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El Abogado General del TJUE considera que debe anularse la negativa del presidente del Parlamento Europeo a reconocer a Puigdemont y Comín como eurodiputados en junio’21

Las conclusiones del Abogado General Szpunar pueden tener implicaciones directas en las elecciones próximas

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Según el Abogado General Szpunar, debe anularse la negativa del expresidente del Parlamento Europeo a reconocer a Carles Puigdemont y a Antoni Comín la condición de eurodiputados en junio de 2019.

En mayo de 2019, Puigdemont y Comín encabezaron la lista europea de las elecciones al Parlamento, donde resultaron electos. El 29 de mayo, David Sassoli, entonces presidente de la institución, dio la instrucción de que se denegase a todos los candidatos electos en España el «servicio especial de acogida», un servicio que se presta a los nuevos parlamentarios, hasta que su elección fuera confirmada de manera oficial.

El 14 de junio solicitaron al presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, que tomara nota de los resultados de las elecciones contenidos en la lista de electos que había sido proclamada por la Junta Electoral Central un día antes, el día 13 de junio, donde aparecían sus nombres. Solicitaron también que se revocara la instrucción con fecha de 29 de mayo, con el objetivo de poder tomar posesión de sus escaños y acceder así como miembros de pleno derecho al Parlamento Europeo con efectos aplicables desde el 2 de julio, fecha en la que se celebraría la primera sesión plenaria inaugural de la legislatura.

El 17 de junio de 2019, la Junta Electoral Central notificó al Parlamento Europeo la lista oficial de los candidatos elegidos por la demarcación de España. En ella habían desaparecido los nombres de Puigdemont y Comín, al no haberse personado físicamente para prometer o jurar la Constitución española, un requisito que exige la legislación estatal. De esta manera, la JEC declaró vacantes los escaños de los dos diputados, suspendiendo también las prerrogativas que como eurodiputados pudieran corresponderles.

Diez días después, el 27 de junio, se presentó un escrito donde el presidente del Parlamento Europeo informaba a Puigdemont y a Comín de que no podían tener la consideración de futuros miembros del Parlamento Europeo, debido a que sus nombres no aparecían en la lista de candidatos que había sido notificada al Parlamento por parte de las autoridades españolas.

Inmediatamente después, el día 28, ambos interpusieron ante el Tribunal General de la UE un recurso donde solicitaban la anulación de estas decisiones tomadas por el presidente del Parlamento Europeo.

En paralelo, el TJUE ventilaba la causa conocida como Junqueras Vies, donde el 13 de enero de 2020 la sesión plenaria asumía la resolución judicial y tomaba nota de la elección de Puigdemont y Comín, por aplicación de la sentencia que daba la razón a Junqueras. El reconocimiento debía hacerse con validez desde el 2 de julio, fecha de la sesión plenaria inaugural.

El 6 de julio de 2022, el Tribunal General consideró que las decisiones de Sassoli, negándoles el reconocimiento como eurodiputados, no eran recurribles. Motivo por el cual, Puigdemont y Comín recurrieron ante el Tribunal de Justicia de la UE contra la sentencia.

Es precisamente en este contexto donde el Abogado General, Maciel Szpunar, ha estimado ahora que las alegaciones presentadas contra la instrucción de 29 de mayo de 2019 carecen de fundamento. Propone al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General, en lo que tiene que ver con la negativa de Sassoli a reconocer a Puigdemont y Comín su condición de parlamentarios, contenida en el escrito de 27 de junio de 2019, anulando los dicha negativa.

Según el Abogado General, el principal error en que incurrió el Tribunal General, consiste en no haber considerado que el escrito del 27 de junio de 2019 contenía la decisión definitiva del presidente del Parlamento Europeo de hacer caso omiso de la proclamación del 13 de junio de 2019, por la cual, de conformidad con la sentencia sobre Junqueras, los Sres. Puigdemont y Comín habían adquirido la condición de miembros del Parlamento.

Explica la nota de prensa de la Abogacía General, que al adoptar el acto de 27 de junio de 2019, el presidente del Parlamento Europeo, por una parte, puso en cuestión los resultados electorales oficialmente proclamados, a pesar de que el Parlamento estaba obligado por la proclamación del 13 de junio de 2019, que era la oficial.

Por el contrario, Sassoli optó por dar curso a las posteriores notificaciones de las autoridades españolas que no reflejaban de forma fiel y completa esos resultados.

Además, por otra parte, se dió efecto a la suspensión de las prerrogativas de Puigdemont y Comín dimanantes de su condición de miembros del Parlamento Europeo, vulnerando así el Derecho de la UE.

«Ningún precepto de este Derecho autoriza a un Estado miembro a suspender las prerrogativas de los miembros del Parlamento Europeo».

Cabe señalar que las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. Su función es la de proponer a aquel, con absoluta imparcialidad, una solución jurídica.

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