El artículo 384 bis dice textualmente que: “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”, se incluyó en la Ley de Enjuiciamiento Criminal justo después del caso del etarra “Yoldi”. que en situación de prisión preventiva pretendió ser investido lehendakari. Este también fue el artículo que utilizó el juez Llarena para suspender a los procesados que habían sacado escaño en el Parlament de Cataluña.

Entonces ¿por qué no lo ha aplicado Marchena para los diputados y senadores del ‘procés’? Pues porque no puede hacerlo, y el presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo lo sabe perfectamente.

El artículo 384 bis puede ser aplicado directamente por los jueces y magistrados siempre y cuando el imputado no tenga reconocida constitucionalmente la prerrogativa de la inmunidad que protege el suplicatorio.

En el caso del etarra “Yoldi” no existía la obligación de pedir el suplicatorio, porque el Estatuto de Autonomía del País Vasco no lo prevía expresamente. Y por esa razón se hizo la reforma de la Lecrim, para que los etarras pudieran ser suspendido por un juez sin que dicha decisión dependiera del Parlamento Vasco.

Lo mismo sucedió con los presos del juicio al ‘procés’, porque el Estatuto de Autonomía de Cataluña tampoco prevé expresamente la necesidad del suplicatorio, de manera que Llarena pudo suspender directamente a los procesados que habían sacado escaño en el Parlament de Cataluña.

Sin embargo, eso no es posible con los diputados y senadores en las Cortes Generales.

El Reglamento de las Cámaras lo dice bien claro: los parlamentarios quedarán suspendidos en sus derechos y deberes una vez concedida por la Cámara respectiva la autorización objeto de un suplicatorio. En otras palabras, si no hay suplicatorio no hay suspensión.

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