progresistas que creen que gran parte de estas limitaciones se pueden eliminar. Las posiciones están tan enfrentadas que, de momento, el gobierno se ha echado atrás a la hora de abordar esta iniciativa.

Pero es necesaria la reforma del articulado del Código Penal en esta materia porque si dejamos a la discrecionalidad de los jueces de este país la interpretación de los límites del derecho a la libertad de expresión, nos podremos encontrar con más casos del tipo del de Pablo Fragoso. Menos mal que siempre nos queda la justicia europea para enmendar esa discrecionalidad. Pero, eso sí, a cambio de estropear la imagen de este país.

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