La amnistía ya sólo depende de la justicia europea y del Tribunal Constitucional

Es necesario que el Tribunal Constitucional actúe con celeridad para evitar que la ley quede en papel mojado

20 de Agosto de 2024
Actualizado el 21 de agosto
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Sede del Tribunal Constitucional.
Sede del Tribunal Constitucional.

Por mucho que se cachondee la derecha judicial, el ministro Bolaños no iba mal encaminado cuando habló de la “sala de apelaciones del Tribunal Supremo”. Efectivamente, dicha sala no existe, pero los recursos a los dos autos, uno para el juez Llarena y otro en la sala segunda de Lo Penal, existen y se  van a resolver este mes de septiembre. Se trata de recursos de reforma y de súplica presentados por la defensa de Puigdemont y la abogacía del Estado. Y lo que quería decir el titular de Justicia que ha sido malinterpretado es que mientras no se resuelvan estos recursos, las partes no podrán acudir al Tribunal Constitucional que, se supone, entrará a estudiar este asunto el año que viene. Porque todos damos por supuesto que el Supremo va a rechazar esos recursos y se va a ratificar en los fundamentos ya expuestos.  Van a abundar en su argumento central de que los supuestos fallos técnicos que jalonan el articulado por el afán de poder amnistiar la malversación del procés a pesar de que la legislación europea lo veta, han provocado un gran agujero, en el que cabe interpretar, conforme a la jurisprudencia, que Puigdemont y los suyos sí que tuvieron un “beneficio patrimonial”, aunque no se quedaran el dinero porque básicamente se ahorraron pagarlo de su bolsillo.

Pero de ahí a lo que han dicho los medios afines a la derecha jurídica de que los jueces del TS “van a sacar los colores” a los redactores de la ley, a los miembros del gobierno que la apoyan y a las representaciones legales de los líderes independentistas va un abismo. Tampoco es para decir lo que va diciendo por ahí Puigdemont de que esto ha sido “un golpe de Estado híbrido”. En este país se está abusando demasiado del calificativo golpista y los jueces, se les podrá criticar sus actuaciones, pero lo hacen con arreglo a la legislación. Es cierto que la interpretan según su conveniencia, pero nunca traspasan el límite de la prevaricación porque, de ser así, los abogados de los independentistas catalanes habrían presentado querella contra ellos. Pero hasta ahora nadie se ha atrevido a acusar de conducta delictiva ni a Llarena ni a Marchena y los suyos. A lo más a lo que se puede llegar es a lo dicho por Puigdemont, que “algunos jueces subvierten la voluntad del pueblo y anulan la legislación aprobada por un gobierno democrático bajo el disfraz del Estado de Derecho".

Por lo tanto, se juntan dos interpretaciones radicalmente diferentes de la separación de poderes, la expresada por los jueces del Supremo y la manifestada por el expresident de la Generalitat que suscriben otros muchos políticos entre ellos los pertenecientes al gobierno socialista, incluida una jueza en excedencia, la ministra de Defensa, Margarita Robles. Y esta diferencia insalvable tendrá que ser resuelta, aquí en España, por el Tribunal Constitucional. Lo que ocurre es que la corte de garantías no puede estudiar este asunto hasta que, o bien los afectados presenten recurso de amparo, o bien algún grupo parlamentario con mayoría suficiente, suscriba un recurso de inconstitucionalidad. Pero estos procedimientos no se pueden iniciar mientras no se liquiden todas las vías ordinarias que están en manos del juez Pablo Llarena y de la sala de Lo Penal. A eso se refería el ministro Félix Bolaños. Intentar tomarse a cachondeo algo que cualquiera que conoce el mundo jurídico entiende es una falta de respeto. Lo que está ocurriendo es que el clima de crispación está llegando a tal extremo que ni siquiera se guardan las formas. Todos contra todos. Y si puede ser, a la yugular del contrario.

Por eso es necesario que el Tribunal Constitucional actúe con celeridad. Se calcula que no entrará a estudiar el asunto al menos hasta 2025. Más o menos el mismo plazo que suele tardar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, la otra instancia con capacidad para resolver estas diferencias. Se supone que hasta que el TS no resuelva los recursos no se presentarán las cuestiones prejudiciales a la instancia europea que suele demorarse en resolver una media de 18 meses.

El TJUE no va a entrar en cuestiones como si es conforme al derecho europeo amnistiar delitos como la sedición y la rebelión. La instancia judicial se va a centrar en dos capítulos. La malversación de caudales porque los jueces españoles interpretan que de las arcas de la Generalitat salieron fondos europeos. Está por ver porque, hasta ahora, nadie ha dicho, y en ninguna sentencia se ha reflejado, que ese dinero haya salido de las transferencias que Bruselas hace al Estado español. Lo único que se ha sentenciado es que salieron del presupuesto territorial. En cuanto al enriquecimiento personal por el que claman los magistrados está por ver si el TJUE se pronuncia ya que puede entender que se está aplicando el código penal español. Y, hasta el momento, la instancia europea jamás se ha atrevido a intervenir una ley que no contradice la normativa europea y la causa de enriquecimiento en la malversación es una circunstancia que no se menciona en el derecho comunitario.

También se entrará en la interpretación sobre la comisión de un delito del terrorismo. Primero habría que aclarar que la UE se remite a la resolución 60/288, la llamada “Estrategia Global de Naciones Unidas en la Lucha contra el Terrorismo” y el plan de acción anexo que se elaboró como consecuencia de las acciones violentas cometidas por el integrismo islámico en occidente en 2006.  En España, el gobierno de Mariano Rajoy fue más lejos y, a decir de los expertos juristas, en la reforma del Código Penal introdujo acciones punibles que sólo deberían calificarse como delitos de orden público. De hecho, esta tipificación ha sido utilizada en la instrucción del sumario del Caso Tsunami que se tuvo que archivar por un defecto de forma, y en el juicio contra los miembros de los Comités de Defensa de la República, CDR, que se celebrará próximamente y que la Audiencia Nacional se niega a amnistiar.

El TJUE deberá aclarar cuales son los límites de los delitos de malversación y terrorismo. Pero estas resoluciones tardarán en dictarse al menos hasta 2026. Y mientras tanto, el “limbo judicial” se mantendrá con todas sus consecuencias políticas y jurídicas que supone esta situación. Lo mismo ocurre que los socialistas ni siquiera están en el gobierno y que la situación en Catalunya ha vuelto a radicalizarse, precisamente el objetivo que pretende neutralizar la ley. No debemos olvidar que el procès empezó el día en que el TC declaró inconstitucional parte del nuevo Estatuto de Autonomía, y las consecuencias de esa determinación ya la conocemos todos. Y es que históricamente está demostrado que con la fuerza no se logra la victoria.

 

 

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