IRPH: Europa dictará mañana la sentencia que puede ser la esquela de un índice abusivo

En el auto remitido al TJUE la jueza informa de contradicciones del Supremo como establecer que la falta de transparencia de la cláusula suelo sí supone su abusividad, pero no así para el IRPH

11 de Diciembre de 2024
Actualizado a las 9:25h
Guardar
IRPH: Erausquin y Ortiz TJUE 02 (1)
Maite Ortiz y José María Erausquin en la Gran Sala del TJUE

Mañana, 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciará nuevamente sobre la cláusula IRPH y su aplicación en los préstamos hipotecarios.

Tal y como hemos informado y analizado en Diario16+ desde hace años, el TJUE se ha pronunciado sobre esta cláusula en cuatro ocasiones, respondiendo a cuestiones prejudiciales elevadas por juzgados españoles.

En todas ellas el TJUE ha dado la razón a las familias víctimas del IRPH, fijando criterios favorables a sus intereses. Así lo interpretaron los jueces que remitieron dichas cuestiones, pues, tras recibir respuesta desde Luxemburgo, en todos los casos resolvieron anular la cláusula IRPH por abusiva.

Sin embargo, el Tribunal Supremo español, realizando una interpretación torticera de esas mismas indicaciones, aplica actualmente un criterio de validar todas las cláusulas IRPH sin siquiera analizar el contrato. Esto llegó a provocar acusaciones de prevaricación y la interposición de querellas por parte de Arriaga Asociados.

Las cuestiones prejudiciales que el tribunal europeo responderá mañana, que fueron impulsadas por los abogados donostiarras Maite Ortiz y José María Erauskin, pioneros y expertos en la batalla judicial contra el IRPH, incluyen preguntas que detallan expresamente la interpretación que el Tribunal Supremo español está haciendo de anteriores sentencias del TJUE y servirán por tanto para ver si el TJUE está de acuerdo o si por el contrario, y como tantas otras veces en materias que afectan a la banca, corregirá al Supremo español. 

Es obvio que las respuestas del TJUE pueden dar el golpe definitivo al IRPH, pues cerrarán la puerta a nuevas interpretaciones imaginativas por parte del Supremo.

Un auto bien fundamentado

El auto remitido al TJUE por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Donosti está muy bien fundamentado y pone el foco en detalles como que los contratos omiten la parte de la definición del IRPH en la que se explica que este índice se calcula como una media de tipos TAE, lo cual supone al consumidor una duplicidad de comisiones y gastos.

Esta duplicidad de gastos es objeto de una Circular del Banco de España que advierte a las entidades bancarias de la necesidad de acompañar el IRPH con un diferencial negativo para evitar que los préstamos referidos a IRPH se sitúen por encima del precio de mercado.

El auto, dictado por la magistrada Eva Cerón, cuestiona la buena fe de las entidades al no aplicar dicho diferencial negativo y, por si esto fuera poco, no informar al consumidor de que su contrato incumple esta advertencia del Banco de España y que, por tanto, su préstamo será siempre más caro que la media del mercado. El TJUE deberá aclarar ahora si las entidades debieron informar a los consumidores de la existencia (e incumplimiento) de esta advertencia del Banco de España.

La magistrada introduce, además, una consecuencia adicional del hecho de calcular el IRPH con tipos TAE: el IRPH se ha calculado incluyendo elementos que se han declarado nulos por abusivos, como el caso de algunos gastos que se imputaban al consumidor. El juzgado donostiarra pregunta al TJUE si el hecho de que el IRPH se calcule considerando cláusulas declaradas nulas hace que la propia cláusula IRPH deba declararse nula.

Sobre las exigencias de transparencia, el auto de Cerón informa al TJUE de que el Supremo español ha decidido que todas las cláusulas IRPH superan el control de transparencia sin necesidad de realizar las comprobaciones y verificaciones exigidas por sentencias anteriores del TJUE, y pregunta si esto es correcto.

También pone el foco en otros criterios muy polémicos del Supremo, como la dispensa de la obligación del banco para incluir en el contrato la definición completa del índice de referencia y de informar sobre evolución anterior de ese índice. La magistrada Cerón pregunta si esta dispensa debe ser incondicional y radical como afirma el Supremo o si por el contrario debe estar condicionada a acreditar que se facilitó información análoga o equivalente. Se cuestiona también si hay motivos para ignorar la normativa española que obliga expresamente a entregar dicha información.

La titular del juzgado donostiarra informa al TJUE de contradicciones del Supremo como establecer que la falta de transparencia de la cláusula suelo sí supone su abusividad, pero no así para el IRPH. En concreto, el Supremo estableció que a pesar de su falta de transparencia la cláusula IRPH no es abusiva. La pregunta de la cuestión prejudicial servirá para que el TJUE revise esta aparente contradicción.

 

Lo + leído