Sentencia histórica del TJUE sobre la gestión inadecuada de residuos peligrosos para la salud y el medio ambiente

Desde 2010 se vertieron unas 140.000 toneladas de áridos de piedra en la localidad de Biljane Donje, sin que las autoridades croatas apenas intervinieran. Este producto libera sustancias nocivas, peligrosas y una radiactividad superiores a lo autorizado

06 de Marzo de 2025
Actualizado el 08 de marzo
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Sede del Gobierno de Croacia en una imagen de archivo.
Sede del Gobierno de Croacia en una imagen de archivo.

En mayo de 2019, 1 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)declaró que Croacia había incumplido las normas del Derecho de la Unión y, más concretamente, las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva sobre residuos. El objetivo de esta última es prevenir o reducir los efectos negativos que la gestión de los residuos puede tener sobre el medio ambiente y la salud humana.

Desde 2010 se vertieron unas 140.000 toneladas de áridos de piedra en la localidad de Biljane Donje, cerca de las viviendas, sin que las autoridades croatas competentes intervinieran significativamente. Este producto presenta un riesgo de liberación de sustancias nocivas, un contenido en sustancias peligrosas y una radiactividad superiores a los niveles autorizados.

En su sentencia de 2019, el TJUE declaró que los áridos de piedra vertidos debían considerarse «residuos» en el sentido de la Directiva. Por lo tanto, debían gestionarse sin poner en peligro la salud humana ni dañar el medio ambiente. Además, Croacia debía adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que el poseedor de los residuos los tratara por sí mismo o encargara su tratamiento a un profesional.

En 2023, al considerar que Croacia seguía sin dar cumplimiento a la sentencia de 2019, la Comisión interpuso un nuevo recurso por incumplimiento.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia concluye que Croacia no había constatado que los áridos de piedra vertidos constituyeran residuos, ni adoptado las medidas necesarias para gestionar adecuadamente y de conformidad con el Derecho de la Unión los residuos de que se trata. Condena a Croacia a pagar una suma a tanto alzado de 1.000.000 de euros y una multa coercitiva de 6.500 euros por cada día de retraso.

Al fijar el importe de las sanciones pecuniarias, el Tribunal de Justicia toma en consideración, en particular, la gravedad de la infracción, su duración y la capacidad de pago del Estado miembro.

Señala que Croacia no ha hecho progresos significativos para garantizar la plena ejecución de la sentencia de 2019, y que el Gobierno croata no tomó la decisión de proceder al saneamiento del vertedero de Biljane Donje hasta que la Comisión interpuso el segundo recurso. En efecto, el incumplimiento persiste desde hace casi seis años, es decir, un tiempo considerable.

El Tribunal de Justicia tiene en cuenta, entre otras cosas, la circunstancia de que, según las previsiones de Croacia, la eliminación completa de los residuos no se habrá completado antes de agosto de 2025, es decir, aproximadamente quince años después del depósito de estos en el vertedero de Biljane Donje.

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