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Las demandas contra las tarjetas revolving se multiplican por diez a pesar de las restricciones del Supremo

Son préstamos usuarios aquellos “en los que se incluyen condiciones tales que resulta leonino habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa.”

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análisis

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En tres años, las demandas judiciales contra las entidades que emiten las llamadas “tarjetas de pago revolving” han pasado de 3.900 a 31.500 con una resolución favorable al usuario del 80%. Y todo ello a pesar de que la sentencia del Tribunal Supremo del pasado febrero define como préstamo usuario aquél en el que se cobra un interés superior en seis puntos porcentuales al TEDR, el Tipo Efectivo de Definición Restringida que publica el Banco de España.

La concreción de este tipo no está muy clara aún ya que las entidades financieras dicen que es equivalente a la TAE (Tasa Anual Equivalente) sin las comisiones, pero los expertos advierten que no es así: que no tiene nada que ver el uno con el otro. En cualquier caso, los abogados que se han especializado en este tipo de demandas han encontrado resquicios al margen de la sentencia restrictiva y utilizan el artículo 1 de la ley de la usura de 1908 para argumentar que este medio de pago es opaco y abusivo. La transparencia y la información a los consumidores exigidas por la normativa europea no han sido objeto de análisis en esta sentencia y esa es otra de las razones que se utiliza, ahora mismo, para presentar la oportuna reclamación.

El Tribunal Supremo, en la sentencia de febrero pasado, establecía en seis puntos por encima del TEDR el interés de una tarjeta revolving para considerarla abusiva. Un cambio de criterio jurisprudencial que los especialistas consideran contradictorio. En primer lugar, porque existe diferencias a la hora de interpretar la equivalencia de este tipo con la TAE como han hecho algunas entidades financieras. Si se aplica este criterio, prácticamente todas las tarjetas que utilizan el sistema “revolving” están dentro de los márgenes. El caso que ocupó al alto tribunal se trataba de una con un TAE del 16% por lo que se consideró que estaba dentro de los márgenes permitidos.

Pero el Supremo no aclara por qué se ha escogido el 6% sobre el TEDR y tampoco hace referencia al elemento subjetivo del artículo 1 de la ley de usura más allá de las referencias a los precedentes jurisprudenciales. En 2015 se advirtió que para apreciar usura no era necesaria la concurrencia de todos los objetivos y subjetivos que se estipulan en dicho artículo. Los llamados “elementos subjetivos” a los que se refiere la ley de usura son aquellos con “un interés notablemente superior o desproporcionado”. Ahí parece que los jueces lo tienen claro: el 6% del TAE es ese porcentaje. Las entidades financieras recibieron con alivio la sentencia porque supone mantener la vigencia de muchas tarjetas que podrían haber sido anuladas y a sus usuarios la devolución de cantidades. Sobre todo, las tarjetas que se contratan en centros comerciales y estaciones de servicio.

Pero hay otros “elementos subjetivos” de los que no se habla en la sentencia del Supremo: se considera un préstamo usurario cuando supone generar “una situación angustiosa para el deudor”, cuando éste goza de inexperiencia en lo que a relaciones comerciales se refiere, o cuando existen limitaciones mentales en el sujeto para suscribir un contrato de estas características. En resumen, son préstamos usuarios aquellos “en los que se incluyen condiciones tales que resulta leonino habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa.”. Asimismo, la ley considera prestamos usurarios “aquellos que suponen recibir mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sea su importe o circunstancias”.

Y estos elementos subjetivos son los que se están utilizando a la hora de reclamar. Los jueces de primera instancia los están asumiendo porque de ellos no se habla en ninguna doctrina de las instancias superiores. Un ejemplo: el simple hecho de incrementar el límite del saldo disponible de una tarjeta sin habérselo comunicado al cliente y sin que éste lo haya solicitado es motivo de resolución del contrato y de devolución de las cantidades indebidamente cobradas.

Ante esta falta de concreción, las entidades financieras están modificando las condiciones contractuales de sus tarjetas de crédito. Se ha suprimido la amortización del saldo de forma porcentual de tal manera que el interés mensual, en ocasiones, supera la cantidad a pagar por lo que el saldo crece y se convierte en inasumible. A partir de ahora, la casi totalidad de las entidades emisoras de este medio de pago exigen una cantidad fija al mes. Incluso algunas estipulan como condición que dicha cantidad no sea inferior a un porcentaje mínimo del saldo acreedor.

A pesar de estas modificaciones, en las demandas se mantiene el argumento de que la falta de transparencia sigue entendiéndose como causa de nulidad, y que los contratos suscritos inicialmente no advierten de la posibilidad de que la utilización acabe por convertir la cantidad a pagar en inasumible.

En el 80 por ciento de los casos, los jueces acaban por dar la razón al deudor. El Supremo deja bien claro que “hay que respetar los derechos del acreedor”. Y esto es cierto. Pero cuando un medio de pago se convierte en un infierno económico para familias con ingresos muy justos y los acreedores no toman medidas para paliar la situación, la justicia debe actuar con diligencia para resolver el problema, ayudando al deudor por encima de los intereses del acreedor que, en ocasiones, actúa de mala fe a la hora de ofertar este producto financiero.

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